Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2002 (27/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 27 de diciembre de 2002

Presentada la solicitud, el Comite de Recepcion de Obras citara al concesionario para la inspeccion de las obras. Comprobado el estado satisfactorio de las obras e instalaciones y su adecuacion a los proyectos y demas estipulaciones tecnicas aprobadas, se levantara un acta que sera firmada por el concesionario y los miembros del Comite de Recepcion de Obras. El Comite de Recepcion de Obras expedira la Resolucion que autoriza la puesta en servicio de las obras, la cual sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Si las obras o instalaciones se encontraren incompletas o defectuosas, se MORDAZA constar en el acta correspondiente una descripcion detallada de las omisiones o defectos observados. El Comite de Recepcion de Obras expedira una Resolucion que senale MORDAZA plazo para la terminacion o subsanacion de las obras, sin perjuicio de las penalidades por incumplimiento previstas en el contrato de concesion. El concesionario no podra poner en servicio definitivo la obra hasta que dichas omisiones o defectos MORDAZA subsanados a satisfaccion del Comite de Recepcion de Obras. (Articulo 51º de la Ordenanza Nº 098) TITULO V SISTEMAS DE RETRIBUCION POR LOS SERVICIOS PRESTADOS Articulo 59º.- Las tarifas u otros cobros previstos como retribucion por los servicios prestados, no estan sujetos a fijacion administrativa y se regiran por los mecanismos establecidos en los respectivos contratos de concesion. Asimismo, se establecera en los contratos los beneficios adicionales que el concesionario percibira como retribucion por los servicios complementarios prestados, tales como: servicios turisticos, autoservicios, publicidad y otros. (Articulo 52º de la Ordenanza Nº 098) Articulo 60º.- Los cobros a los usuarios de la obra o servicio seran efectuados directamente por el concesionario. En ningun caso el concesionario o el organismo municipal concedente podran establecer exenciones a favor de usuario alguno. (Articulo 53º de la Ordenanza Nº 098) TITULO VI SOLUCION DE CONTROVERSIAS Articulo 61º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Titulo II del presente Reglamento, todas las reclamaciones o impugnaciones que se presenten durante los procedimientos de Licitacion Publica Especial o Concurso de Proyectos Integrales, seran resueltas en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa por el titular del organismo municipal concedente, dentro de los plazos fijados en las bases. (Articulo 54º de la Ordenanza Nº 098) Articulo 62º.- Las controversias que se deriven de la interpretacion o ejecucion de los contratos de concesion, que no MORDAZA resueltas por las partes directamente, se someteran a arbitraje de derecho con arreglo a la legislacion aplicable y a la clausula de arbitraje estipulada en el contrato. De no haberse estipulado, el arbitraje procedera a solicitud de cualquiera de las partes. La clausula de arbitraje o el ulterior convenio arbitral no requerira de aprobacion o tramite alguno sea cual fuere el organismo municipal concedente, bastando unicamente que sea aprobada por su titular. Las partes podran pactar la revision del laudo arbitral, de acuerdo a la normatividad vigente. (Articulo 55º de la Ordenanza Nº 098)

TITULO VII ACTUACION DE FUNCIONARIOS Articulo 63º.- La actuacion de los funcionarios publicos que intervengan en los procedimientos de Licitacion Publica Especial o de Concurso de Proyectos Integrales, se sujetara a las normas legales vigentes sobre responsabilidad de funcionarios publicos, sin perjuicio de las acciones penales a que pudiera haber lugar. (Articulo 56º de la Ordenanza Nº 098) DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Todos los procedimientos iniciados al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 758, el Decreto Supremo Nº 189-92-PCM, la Ley Nº 26306 y el Decreto Supremo Nº 01-95-MTC, con anterioridad al Decreto Legislativo Nº 839, relativos a iniciativas referidas a proyectos de obras de infraestructura o de servicios publicos municipales, en la jurisdiccion de la provincia de MORDAZA, que ejerce la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, podran continuar con su tramitacion, adecuandose al presente Reglamento, si asi lo dispusiese el MORDAZA de la Municipalidad respectiva. (Primera Disposicion Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 098) Segunda.- Todos los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ordenanza Nº 381*, relativos a proyectos de obras publicas de infraestructura o de servicios publicos municipales, en la jurisdiccion de la provincia de MORDAZA, podran continuar con su tramitacion, adecuandose al presente Texto Unico Ordenado**, si asi lo dispusiera el MORDAZA del Organismo Municipal Concedente. (Primera Disposicion Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 381) * El texto de la MORDAZA original dice: "... de la presente Ordenanza" ** El texto de la MORDAZA original dice: "... a la presente Ordenanza" DISPOSICIONES FINALES Primera.- Declarese que las normas que se opongan a este Reglamento* no tienen aplicacion dentro de la provincia de MORDAZA, sobre la que ejerce jurisdiccion exclusiva la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, en los asuntos metropolitanos de competencia municipal. (Articulo 2º de la Ordenanza Nº 112) * El texto de la MORDAZA original dice: "...que se opongan a la Ordenanza Nº 098, de fecha 30 de setiembre de 1996, y a la presente Ordenanza" Segunda.- Las adquisiciones y contrataciones vinculadas a los procesos de promocion de la inversion privada a que se refiere el presente Reglamento* podran exceptuarse de la aplicacion de las disposiciones contenidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001PCM y de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, cuando las mismas se verifiquen dentro del MORDAZA de aplicacion de los mecanismos de colaboracion con PROINVERSION** a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 054-2001. En tal supuesto, seran de aplicacion las disposiciones en la materia que MORDAZA aprobadas por PROINVERSION**. (Segunda Disposicion Final y Complementaria al Reglamento de las Inversiones Privadas en Obras Publi-

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