Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2002 (17/08/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 17 de agosto de 2002

que no MORDAZA figuras historicas reconocidas de nivel nacional, regional o local. 5.1.9 Promover o inducir a los ciudadanos o personal al servicio de la Municipalidad a que realicen contribuciones a agrupaciones politico-partidarias, candidatos o a causas partidarias, asi como a que participen en reuniones o mitines partidarios. 5.2 Deber de adoptar decisiones objetivas y transparentes en la gestion de servicios al publico. Todas las decisiones que se adopten en la Municipalidad relacionadas a los servicios directos a la ciudadania respecto a la asistencia alimentaria, donaciones, asignaciones, capacitacion, entre otros, deberan ser transparentes y objetivamente fundamentadas por la autoridad responsable, sustentandolas documentadamente con los argumentos legales y tecnicos necesarios. 5.3 Deber de tratamiento igualitario a las opciones electorales. En caso que la Municipalidad ejecute, patrocine o auspicie eventos academicos o de difusion vinculados con temas electorales, en los que participen candidatos o representaciones de los partidos politicos, debe asegurarse que la organizacion de dichos eventos promuevan a la mas amplia participacion de todas las opciones politicas que compiten en los procesos electorales. 5.4 Facultades del personal al servicio de la Municipalidad frente a ordenes indebidas. 5.4.1 El personal al servicio de la Municipalidad se encuentra facultado a requerir la orden por escrito o a rechazar en forma fundamentada, observando la via jerarquica competente, cualquier disposicion superior que considera que transgreda las disposiciones de la presente norma. 5.4.2 En ningun caso, el cumplimiento de una orden superior sera considerado como excusa admisible para atenuar o eximir responsabilidades por haber infringido la presente directiva. 5.5 Sanciones por transgresion al deber de neutralidad politica. 5.5.1 Se considera falta grave la trasgresion al deber de neutralidad politica asi como incurrir en cualquiera de las prohibiciones contempladas en la presente Directiva. 5.5.2 Quien incurra en cualquiera de estas conductas, sin perjuicio de las demas responsabilidades que puedan concurrir, sera sancionado del modo siguiente: A. Si mantuviere cargo de confianza, acarreara la perdida de la confianza de la entidad empleadora. B. Si mantuviere vinculo laboral con estabilidad, con la destitucion o el despido, previo MORDAZA administrativo. En este caso, el personal sera preventivamente separado de sus funciones y puesto a disposicion de la Unidad de Personal, o quien haga sus veces, en tanto dure el procedimiento administrativo o investigatorio. C. Si mantuviere contrato bajo la modalidad de locacion de servicios, con la resolucion inmediata del contrato. 5.6 Absolucion de consultas. Cualquier trabajador al servicio de la Municipalidad que desee adoptar alguna decision personal vinculada a la materia de la presente disposicion, podra consultarla previamente por escrito y de modo detallado ante la Direccion Municipal la que en coordinacion con la Oficina de Asesoria Juridica absolveran la consulta analizando la normatividad aplicable para el caso concreto. 5.7 Clausula interpretativa. Ninguna de las clausulas de la presente Directiva podra interpretarse en el sentido de sancionar a una persona por sola posicion ideologica ejercida de un modo privado y reservado, sino en la medida que esta se involucra o da la apariencia fundada de involucrarse con la funcion, el servicio o la labor publica encomendada. 5.8 Quejas ciudadanas Cualquier persona podra presentar quejas contra las conductas de funcionarios o servidores publicos de la Municipalidad que se considere pudieran afectar el MORDAZA de neutralidad politica.

Las quejas seran presentadas a la Direccion Municipal. Asimismo, MORDAZA de las mismas seran remitidas a la Oficina de Auditoria Interna, bajo responsabilidad. 14771

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SATIPO
Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad para el ano 2002
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 366-2002-A/MPS Satipo, 10 de MORDAZA del 2002 Visto.- El informe Nº 16-2002-DA/MPS del Director de Administracion, de fecha 10 de MORDAZA del 2002, donde da a conocer la necesidad de aprobar el PLAN DE ADQUISICIONES, para el Ejercicio Fiscal 2002; CONSIDERANDO: Que por disposicion del Art. 7º del D.S. 012-2001-PCM, Texto Unico de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y los articulos 5º, 6º, 7º, 8º y 9º, de su reglamento, las entidades del Sector Publico estan obligados a formular su Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, el mismo que una vez aprobado debera ser remitido al CONSUCODE y a la Comision de Promocion de la Pequena Microempresa - PROMPYME, ademas de estar a disposicion de los interesados; Que la Municipalidad Provincial de Satipo ha aprobado su Presupuesto Institucional, para el Ejercicio Fiscal 2002, mediante Resolucion de Concejo Municipal Nº 20-2001CM/MPS, de fecha 31 de diciembre del 2001; Estando a la opinion favorable por el Jefe de la Oficina de Planificacion y Presupuesto y con las facultades conferidas por el Art. 47 de la Ley 23853, Organica de Municipalidades; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES de la Municipalidad Provincial de Satipo para el Ejercicio Fiscal 2002. Articulo Segundo.- Disponer el cumplimiento de la presente Resolucion, a la Direccion de Administracion, Unidad de Planificacion y Presupuesto y Asesoria Legal. Registrese, comuniquese y cumplase. ROGGER MORDAZA MORDAZA ORDONEZ MORDAZA 14680

CONVENIOS INTERNACIONALES
Entrada en vigencia del Acuerdo de Cooperacion Cientifica, Tecnologica y Logistica en Materia Antartica suscrito con el Gobierno de la Republica Oriental del Uruguay
De acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficio RE. (GAB) Nº 0-3-A/184 c.a., comunica que el referido Acuerdo, suscrito el 5 de MORDAZA de 1998, ratificado por Decreto Supremo Nº 024-99-RE de 24 de MORDAZA de 1999, publicado el 28 de MORDAZA de 1999, texto publicado el 30 de MORDAZA de 1999, en el Diario Oficial El Peruano; entro en vigencia para ambos paises el 1º de agosto de 2002. 14728

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