Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2002 (17/08/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 17 de agosto de 2002

3.- MORDAZA de declarar desierto uno de los lotes, el Comite Especial otorgara la buena pro al postor cuya propuesta MORDAZA obtenido el mejor puntaje total en alguno de los otros lotes, si su representante asi lo acepta en el acto publico. Articulo 3º.- De la aplicacion de los beneficios para las PYMEs a los consorcios de PYMEs Para la parte de los procesos de seleccion regulados por la presente MORDAZA que se encuentra reservada exclusivamente para las PYMEs, todos los beneficios y medidas de promocion establecidos para las PYMEs incluyen a los Consorcios que MORDAZA integrados exclusivamente por PYMEs, siempre que sus integrantes no se encuentren vinculados y que la suma de sus trabajadores no exceda en dos (2) veces los maximos establecidos en la ley de la materia para la pequena empresa. Articulo 4º.- Aplicacion de la normativa sobre contratacion gubernamental vigente En todo lo no previsto en el presente Decreto de Urgencia y en su Reglamento sera de aplicacion lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demas normas complementarias. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas, el Ministro del Interior y el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de agosto del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 14797

guientemente los riesgos de desastres, se requiere optimizar la respuesta frente a estos, en las fases de prevencion de danos, atencion y rehabilitacion; Que, en casos de desastres de gran magnitud se requiere de una instancia de coordinacion multisectorial que al mas alto nivel del Gobierno coordine, evalue, priorice y supervise las medidas de mitigacion de danos, preparacion para la atencion y rehabilitacion en casos de desastres de gran magnitud; De conformidad, con lo dispuesto por el Articulo 18º del Decreto Legislativo Nº 560 y Decreto Supremo Nº 0062002-PCM; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Del Objeto Crease la Comision Multisectorial de Prevencion y Atencion de Desastres, generados por fenomenos de origen natural o tecnologico, encargada de coordinar, evaluar, priorizar y supervisar las medidas de prevencion de danos, atencion y rehabilitacion en las zonas del MORDAZA que se encuentren en peligro inminente o afectados por desastres de gran magnitud. La Comision estara conformada por: - El Presidente del Consejo de Ministros; quien la presidira; - El Ministro de Economia y Finanzas; - El Ministro de Agricultura; - El Ministro de Produccion; - El Ministro de Transportes y Comunicaciones; - El Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento; - El Ministro de Educacion; - El Ministro de Salud; - La Ministra de la Mujer y Desarrollo Social; - El Ministro de Defensa; - El Ministro del Interior; Los Ministros integrantes de la Comision podran ser representados por sus Vice-Ministros. El Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, actuara como Secretaria Tecnica. Articulo 2º.- De las Funciones Son funciones de la Comision Multisectorial de Prevencion y Atencion de Desastres:

PCM
Crean la Comision Multisectorial de Prevencion y Atencion de Desastres
DECRETO SUPREMO Nº 081-2002-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Sistema Nacional de Defensa Civil se encarga de la proteccion de la poblacion en caso de desastres, previniendo danos, proporcionando ayuda oportuna y adecuada en caso de desastres. Dicho Sistema esta constituido por el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, las Direcciones Regionales de Defensa Civil, los Comites Regionales, Sub-Regionales, Provinciales y Distritales de Defensa Civil, las Oficinas de Defensa Civil Regionales y Sub-Regionales, las Oficinas de Defensa Civil Sectoriales, Institucionales y de las Empresas del Estado, las Oficinas de Defensa Civil de los Gobiernos Locales; Que, mediante D.S. Nº 024-2001-PCM se ha creado la Comision Nacional de Emergencia por razon de desastres naturales, encargada de coordinar, evaluar, priorizar y supervisar acciones urgentes y necesarias pero solamente en las zonas del MORDAZA que se declaren en Estado de Emergencia; Que, mediante D.S. Nº 053-2002-PCM se ha conformado la Comision Multisectorial de Reduccion de Riesgos para el Desarrollo, encargada de coordinar las acciones conducentes a la incorporacion del enfoque de prevencion y mitigacion de riesgos frente a peligros naturales en el MORDAZA de planeamiento de desarrollo; Que, en tanto continue la existencia de vulnerabilidades frente a peligros naturales o tecnologicos y consi-

a) Definir los lineamientos y coordinar las acciones necesarias para enfrentar los efectos de posibles desastres de gran magnitud considerando las fases de prevencion de danos, atencion y rehabilitacion; b) Impartir las directivas para la elaboracion de los planes de contingencia que correspondan, considerando las fases MORDAZA mencionadas; c) Priorizar las medidas consideradas en los planes de contingencia, asi como definir los mecanismos y recursos necesarios para su ejecucion; y, d) Evaluar la ejecucion de los planes de contingencia. Articulo 3º.- Disposiciones Complementarias La Presidencia del Consejo de Ministros, podra emitir las disposiciones complementarias que MORDAZA necesarias para la aplicacion del presente dispositivo. Articulo 4º.- Derogatoria Deroguese el D.S. Nº 024-2001-PCM. Articulo 5º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de agosto del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 14798

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