Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2002 (27/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, viernes 27 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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28 del presente Reglamento, este declarara desierta la Licitacion. El organismo municipal concedente debera realizar una nueva convocatoria transcurridos cuarenta y cinco (45) dias contados a partir de la fecha en que se declaro desierta la Licitacion, pudiendo elaborarse nuevas bases si asi fuera necesario. (Articulo 32º de la Ordenanza Nº 098) CAPITULO MORDAZA DEL CONCURSO DE PROYECTO INTEGRALES Articulo 36º.- El organismo municipal concedente promovera el Concurso de Proyectos Integrales mediante aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano y en otro diario de amplia circulacion del lugar donde se efectue la convocatoria que contendra: a) El organismo municipal concedente; b) Las caracteristicas generales del proyecto; c) La exigencia del presentar el proyecto, asi como el estudio de factibilidad tecnica y economica correspondiente; d) El lugar, la oportunidad y el precio al que puedan ser adquiridas las bases; e) El lugar donde pueden presentarse las propuestas; y, f) El plazo dentro del cual deben presentarse las propuestas, el cual no podra ser menor a noventa (90) dias, contado a partir de la fecha en que se realizo la MORDAZA publicacion de la convocatoria. Cuando se trate de un Concurso Internacional, se aplicara lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Articulo 17 del presente Reglamento. (Articulo 33º de la Ordenanza Nº 098) Articulo 37º.- Las bases del Concurso de Proyectos Integrales contendran los lineamientos generales del proyecto y el sistema de evaluacion para determinar la propuesta mas conveniente y, en caso que el organismo municipal concedente lo considere necesario, podra requerir informacion sobre los niveles tarifarios, los plazos de ejecucion de la obra y la explotacion del servicio, el plazo estimado de vigencia de la concesion, asi como los datos establecidos en el Articulo 18º del presente Reglamento, en cuanto fueran aplicables. Cuando se trate de un Concurso Internacional, se aplicara lo dispuesto en el ultimo parrafo del Articulo 18º del presente Reglamento. (Articulo 34º de la Ordenanza Nº 098) Articulo 38º.- Vencido el plazo para la MORDAZA de las propuestas integrales, el Comite Especial de Promocion de la Inversion Privada (CEPRI)* procedera a evaluarlas y calificarlas conforme al sistema de evaluacion previsto en las bases, dentro del plazo establecido en estas ultimas, el cual se fijara teniendo en cuenta la complejidad, magnitud o costo del proyecto. Durante la etapa de evaluacion y calificacion de las propuestas el representante acreditado del Organo de Control Interno del organismo concedente podra asistir a las sesiones del Comite de Promocion de la Inversion Privada (CEPRI). En el caso de concursos de Proyectos Integrales originados por iniciativas privadas, se aplicara al puntaje obtenido por el autor de la iniciativa el incremento senalado en el Articulo 14º del presente Reglamento. Concluida la etapa de evaluacion y calificacion de las propuestas, de existir una oferta mas conveniente que la presentada por quien tuvo la iniciativa, el Comite de Promocion de la Inversion Privada (CEPRI) notificara al autor de la iniciativa y al de la oferta considerada mas conveniente para que mejoren sus respectivas propues-

tas dentro de los cuatro dias siguientes al acto de notificacion. En el caso que las propuestas presentadas MORDAZA igualmente conveniente, el organismo municipal concedente preferira al autor de la iniciativa. El Comite de Promocion de la Inversion Privada (CEPRI) debera pronunciarse dentro de un plazo que no excedera de quince dias. (Articulo 35º de la Ordenanza Nº 098, modificado por la Ordenanza Nº 381) Articulo 39º.- La concesion se otorgara al titular de la propuesta mas conveniente, mediante resolucion de Comite de Promocion de la Inversion Privada (CEPRI)* que se expedira dentro del plazo establecido en las bases. La resolucion debera estar debidamente sustentada y sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. El organismo municipal concedente podra desestimar todas las propuestas presentadas cuando no resultaren convenientes, sin derecho a indemnizacion alguna en favor de los postores. La resolucion de adjudicacion contendra los datos establecidos en el Articulo 28 de este reglamento, estara debidamente sustentada y sera notificada a los postores al domicilio designado por estos en sus propuestas. (Articulo 36º de la Ordenanza Nº 098, modificado por la Ordenanza Nº 381) Articulo 40º.- Seran de aplicacion al Concurso de Proyectos Integrales los Articulos 29º, 30º, 31º y 32º del presente Reglamento. (Articulo 37º de la Ordenanza Nº 098) TITULO III LOS CONTRATOS DE CONCESION Articulo 41º.- El contrato de concesion es el acuerdo celebrado entre el organismo municipal concedente y el concesionario, en el cual se plasma el otorgamiento por parte del primero y a favor del MORDAZA, de la ejecucion y explotacion de determinadas obras publicas de infraestructura o la prestacion de servicios publicos de competencia municipal, por un plazo establecido. La concesion sobre bienes de dominio publico no otorga un derecho real sobre los mismos. Sin embargo, en estos casos, el contrato de concesion constituira titulo suficiente para que el concesionario haga MORDAZA los derechos que dicho contrato le otorga frente a terceros, en especial el de cobrar tarifas, precios, peajes u otros sistemas de recuperacion de las inversiones. En estos supuestos, el concesionario podra explotar el o los bienes objeto de la concesion por cuenta propia o por medio de terceros, quedando siempre como unico responsable frente al Estado. (Articulo 38º de la Ordenanza Nº 098, modificado por la Ordenanza Nº 381) Articulo 42º.- Son derechos del concesionario los siguientes: a) Percibir como retribucion por los servicios que explota la tarifa u otros cobros pactados en el contrato de concesion, asi como los beneficios adicionales por la prestacion de servicios complementarios, tales como: servicios turisticos, autoservicios, publicidad y otros; b) Percibir las sumas establecidas en el contrato, en el caso de concesiones cofinanciadas por el organismo concedente; c) Transferir la concesion a otra persona juridica, previa autorizacion del organismo concedente; d) Constituir garantias sobre los ingresos de la concesion respecto de obligaciones derivadas de la propia concesion y de su explotacion, con la misma autorizacion senalada en el inciso precedente.

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