Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2002 (27/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, viernes 27 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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te el plazo de vigencia de la misma. Al termino de la concesion pasaran, sin pago alguno, al dominio del organismo municipal concedente. (Articulo 44º de la Ordenanza Nº 098, modificado por la Ordenanza Nº 381) Articulo 50º.- El contrato de concesion contendra como minimo: a) La identificacion de las partes; b) El objeto de la concesion, con una breve descripcion del proyecto; c) El plazo de vigencia de la concesion; d) Los plazos parciales de cumplimiento de las etapas del proyecto, de ser el caso; e) Los derechos y obligaciones del concesionario; f) Las atribuciones del organismo municipal concedente; g) La autorizacion especifica sobre la facultad de realizar la obra directamente o por medio de terceros; h) La determinacion del sistema de tarifas u otros pagos previstos como retribucion por los servicios prestados; i) La formula de revision del sistema de tarifas u otros cobros previstos como retribucion por los servicios prestados; j) Los beneficios adicionales que percibira el concesionario por la prestacion de servicios complementarios, tales como servicios turisticos, autoservicios, publicidad y otros; k) Los mecanismos que aseguren al concesionario la percepcion de los ingresos por tarifas u otros cobros previstos como retribucion por los servicios prestados, de acuerdo con la naturaleza de la concesion; l) Las garantias que otorga el concesionario conforme a lo previsto en las bases; m) La forma y el plazo dentro del cual el concesionario estara obligado a restablecer las servidumbres que hubiera modificado durante la ejecucion y explotacion de la obra; n) La forma y el plazo para hacer efectiva la cofinanciacion de la obra, en el caso de concesiones cofinanciadas por el organismo municipal concedente; o) El seguro contratado por el concesionario en caso de destruccion parcial o total de la obra; p) El sometimiento a arbitraje, de ser el caso; q) La penalidad aplicable en caso que el organismo municipal concedente suspenda, deje sin efecto o modifique la concesion por causal no prevista en la ley o en el contrato; y, r) Las causales de suspension y caducidad del contrato. Asimismo se podra incluir las penalidades por incumplimiento de las obligaciones del concesionario. (Articulo 45º de la Ordenanza Nº 098) Articulo 51º.- Los contratos de concesion podran contener clausulas que estipulen la indemnizacion a la cual tendra derecho el concesionario en caso que el organismo municipal concedente suspenda, deje sin efecto o modifique la concesion por causal no establecida en los Articulos 48º y 49º del presente Reglamento. (Articulo 10º de la Ordenanza Nº 381) Articulo 52º.- Sin perjuicio de lo establecido en el Articulo 40º del presente Reglamento, la etapa de construccion, reparacion y conservacion se sujetara al siguiente regimen: a) Las aguas, minas o materiales que aparecieran, como consecuencia de la ejecucion de las obras publicas de infraestructura, no se consideraran incluidas en la concesion, y su utilizacion por el concesionario se regira por la legislacion de la materia. b) Cuando el incumplimiento de los plazos parciales o totales obedeciera a accion u omision del organismo municipal concedente, tales plazos se entenderan ex-

tendidos al del entorpecimiento o paralizacion, sin perjuicio de las compensaciones correspondientes. c) El concesionario debera desplegar sus actividades, observando la legislacion de la materia que protege el patrimonio cultural y arqueologico de la Republica del Peru. (Articulo 10º de la Ordenanza Nº 381) Articulo 53º.- Son causales de suspension del contrato de concesion las siguientes: a) Los casos de MORDAZA externa, MORDAZA civil, caso fortuito o fuerza mayor que impidan la ejecucion de la obra o la explotacion del servicio; b) La destruccion de la obra o de sus elementos de modo que resulte imposible su utilizacion por determinado periodo, en los terminos senalados en el contrato; y, c) Otras causales expresamente establecidas en el contrato. (Articulo 46º de la Ordenanza Nº 098, modificado por la Ordenanza Nº 381) Articulo 54º.- Durante el periodo de suspension, se interrumpe el computo del plazo de vigencia del contrato. Desaparecida la causa de la suspension, el concesionario procedera a evaluar los danos y perjuicios ocasionados, sin perjuicio de la concurrencia de las partes contratantes a fin de lograr la reanudacion del servicio, de acuerdo a lo previsto en las bases. (Articulo 47º de la Ordenanza Nº 098) Articulo 55º.- En caso de destruccion de la obra durante su etapa de ejecucion o explotacion, el concesionario esta obligado a su reparacion total, de acuerdo a su obligacion de contratar el seguro correspondiente. (Articulo 48º de la Ordenanza Nº 098) Articulo 56º.- Son causales de caducidad del contrato de concesion las siguientes: a) El vencimiento del plazo por el que se otorgo; b) El incumplimiento de las obligaciones del concesionario cuya violacion MORDAZA sido expresamente establecida como causal de caducidad en el contrato; c) Acuerdo entre el organismo municipal concedente y el concesionario; d) Quiebra del concesionario, caso en el cual se producira a su vez la perdida en favor del organismo municipal concedente de las garantias constituidas por el concesionario en el contrato de concesion. e) Otras causales expresamente senaladas en el contrato. (Articulo 49º de la Ordenanza Nº 098, modificado por la Ordenanza Nº 381) TITULO IV DE LA RECEPCION DE LAS OBRAS Articulo 57º.- En cada organismo municipal concedente se constituira un Comite de Recepcion de Obras, el cual estara integrado por tres (3) profesionales, uno de los cuales lo presidira. Los miembros del Comite, asi como el profesional que lo preside, seran designados por resolucion del Titular de dicho organismo. El comite tendra la funcion especifica que se senala en el articulo siguiente. (Articulo 50º de la Ordenanza Nº 098) Articulo 58º.- El concesionario debera solicitar al Comite de Recepcion de Obras la autorizacion para la puesta en servicio de la obra, con una anticipacion no menor de quince (15) dias a la fecha programada para la mencionada puesta en servicio.

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