Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2002 (27/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 27 de diciembre de 2002

ta las 15:00 horas del dia T, a traves del procedimiento descrito precedentemente. Los datos que deberan ser registrados en el sistema, seran los siguientes: (a) Fecha de Operacion (b) Nro. de Operacion (c) Fecha de Liquidacion (d) Instrumento (e) Fecha de vencimiento del documento (f) Cantidad(*) (g) Comitente(*) (h) Indicador de Fianza(*) (i) Monto de Ia Carta Fianza(*) (j) Comision S.A.B.(*) (*) Datos por comitente El sistema validara los datos registrados por el participante con los datos enviados por Ia Bolsa de Valores de Lima. De existir alguna discrepancia el sistema mostrara un mensaje de error y no procesara ningun registro, devolviendo el archivo al participante para su correccion. Articulo 19º.- CALCULO DE IMPORTES DE OPERACION Y RETRIBUCIONES Sobre Ia base de los datos registrados por los participantes descritos en el articulo 18º y los enviados por Ia Bolsa de Valores de MORDAZA, el sistema de CAVALI ICLV S.A. procedera a calcular los importes a liquidar por los participantes por cada operacion-comitente, incluyendo el importe de las retribuciones aplicadas en cada caso. El procedimiento actual de emision de polizas, sera aplicado de igual forma en este MORDAZA de operaciones. Articulo 20º.- MODIFICACION DE OPERACIONES Los participantes podran solicitar Ia modificacion de sus operaciones, hasta MORDAZA de la liquidacion. En tal sentido, se permitiran los siguientes tipos de modificacion: (a) Modificacion de comitentes (cambio total, desdoble y fusion). (b) Anulacion o reduccion de operaciones (con Ia aprobacion previa de Ia contraparte y del Director de Mercados de Ia Bolsa de Valores de Lima). (c) Cambio de comision S.A.B. (d) Cambio de FL1 (con Ia aprobacion previa de Ia contraparte y del Director de Mercados de Ia Bolsa de Valores de Lima). El procedimiento para la modificacion de operaciones y el plazo MORDAZA para su realizacion, sera el aplicable para las operaciones realizadas con instrumentos representativos de deuda en la MORDAZA de Bolsa de la Bolsa de la Valores de Lima. La modificacion de operaciones para ser liquidadas en "T" podran ser solicitadas hasta las 16:00 horas del mismo dia, en tanto dichas operaciones no hayan sido liquidadas. Articulo 21º.- CONTROL DE CARTAS FIANZAS Los participantes que hubieran negociado instrumentos garantizados con cartas fianzas, y cuyos datos fueran registrados al momento de Ia MORDAZA de Ia informacion a CAVALI ICLV S.A., deberan hacerle Ilegar las correspondientes cartas fianzas MORDAZA de las 16:00 horas de la fecha de liquidacion de Ia operacion. Las cartas fianzas entregadas deberan cumplir con las siguientes caracteristicas: (a) Estar emitidas a favor de CAVALI ICLV S.A. (b) Ser solidarias, irrevocables y de realizacion automatica. (c) Tener una fecha de vencimiento de 5 dias posteriores a Ia fecha de vencimiento del instrumento negociado.

(d) Estar emitidas por los bancos con categoria mayor a B. (e) El importe debera ser igual o mayor al 105% del monto de Ia operacion. En caso, se requiera Ia ejecucion de Ia carta fianza, CAVALI ICLV S.A. deducira del monto de Ia carta fianza, los gastos en que hubiera incurrido en Ia ejecucion de Ia misma. La ejecucion de la carta fianza podra ser solicitada a traves de la SAB del comitente respectivo. CAPITULO II INCUMPLIMIENTO EN LA LIQUIDACION DE LAS OPERACIONES Articulo 22º.- Efectos del Incumplimiento En caso se produzca un incumplimiento en Ia liquidacion de las operaciones por cualquiera de las partes, Ia operacion quedara sin efecto extinguiendose las obligaciones de las sociedades agentes de bolsa intervinientes. Ello sin perjuicio de Ia suspension para operar en Ia siguiente sesion del MIENM y de Ia MORDAZA de Bolsa a Ia sociedad agente de bolsa que incumplio. Articulo 23º.- Control de la Liquidacion CAVALI ICLV S.A. efectuara el control de Ia liquidacion oportuna de las operaciones, informando a Ia Direccion de Mercados de Ia Bolsa de Valores de MORDAZA y a los participantes afectados, los incumplimientos incurridos, a fin de que se apliquen las medidas correspondientes. A los efectos de considerar como incumplida una operacion, CAVALI ICLV S.A. preparara un informe con las operaciones no liquidadas y dejara MORDAZA que dichas operaciones han quedado sin efecto. TITULO V INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DEL INSTRUMENTO Articulo 24º.- Responsabilidad por el Pago del Instrumento La responsabilidad por el pago del instrumento al vencimiento corresponde al obligado u obligados conforme a las normas que regulan su emision y pago. Articulo 25º.- Deber de informacion de las Sociedades Agentes de Bolsa Las sociedades agentes de bolsa comunicaran el incumplimiento en el pago del instrumento, dentro de los 2 dias utiles siguientes a su vencimiento y notificaran la realizacion del protesto del documento, hasta el 9no. dia a partir de su vencimiento. Articulo 26º.- Difusion de los incumplimientos La Bolsa de Valores de MORDAZA difundira los incumplimientos en el pago de los instrumentos a traves de su Pagina Web u otros medios que el Consejo Directivo determine, prohibiendose la negociacion de instrumentos cuyo emisor u obligado principal al pago sea el responsable de los referidos incumplimientos. Esta prohibicion se mantendra hasta que se comunique el pago correspondiente. Cuando el instrumento hubiese sido pagado como consecuencia de la ejecucion de la carta fianza, dicha prohibicion se mantendra hasta que el banco emisor de la fianza informe del pago por el obligado principal o por el emisor del instrumento. DISPOSICION FINAL Los VECs podran negociarse a traves del MIENM, para lo cual el Consejo Directivo de la BVL establecera, previa aprobacion de CONASEV, los requisitos para que los VECs MORDAZA admitidos a negociacion, asi como los requisitos de informacion necesarios.

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