Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2002 (27/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 27 de diciembre de 2002

bido MORDAZA y contrarios al ordenamiento juridico, causando un perjuicio al Estado, en tal sentido se han configurado las causales de anulacion del laudo, previstas en el articulo 73º de la Ley General de Arbitraje - Ley Nº 26572, a fin de poder cautelar adecuadamente los intereses del Estado resulta necesario interponer el Recurso de Nulidad de Laudo Arbitral; Que, en virtud de lo expuesto, es necesario autorizar a la Procuradora Publica encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento interponer las acciones legales destinadas a que el Organo Jurisdiccional declare la nulidad de Laudo Arbitral; De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y los articulos 1º y 12 del Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representacion y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, a interponer las acciones judiciales que correspondan, con la finalidad de que el Organo Jurisdiccional declare la Nulidad de Laudo Arbitral de Derecho de fecha 12 de diciembre de 2002, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes del caso a la Procuradora Publica en mencion para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Transportes y Comunicaciones Encargado de la Cartera de Vivienda, Construccion y Saneamiento 22970

las Transitorias, a fin de continuar con la descarga procesal en cada una de ellas; Que, de los informes estadisticos remitidos por las MORDAZA MORDAZA citadas, aparece que aun queda un elevado numero de causas pendientes de resolucion, siendo necesario prorrogar el funcionamiento de las mencionadas MORDAZA Supremas Transitorias, por el termino de tres (3) meses, a partir del 1 de enero del 2003; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, haciendo uso de sus atribuciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 82º, incisos 18) y 26) del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, modificado por Ley Nº 27465, en sesion ordinaria de la fecha, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA Ordonez MORDAZA, por encontrarse de viaje en el interior del MORDAZA, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Prorrogar por el termino de tres (3) meses, a partir del 1 de enero del 2003, el funcionamiento de las MORDAZA Transitorias Penal, Civil, y de Derecho Constitucional y Social, de la Corte Suprema de Justicia de la Republica. Articulo Segundo.- Transcribir la presente Resolucion al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, a los Presidentes de las MORDAZA Permanentes y Transitorias Penal, Civil, y de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, a la Fiscal de la Nacion, al Ministerio de Justicia, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Prorrogan funcionamiento de MORDAZA Transitorias Penal, Civil y de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la Republica
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 196-2002-CE-PJ

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 22997

Establecen disposiciones para la habilitacion de Juzgado Especializado en lo Penal con caracter transitorio
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 198-2002-CE-PJ

MORDAZA, 26 de diciembre del 2002 VISTOS:

MORDAZA, 20 de diciembre del 2002 VISTOS: Los Oficios Nºs. 581-2002-S-SPT-CS, 119-02-SCTCS-PJ, y 245-2002-SDCST-CS, remitidos por los senores Presidentes de las MORDAZA Transitorias Penal, Civil, y de Derecho Constitucional y Social, de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Administrativa Nº 142-2002-CEPJ, su fecha 27 de setiembre del 2002, se prorrogo por un periodo de tres (3) meses, a partir del 1 de octubre del 2002, el funcionamiento de las MORDAZA Transitorias Penal, Civil, y de Derecho Constitucional y Social, de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; Que, los Presidentes de las MORDAZA Transitorias Penal, Civil, y de Derecho Constitucional y Social, del Supremo Tribunal, han solicitado que se disponga la prorroga por el termino de ley del funcionamiento de las citadas SaLa solicitud del doctor MORDAZA Talavera MORDAZA, Presidente de la Sala Nacional de Terrorismo, el Oficio Nº 850-2002-IN/ 1203, de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Procuradora Publica encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a Terrorismo, y el Informe Nº 245-2002-CE-PJ/ JCC, del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Castillo; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Sala Nacional de Terrorismo, solicita la designacion de un Juzgado Penal Especializado que se dedique exclusivamente de la instruccion de los procesos por delito de Terrorismo; asimismo la Procuradora Publica encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a Terrorismo, eleva a este Organo de Gobierno, su solicitud en el mismo sentido, a efectos de que se proceda a la designacion de Juzgados Penales Especiales para casos de Terrorismo en el Distrito Judicial de Lima; Que, tanto el Presidente de la Sala Nacional de Terrorismo como la Procuradora Publica encargada de

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