Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2002 (27/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 27 de diciembre de 2002

capital de la provincia de Paita y sus distritos; presentandose como unica prueba las declaraciones juradas de 15 ciudadanos, que corren de fs. 4 a 18, siendo 7 de ellos vecinos del distrito de La MORDAZA y 8 del Cercado de Paita, afirmando haber recibido veinte nuevos soles cada uno y, adicionalmente, en algunos casos, el ofrecimiento de un puesto de trabajo, para que voten a favor de dicha lista electoral; siendo tales declaraciones simples afirmaciones que no se encuentran corroboradas por ninguna otra prueba; Que las nulidades solo se declaran por causal prevista expresamente en la ley; y los documentos presentados son insuficientes para acreditar alguna de las causales de nulidad previstas en los articulos 363º, 364º y 365º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 y en el articulo 36º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; en consecuencia debe confirmarse la apelada; Que los documentos de fs. 4 a 18 constituyen indicios de la comision de un delito, por lo que deben ser puestos en conocimiento del Ministerio Publico, para que proceda conforme a sus atribuciones; Por estas consideraciones y por los propios fundamentos de la apelada; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el Partido Accion Popular; y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion de fecha 5 de diciembre de 2002 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Sullana, que declaro improcedente el pedido de nulidad de elecciones municipales en la provincia de Paita, departamento de Piura. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del Ministerio Publico los hechos senalados en el primer considerando de la presente resolucion; remitiendo, para tal efecto, MORDAZA certificada de los documentos de fs. 4 a 18. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 22892
RESOLUCION Nº 1038-2002-JNE

mesa de sufragio intervinieron las hermanas MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Auristela MORDAZA MORDAZA, sin observacion alguna, y tambien intervinieron cuatro personeros que la suscriben igualmente sin reparos, y como no se ha demostrado que esa participacion hubiera modificado en forma alguna la votacion producida, el pedido de nulidad debe desestimarse; Que la nulidad solo puede ser declarada por causal senalada en forma expresa en la ley; y estando al MORDAZA de la presuncion de la validez del MORDAZA, previsto en el articulo 4º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el partido politico "Peru Posible"; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 608-2002-JNE-JEE/HVCA, de fecha 29 de noviembre del 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huancavelica, correspondiente a la Mesa de Sufragio Nº 116231. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General. 22893
RESOLUCION Nº 1043-2002-JNE

Expediente Nº 1978-2002-Apelacion MORDAZA, 19 diciembre de 2002 Vista en Audiencia Publica de fecha 18 de diciembre de 2002, la apelacion interpuesta por el Partido Democratico Somos Peru contra la Resolucion Nº 530-2002JEE-H-JNE de 12 de diciembre de 2002, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huaral, que declara improcedente el pedido de nulidad de las elecciones en el distrito 27 de Noviembre, provincia de Huaral, departamento de MORDAZA, planteado por la organizacion politica recurrente; CONSIDERANDO: Que la nulidad solicitada se sustenta en supuestos actos de propaganda electoral realizados por integrantes de la organizacion politica local Frente de Concertacion Vecinal en horas en que ya estaba suspendida toda clase de propaganda politica, de acuerdo a lo dispuesto por el MORDAZA parrafo del articulo 190º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; y, si bien estos hechos constituyen infraccion de lo dispuesto en los articulos 181º y 190º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, tal como se establece en la apelada, y deben ser sancionados conforme al articulo 389º de la misma ley, no tipifican nulidad, la que solo puede declararse por causal prevista en la ley; Que el sufragio de determinados electores de la mesa Nº 202456 del distrito de 27 de Noviembre, provincia de Huaral, departamento de MORDAZA, respecto de la eleccion regional y municipal provincial, fue materia de la Resolucion Nº 799-2002-JNE de 28 de noviembre ultimo de este Supremo Tribunal Electoral, por lo que el pedido de nulidad sustentado en las condiciones del MORDAZA de estos ciudadanos no puede ser amparado; Por estas consideraciones y los propios fundamentos de la apelada, el MORDAZA Nacional de Elecciones administrando justicia en materia electoral;

Expediente Nº 1976-2002 MORDAZA, 19 de diciembre de 2002 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 18 de diciembre del 2002, el recurso de apelacion interpuesto por el partido politico "Peru Posible" contra la Resolucion Nº 608-2002-JNE-JEE/HVCA de fecha 29 de noviembre del 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huancavelica; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion del visto se declaro infundado el recurso de nulidad presentado por el partido politico "Peru Posible" sobre las Elecciones Municipales de la Mesa de Sufragio Nº 116231, del distrito de Pilchaca, provincia y departamento de Huancavelica; Que el pedido se sustenta, en la participacion como miembros de mesa de dos hermanas de un candidato a Regidor, quienes se encontraban impedidas de acuerdo al articulo 57º inciso f) de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que como resulta del acta electoral, cotejada con la de garantia de este Supremo Tribunal Electoral, en la

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