Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2002 (17/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, sabado 17 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

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bar el Proyecto Institucional presentado por la Corporacion Promotora de la Educacion y el Conocimiento, en aplicacion del articulo 23º literal d) del Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades; Que, por lo MORDAZA expuesto, no se dan en el Proyecto de la Universidad Cientifica del Norte, las condiciones necesarias para asegurar su adecuado desarrollo, lo que constituiria garantia de la calidad de los servicios que pretende ofrecer; Que, el Pleno del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, en su Sesion Ordinaria del 12 de MORDAZA del 2002, luego de revisar el Expediente, con lo informado por las Comisiones Evaluadora y de Analisis y Consolidacion del CONAFU, acordo, por unanimidad, de conformidad a lo dispuesto en el literal d) del articulo 23º del Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades, no aprobar el Proyecto de la Universidad Cientifica del Norte y no autorizar su funcionamiento provisional, por existir en el Proyecto deficiencias muy notorias que no permiten garantizar su adecuado desarrollo, ni niveles minimos aceptables de calidad en la formacion profesional que se pretende impartir en las diversas carreras profesionales propuestas; Estando a lo expuesto, en concordancia con el literal a) del articulo 2º de la Ley Nº 26439; el literal a) del articulo 3º del Estatuto; el literal b) del articulo 9º del Reglamento General del CONAFU, los articulos 23º inciso b), 24º y 25º del Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Nuevas Universidades; el Acuerdo Nº 155-2002 del 12 de MORDAZA del 2002; y en uso de las facultades conferidas por el literal c) del Art. 16º del Reglamento General del CONAFU; SE RESUELVE: Articulo 1º.- NO AUTORIZAR, el funcionamiento provisional de la Universidad Cientifica del Norte, solicitado por la Corporacion Promotora de la Educacion y el Conocimiento, por existir en el Proyecto deficiencias muy notorias que no permiten garantizar su adecuado desarrollo, ni niveles minimos aceptables de calidad en la formacion profesional que se pretende impartir en las carreras profesionales propuestas. Articulo 2º.- La Promotora Corporacion Promotora de la Educacion y el Conocimiento, no podra presentar un MORDAZA proyecto para la autorizacion de funcionamiento de una nueva Universidad, hasta transcurridos seis meses despues de la notificacion de la presente resolucion. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA Presidente del CONAFU 14769

Otorgan autorizacion provisional de funcionamiento a la Universidad Peruana de las Americas, con sede en la MORDAZA de MORDAZA
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 199-2002-CONAFU MORDAZA, 14 de agosto del 2002 VISTOS; la Resolucion Nº 016-2002-CONAFU del 22 de enero del 2002, que aprueba el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Peruana de las Americas S.A.C., (UPA), el Expediente Nº 56474 del 23 de MORDAZA del 2002; el Oficio Nº 265-2002-CONAFU-P del 26 de MORDAZA del 2002; el Expediente Nº 56620 del 26 de MORDAZA del 2002; el Informe Nº 048-2002CDAYC del 03 de MORDAZA del 2002, de la Comision de Analisis y Consolidacion del CONAFU y la Comision Juridica Permanente; el Acuerdo 153-2002 de la Sesion Ordinaria del 12 de MORDAZA del 2002; el Informe Nº 114-2002-CONAFU-CEAA/CJP-CDAYC del 09 de agosto del 2002; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades

- CONAFU, como un organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribucion: la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional y, emitir resoluciones autorizando o denegando su funcionamiento provisional o definitivo, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley y los reglamentos del CONAFU; Que, con Resolucion Nº 016-2002-CONAFU del 22 de enero del 2002, se aprobo el Proyecto de Desarrollo Institucional de la "Universidad Peruana de las Americas - UPA", presentado por su Promotora de Educacion Las Americas S.A.C., condicionandose su autorizacion provisional de funcionamiento, a la formulacion satisfactoria de las acciones correctivas que permitan superar las observaciones que aun persistian en el Proyecto de Desarrollo Institucional (Partes "A" y "B"); Que, mediante documento de vistos, la Promotora ha cumplido con presentar el Informe de Levantamiento de Observaciones respectivo, que en sus Partes "A y B" ha sido trasladado a las Comisiones Juridica Permanente y de Analisis y Consolidacion, quienes luego de evaluar el Informe, senalan que el Proyecto de Constitucion, el Estatuto y el Reglamento General de la Universidad propuestos para la Universidad Peruana de las Americas S.A.C., en el regimen legal del Decreto Legislativo 882, son instrumentos que cumplen con las exigencias legales vigentes para ser aprobados; Que, en su Parte "B", senalan que la Promotora debe incorporar reajustes a los Formatos 2-D, 5-C, y subsanar las observaciones legales que aun subsisten en el Proyecto, por lo que siendo las observaciones de caracter adjetivo, no sustanciales referidas a completar un proyecto final, recomiendan, que puede autorizarse el funcionamiento de la Universidad Privada Peruana de las Americas (UPA); Que, el Pleno del CONAFU, en Sesion Ordinaria del 12 de MORDAZA del presente ano, luego de revisar el expediente administrativo organizado y, considerando que las Observaciones no levantadas son de caracter adjetivo no sustanciales, por unanimidad, acordo, otorgar la Autorizacion Provisional de Funcionamiento a la Universidad Peruana de las Americas, con sede en la MORDAZA y departamento de MORDAZA, para que brinde servicios educativos de nivel universitario, a traves de las carreras profesionales de: Administracion y Gestion de Empresas, Administracion de Servicios Turisticos; Contabilidad y Finanzas; Marketing y Negocios Internacionales e Ingenieria de Computacion y Sistemas, las que en su evaluacion han alcanzado el puntaje superior al minimo exigido por este Consejo Nacional para su aprobacion; Que, por Acuerdo del Pleno del CONAFU, se encargo a las Comisiones Juridica Permanente, de Analisis y Consolidacion, y al Consejero de Evaluacion y Asuntos Academicos, establezcan las acciones que deben ser implementadas por la Promotora de Educacion Las Americas S.A.C. y la Universidad Peruana de las Americas S.A.C. para que el CONAFU autorize a la Universidad el ingreso de alumnos; Que, con Informe Nº 114-2002-CONAFU-CEAA/CJPCDAYC del 09 de agosto del 2002, el Consejero de Evaluacion y Asuntos Academicos, y las Comisiones Juridica Permanente y de Analisis y Consolidacion, han cumplido con presentar el informe respectivo, senalando que han establecido las acciones que deben implementarse para superar las observaciones que persistan en el Proyecto, asimismo, han determinado las acciones que debe implementar la Promotora, para contar con infraestructura fisica y los recursos humanos necesarios, para el funcionamiento inicial de la Universidad en sus dos primeros anos; Estando a lo expuesto, en concordancia con el articulo 2º, literal c) de la Ley Nº 26439, el Decreto Legislativo Nº 882; la Resolucion Nº 094-2000-CONAFU del 14 de setiembre del 2002; el Estatuto y Reglamento General del CONAFU, el Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades; el Acuerdo Nº 153-2002 de la Sesion Ordinaria del 12 de MORDAZA del 2002 y, en uso de las facultades conferidas por el literal c) del Articulo 16º del Reglamento General del CONAFU; SE RESUELVE: Articulo 1º.- OTORGAR, la Autorizacion Provisional de Funcionamiento a la Universidad Peruana de las Americas, con sede en la MORDAZA y departamento de MORDAZA, sujeta a la evaluacion permanente del CONAFU, dispuesta por la Ley Nº 26439, para brindar servicios educativos de nivel universitario, a traves de las carreras profesionales aprobadas, con el correspondiente numero de Vacantes por Ciclo Academico:

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