Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2002 (27/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 27 de diciembre de 2002

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 306-2002-CG

MORDAZA, 23 de diciembre de 2002 VISTO, el Informe Especial Nº 183-2002-CG/EA, resultante del Examen Especial practicado en la Universidad Nacional del Centro del Peru; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica ha efectuado un Examen Especial a la Universidad Nacional del Centro del Peru, comprendiendo la revision selectiva de las operaciones y registros de las Oficinas de Tesoreria, Contabilidad, Personal, Abastecimientos, Infraestructura y Auditoria Interna, durante el periodo entre el 1.ENE.2000 al 31.DIC.2001, extendiendo su alcance de acuerdo a las circunstancias. Asimismo, comprendio como uno de los objetivos especificos determinar la consistencia y veracidad de los hechos denunciados sobre supuestas irregularidades ocurridas en la Universidad; Que, en el curso de la precitada accion de control se ha determinado que el ex Jefe de la Oficina de Asesoria Legal y el ex Asesor Legal en Asuntos Administrativos y Contenciosos de la Universidad Nacional del Centro del Peru, han usado dinero del Estado, por un monto ascendente a setenta y nueve mil noventa y cuatro y 54/100 Nuevos Soles (S/. 79 094,54) por concepto de gastos judiciales, por el periodo comprendido entre 1996 a 2001, a pesar que por Ley la Universidad Nacional del Centro del Peru se encuentra exonerada de dichos gastos, de conformidad a lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con los articulos 24º literal d) y 413º de la Ley Organica del Poder Judicial y Codigo Procesal Civil, respectivamente; determinandose la existencia de indicios razonables de la comision de delito de peculado, previsto y penado en el articulo 387º del Codigo Penal; al haberse apropiado y utilizado dinero cuya administracion les fue confiada en funcion de los cargos que desempenaban; Que, asimismo, se ha determinado la existencia de indicios razonables de la comision de delito de Falsificacion de Documentos, previsto y penado en el articulo 427º del Codigo Penal, al haberse presentado las mismas tasas judiciales para sustentar gastos por dicho concepto correspondientes a los meses de febrero, junio y diciembre de 1996, rendiciones que segun la informacion alcanzada por la Oficina de Tesoreria de la Universidad Nacional del Centro del Peru, figuran como gastos autorizados por el ex Jefe de la Oficina de Asesoria Legal; Que, sin perjuicio de los restantes aspectos que vienen siendo procesados por la Comision Auditora como resultado de la accion de control efectuada y que daran lugar oportunamente a las acciones que el caso amerite, se ha determinado la existencia de indicios razonables de la comision de los delitos de peculado y Falsificacion de Documentos, previstos y penados en los articulos 387º y 427º del Codigo Penal; Que, conforme lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de MORDAZA del 2002, el MORDAZA integral de control iniciado MORDAZA de la entrada en MORDAZA de esta Ley, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, de conformidad a lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica Nº 27785, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica para que en defensa de los intereses del Estado inicie e impulse las acciones legales respectivas contra los pre-

suntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con los articulos 40º de la Constitucion Politica del Peru y 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie e impulse las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 22936
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 309-2002-CG

MORDAZA, 23 de diciembre de 2002 Vistos: los Informes Especiales Nºs. 185-2002-CG/ EA, 186-2002-CG/EA y 187-2002-CG/EA, resultantes del Examen Especial realizado a la Universidad Nacional de MORDAZA "Santiago MORDAZA de Mayolo" - UNASAM; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las facultades contenidas en la entonces vigente Ley del Sistema Nacional de Control Decreto Ley Nº 26162, la Contraloria General de la Republica efectuo un Examen Especial a la Universidad Nacional de MORDAZA "Santiago MORDAZA de Mayolo", por el periodo enero 1995 - agosto 2001, comprendiendo la revision selectiva de las operaciones provenientes de la Ejecucion de Obras por Administracion Directa, a fin de determinar si el MORDAZA de convocatoria, contratacion, ejecucion y liquidacion de obras, se ha efectuado en concordancia con los dispositivos legales vigentes y con criterios de eficiencia y economia para el logro de las metas y objetivos trazados; asi como la revision selectiva de las operaciones y registros de las Oficinas de Abastecimiento, Contabilidad y Tesoreria; Que, la Comision Auditora ha establecido que para la ejecucion de la obra "Laboratorios Comunes" se han adquirido sin sustento tecnico 20 279 bolsas de cemento por un valor de S/. 349 311,60, de las cuales se utilizaron en la obra solamente 13 799,51 bolsas valorizadas en S/. 237 700,52, resultando por ello, una adquisicion irregular de 6 479,49 bolsas por S/.111 611,08, cuyo destino se desconoce, advirtiendose ademas que del total de bolsas adquiridas, unicamente ingresaron al Almacen de la Obra un total de 19 060 bolsas y salieron hacia la obra unicamente 17 684; hechos que constituyen indicios razonables de comision del Delito de Peculado, previsto y penado en el articulo 387º del Codigo Penal; Que, asimismo, se ha determinado que en los sucesivos procesos de seleccion realizados para la adquisicion de carpetas unipersonales efectuados en los meses de agosto y noviembre de 1997, asi como febrero de 1998, se favorecio a la misma empresa proveedora, contratando sus servicios, no obstante que en el primer MORDAZA esta presento su oferta a un precio mayor a los ofertados por los demas postores, y en los demas se soslayaron los procesos de seleccion para responder a los requerimientos de compra formulados directamente por las autoridades universitarias, habiendose constatado que acorde a los mecanismos de control y registro, en el ultimo MORDAZA queda pendiente de entrega un saldo de sesentiun (61) carpetas; hechos que constituyen indicios razonables de comision del Delito de Concusion en la modalidad de Colusion Ilegal, previsto y penado en el articulo 384º del Codigo Penal;

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