Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2002 (27/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, viernes 27 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Toda la informacion proporcionada por los autores de las iniciativas tiene el caracter de confidencial y no podra ser puesta en conocimiento publico. Los funcionarios y servidores publicos, que incumplan con la obligacion indicada en el parrafo anterior, seran sancionados conforme a lo dispuesto en el articulo 165º del Codigo Penal. (Articulo 15º de la Ordenanza Nº 098) Articulo 20º.- En caso que la concesion fuera otorgada al titular de una propuesta distinta a la del autor de la iniciativa, el adjudicatario reintegrara a este los gastos incurridos en la elaboracion de su iniciativa, de acuerdo a lo establecido en las bases, en un plazo que no excedera de treinta (30) dias contado a partir de la fecha en que MORDAZA quedado consentida la Resolucion de Adjudicacion. En ningun caso el monto de los gastos a reintegrar podra exceder del 1.5% del valor total de la obra. (Articulo 16º de la Ordenanza Nº 098) CAPITULO TERCERO DE LA LICITACION PUBLICA ESPECIAL Articulo 21º.- La convocatoria a Licitacion Publica Especial debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en otro diario de amplia circulacion en la Capital de la Republica, por dos dias consecutivos. Cuando se trate de una Licitacion Internacional, la convocatoria debera publicarse en los diarios de los paises en los cuales, a juicio del organismo municipal concedente, podrian existir eventualmente interesados en la concesion. La convocatoria indicara claramente: a) El organismo municipal concedente; b) La descripcion de la obra o del servicio; c) El lugar, la oportunidad y el precio al que pueden ser adquiridas las bases; d) El plazo dentro del cual deben presentarse las propuestas, el cual no podra ser menor a cuarenta y cinco (45) dias, contado a partir de la fecha en que se realizo la MORDAZA publicacion de la convocatoria; e) El lugar, la fecha y hora del Acto de Recepcion de Propuestas; y, f) El lugar y la fecha limite para a la MORDAZA y absolucion de consultas de los postores. (Articulo 17º de la Ordenanza Nº 098) Articulo 22º.- Las bases de la Licitacion Publica Especial contendran los aspectos que a continuacion se indican: a) Las condiciones contractuales, tecnicas y economicas; b) La especificacion de la obra y los requerimientos tecnicos minimos para su diseno y ejecucion, y para la ejecucion, y para la explotacion del servicio, segun corresponda; c) La ubicacion geografica y el area de influencia de la obra; d) Los antecedentes que deben acompanar los postores en sus propuestas; e) La fecha limite para la MORDAZA de las propuestas; f) Los plazos para que los postores efectuen consultas o soliciten aclaraciones sobre las bases: g) El sistema de evaluacion para determinar la propuesta mas conveniente, a base de criterios objetivos; h) La necesidad de presentar un estudio de impacto ambiental que la obra pudiera ocasionar, cuando corresponda de acuerdo a la legislacion vigente; i) El regimen de garantias, su naturaleza y cuantia, indicando los plazos en que deben constituirse. Se consideraran garantias de MORDAZA y garantias de cumplimiento del contrato en las etapas de ejecucion y explotacion de la obra;

j) El monto de los gastos incurridos en la elaboracion de la iniciativa, de ser el caso; k) El plazo MORDAZA de otorgamiento de la concesion; y, l) Las estipulaciones relativas a los plazos de iniciacion y terminacion de la obra y el cronograma general de su ejecucion y explotacion. Cuando se trate de una Licitacion Internacional, las bases deberan remitirse por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, a todas las Embajadas Peruanas acreditadas en los paises senalados en el MORDAZA parrafo del Articulo 17º del presente reglamento. (Articulo 18º de la Ordenanza Nº 098) Articulo 23º.- Las consultas o las aclaraciones que sobre las bases formulen los postores deberan ser absueltas por escrito y puestas a su disposicion a mas tardar cinco (5) dias MORDAZA de la fecha del acto de recepcion de las propuestas, en el mismo lugar donde se adquirieron las bases. Las respuestas a las consultas formuladas, tambien forman parte de las bases. (Articulo 19º de la Ordenanza Nº 098) Articulo 24º.- Excepcionalmente, el Comite Especial de Promocion de la Inversion Privada (CEPRI) podra postergar, por una sola vez, la fecha del Acto de Recepcion de Propuestas indicado en la convocatoria. En este caso, el aviso de nueva fecha se realizara por los mismos medios utilizados para la convocatoria. (Articulo 20º de la Ordenanza Nº 098 modificado por el Articulo 3º de la Ordenanza Nº 381). Articulo 25º.- En el lugar, dia y hora fijados en la convocatoria se realizara el Acto de Recepcion de Propuestas. El acto es publico. En ejercicio de su funcion, el Organo de Control Interno del organismo municipal concedente acreditara un representante para asistir al Acto de Recepcion de Propuestas con el objeto de su cumplimiento. Asimismo, intervendra un Notario Publico quien certificara la documentacion presentada y MORDAZA fe del acto. (Articulo 21º de la Ordenanza Nº 098) Articulo 26º.- Las propuestas se presentaran a la mano, en sobres cerrados y seran leidas publicamente. A la hora indicada en la convocatoria, se abrira el primer sobre. A partir de ese momento no se recibira propuesta alguna. No existira plazo de tolerancia. El Comite Especial de Promocion de la Inversion Privada (CEPRI) rechazara en el acto las propuestas con enmendaduras, borraduras o correcciones, asi como aquellas que no incluyan todos los antecedentes exigidos por las bases. (Articulo 22º de la Ordenanza Nº 098 modificado por el Articulo 3º de la Ordenanza Nº 381). Articulo 27º.- Terminado el Acto de Recepcion de Propuestas se levantara un acta que sera firmada por todos los miembros del Comite Especial de Promocion de la Inversion Privada (CEPRI), el representante del Organo de Control Interno, el Notario Publico y los asistentes que deseen hacerlo. Durante el Acto de Recepcion de Propuestas, los postores podran formular observaciones. En el mismo acto, el Comite Especial de Promocion de la Inversion Privada (CEPRI) resolvera las observaciones y tomara decision fundamentada sobre ellas. (Articulo 23º de la Ordenanza Nº 098, modificado por la Ordenanza Nº 381) Articulo 28º.- En el acta constara: a) El lugar, dia y hora de la realizacion del acto;

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