Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2002 (17/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, sabado 17 de agosto de 2002

99-EF, establece los requisitos que deberan reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que el personal propuesto ha presentado Declaracion Jurada manifestando reunir los requisitos MORDAZA indicados; Que la Sexta Disposicion Final de la Ley Nº 27038, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del Articulo 7º de la Ley Nº 26979 no es de aplicacion a los organos de la Administracion Tributaria cuyo personal ingrese mediante Concurso Publico; Que la Resolucion de Superintendencia Nº 094-2000SUNAT ha facultado al Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales y a los diferentes Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempenaran como Auxiliares Coactivos dentro del ambito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la referida Resolucion de Superintendencia y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 23º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 041-98-SUNAT; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dejese sin efecto el nombramiento del Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional La MORDAZA efectuado mediante Resolucion de Intendencia Nº 06000-0000017, de las siguientes personas: - Yanez MORDAZA MORDAZA Flavio. Articulo Segundo.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional La MORDAZA, al funcionario que se indica a continuacion: - Yonhly MORDAZA Aguilar. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Regional 14567

Articulo 1º.- Dejar sin efecto el nombramiento del senor abogado MORDAZA Espettia MORDAZA, como Ejecutor Coactivo de la Intendencia Regional MORDAZA, efectuado mediante Resolucion de Superintendencia Nº 057-94/SUNAT. Articulo 2º.- Nombrar como Ejecutor Coactivo, encargado de la gestion de Cobranza Coactiva de la Intendencia Nacional de Principales Contribuyentes al senor abogado MORDAZA Espettia Guevara. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QUINE Superintendente Nacional Adjunto 14723

Dictan normas relativas a la imputacion de pagos anticipados al RESIT
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 107-2002/SUNAT MORDAZA, 16 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 27681 se aprobo la Ley de Reactivacion a traves del Sinceramiento de las Deudas Tributarias (RESIT) la misma que fue reglamentada por Decreto Supremo Nº 064-2002-EF; Que el inciso a) del numeral 5.2 del articulo 5º de la Ley Nº 27681, dispone que los deudores tributarios que se acojan al pago fraccionado pagaran la deuda materia del Sistema en cuotas mensuales; Que el numeral 7.3 del articulo 7º del Decreto Supremo Nº 064-2002-EF establece que de no existir cuotas vencidas e impagas, se considerara pago anticipado a aquel que excede el monto de la cuota por vencerse en el mes de la realizacion del pago, el cual se destinara al saldo de la deuda materia del Sistema, manteniendose MORDAZA el monto de las cuotas siguientes; Que el ultimo parrafo del numeral MORDAZA citado senala que las instituciones reglamentaran lo dispuesto en el mismo; Que en consecuencia, resulta necesario establecer el procedimiento de imputacion de pagos anticipados, asi como las disposiciones relativas al tratamiento de las cuotas de fraccionamiento; De conformidad con el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, el inciso k) del articulo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y normas modificatorias; asi como el numeral 7.3 del articulo 7º del Decreto Supremo Nº 064-2002-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Definiciones Para efecto de la presente resolucion se entendera por: : A la Ley Nº 27681. : Al Sistema de Reactivacion a traves del sinceramiento de las deudas tributarias aprobado por la Ley. 1.3 Pago anticipado : Pago que excede el monto de la cuota por vencerse en el mes de la realizacion del mismo, siempre que no existan cuotas vencidas impagas. Articulo 2º.- Imputacion del pago anticipado al saldo de la deuda materia del Sistema Cuando en un mes determinado el deudor acogido al Sistema bajo la modalidad de pago fraccionado, efectue un pago anticipado, se procedera de la siguiente manera: a) El monto que exceda a la cuota que vence en el mes que realiza el pago anticipado, se imputara al saldo de la 1.1 Ley 1.2 Sistema

Nombran ejecutor coactivo de la Intendencia Nacional de Principales Contribuyentes
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 106-2002/SUNAT MORDAZA, 16 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que el Articulo 114º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, establece los requisitos que deberan de cumplir los abogados para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo; Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 05794/SUNAT, se nombro como Ejecutor Coactivo encargado de la gestion de cobranza coactiva en la Intendencia Regional MORDAZA al senor abogado MORDAZA Espettia Guevara; Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto dicho nombramiento en la unidad organizacional referida y efectuar el nombramiento de un Ejecutor Coactivo en la Intendencia Nacional de Principales Contribuyentes para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que el personal propuesto ha presentado Declaracion Jurada manifestando reunir los requisitos MORDAZA indicados; Que la Decimo Cuarta Disposicion Final del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, citado precedentemente, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 de la Ley Nº 26979, no es de aplicacion a los organos de la Administracion Tributaria cuyo personal ingrese mediante Concurso Publico; En uso de las facultades conferidas en el inciso m) del Articulo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT, modificado por Resoluciones de Superintendencias Nºs. 004-2001/SUNAT y 129-2001/SUNAT;

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