Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2002 (27/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 27 de diciembre de 2002

1. Cuenten con reconocimiento legal, fecha fija de vencimiento y aceptacion por la totalidad del monto que representan, cuando deban ser aceptados; 2. Hayan sido emitidos con anterioridad a su negociacion; 3. MORDAZA libremente transferibles y no tengan cargas o gravamenes; 4. MORDAZA transmitidos por endoso o emitidos al portador; 5. MORDAZA emitidos con relacion a las operaciones comerciales usuales del emisor o el obligado principal al pago, segun sea el caso; 6. En caso se trate de instrumentos garantizados, cuenten con carta fianza emitida por una institucion con clasificacion no menor a B, en caso contaran con mas de una clasificacion, se considerara la menor; y, 7. Cuenten con obligados principales al pago o con emisores del instrumento, que cumplan con los requisitos a que hacen referencia los articulos 4º, 5º y 6º, segun corresponda. No se admitiran instrumentos con garantias distintas a las previstas en el inciso 6) del presente articulo, salvo aquellas que de manera general hubiera establecido el Consejo Directivo, que hayan sido puestas en conocimiento de CONASEV e informadas al MORDAZA, dentro de los tres (3) dias de adoptado el acuerdo y con una anticipacion no menor a 10 dias, respectivamente. Articulo 4º.- REQUISITOS DE LOS OBLIGADOS PRINCIPALES AL PAGO O EMISORES DE INSTRUMENTOS CUYOS VALORES SE ENCUENTREN LISTADOS EN MORDAZA DE BOLSA. Seran admitidos a negociacion en el MIENM los instrumentos cuyo obligado principal al pago o emisor sea una empresa con valores listados para su negociacion en MORDAZA de Bolsa siempre que: 1. Se encuentre al dia en la MORDAZA de informacion financiera a la Bolsa de Valores de Lima; 2. No MORDAZA sido declaradas insolventes por INDECOPI; 3. No tenga cuentas por pagar impagas con una antiguedad mayor a sesenta dias con la Bolsa de Valores de MORDAZA o con CAVALI ICLV S.A.; y, 5. No tenga cuentas por pagar impagas con CONASEV. Articulo 5º.- REQUISITOS DE LOS OBLIGADOS PRINCIPALES AL PAGO O EMISORES DE INSTRUMENTOS, CUYOS VALORES NO SE ENCUENTRAN LISTADOS EN MORDAZA DE BOLSA. Se podran negociar instrumentos cuyo obligado principal al pago o emisor, sea una empresa cuyos valores no esten listados en Bolsa, y que sea presentada por una Sociedad Agente de Bolsa, siempre que: 1. Presente sus estados financieros del ultimo ejercicio; 2. Presente sus estados financieros no auditados del ultimo Trimestre; 3. Presente su codigo del Registro Unico de Contribuyentes (R.U.C.); 4. No MORDAZA sido declaradas insolventes por INDECOPI; y, 5. No tenga cuentas por pagar impagas con CONASEV. 6. Presente la Ficha de MORDAZA de Instrumentos de Emision No Masiva - MIENM debidamente suscrita por el representante legal del responsable del pago del valor, cuyo modelo figura en el Anexo I del presente reglamento. Esta informacion debera ser entregada por lo menos con una anticipacion de por lo menos dos (2) dias habiles a la fecha de la operacion a realizarse. Los instrumentos que se hayan negociado previamente podran continuar su negociacion en el MIENM siempre que la MORDAZA de Informacion Trimestral se produzca de forma continua desde el momento de su primera MORDAZA hasta que se produzca el vencimiento de los instrumentos puestos en circulacion.

Articulo 6º.- INSTRUMENTOS EMITIDOS POR EL GOBIERNO CENTRAL Y LOS ORGANISMOS ESTATALES DE DERECHO PUBLICO. Tambien podran ser objeto de negociacion los instrumentos de emision no masiva emitidos por el Gobierno Central y los Organismos Estatales de Derecho Publico. CAPITULO II DE LA EXCLUSION DE LOS INSTRUMENTOS Articulo 7º.- DE LA EXCLUSION DE LOS INSTRUMENTOS El incumplimiento de los requisitos establecidos para que los instrumentos MORDAZA admitidos a negociacion determinara su exclusion del MIENM. TITULO III DE LAS OPERACIONES EN EL MIENM Articulo 8º.- NORMAS APLICABLES. La negociacion de los instrumentos se sujetara a las normas del Reglamento de Operaciones, en lo que sea aplicable, en las modalidades que autorice el Consejo Directivo. Articulo 9º.- OPERACIONES AL CONTADO. Las operaciones al contado se podran realizar bajo la modalidad de negociacion continua, mediante aplicacion directa. Las propuestas de compra y de venta de instrumentos cuyo emisor u obligado directo al pago no sea una empresa con valores inscritos en Bolsa, deberan ser expuestas por un periodo minimo de dos (2) horas, de manera previa a la realizacion de la operacion. Articulo 10º.- HORARIO DE NEGOCIACION El horario y duracion diaria de cada sesion de negociacion, seran establecidos por el Consejo Directivo. Articulo 11º.- DEBER DE INFORMACION DE LOS INTERMEDIARIOS El intermediario vendedor debera obtener de al menos uno de los intervinientes, una declaracion jurada respecto a si existe o no vinculacion entre dichos intervinientes, asimismo, debera declarar si tiene o no vinculacion con los intervinientes. Previamente a la negociacion del instrumento, el intermediario vendedor debera presentar a la Bolsa MORDAZA de dichas declaraciones, las que seran difundidas al MORDAZA por medios electronicos. Los intermediarios compradores, previamente a la realizacion de una operacion de compra, deberan comunicar a su comitente comprador si tienen vinculacion con alguno de los intervinientes. Los intermediarios estan obligados a alertar a sus comitentes sobre los riesgos de la negociacion en el MIENM, debiendo recabar una declaracion debidamente suscrita por el comitente de haber sido debidamente informado por dicho intermediario de los riesgos de los instrumentos que se negocian en el MIENM y los provenientes de las operaciones en este mecanismo. Articulo 11ºA.- DEBER DE VERIFICACION DE INFORMACION Es responsabilidad de los intermediarios actuar con diligencia respecto a la verificacion de la informacion correspondiente al instrumento a negociarse, debiendo como minimo verificar: a) La documentacion respecto a la constitucion del obligado directo al pago o el emisor, asi como la identidad, poderes y facultades del representante que presente un instrumento para su negociacion en el MIENM. b) La correcta constitucion de las garantias o del aval, asi como la identidad y poderes del aval o su representante, en caso el instrumento se encuentre garantizado o avalado. c) La titularidad, integridad y libre disponibilidad del valor a ser negociado en el MIENM.

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