Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2002 (27/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 27 de diciembre de 2002

computo destinadas al Consejo Nacional de Descentralizacion; Que, de acuerdo con lo establecido por el articulo 23º de la Ley Nº 27783 "Ley de Bases de la Descentralizacion" en concordancia con lo dispuesto por el articulo 4º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Presidente del Consejo Nacional de Descentralizacion, es el titular del Pliego Presupuestario, por lo que le corresponde autorizar la mencionada exoneracion; Que, se ha cumplido con emitir el Informe Tecnico Legal a que se refiere el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM en concordancia con el Articulo 113º del Reglamento; Que, el Decreto de Urgencia Nº 030-2002 sobre medidas complementarias de austeridad y racionalidad en el gasto publico para el ano fiscal 2002, dispone que las adquisiciones y contrataciones que efectuen las entidades publicas, mayores a 3 UIT seran aprobadas mediante Resolucion de su Titular; Que, el articulo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, senala que el Titular de la Entidad determinara la dependencia u organo que se encargara de realizar las adquisiciones exoneradas; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion respectivo, para contratar mediante MORDAZA Adjudicacion de Menor Cuantia la adquisicion de licencias de computo para el Consejo Nacional de Descentralizacion, hasta por un valor referencial de Ciento Setenta Mil 00/100 Nuevos Soles (S/. 170,000.00), con Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios. Articulo 2º.- Disponer que el Area de Administracion y Finanzas se encargue de realizar la presente contratacion via Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo 3º.- Disponer que la Secretaria Tecnica haga de conocimiento de la Contraloria General de la Republica la presente resolucion, dentro del plazo establecido por Ley. Articulo 4º.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 22994

SUNARP
Extienden alcances de resoluciones relativas a inscripcion de consejos directivo; y aplicacion de declaraciones juradas para la acreditacion de convocatoria y quorum a diversas personas juridicas
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 609-2002-SUNARP/SN

San MORDAZA, 20 de diciembre de 2002 VISTO, el proyecto presentado al Directorio de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos; y, CONSIDERANDO: Que, la SUNARP a fin de facilitar la inscripcion de los Consejos Directivos de las Asociaciones y Comites,

emitio la Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 202-2001-SUNARP/SN, del 31 de MORDAZA del 2001, que establecio en su articulo primero, que para efectos registrales, se presume que el Presidente o integrante designado por el ultimo Consejo Directivo inscrito de Asociaciones y Comites, estan legitimados para convocar a asamblea general en la que se elijan a los nuevos integrantes de dicho organo de gobierno, aunque hubiere concluido el periodo para el que fueron elegidos; asimismo se MORDAZA en su articulo MORDAZA la Asamblea de Regularizacion a fin de restablecer la exactitud registral en caso de elecciones de consejos directivos no inscritos; Que, se ha verificado que las diferentes instancias de calificacion registral tienen criterios discrepantes con relacion a la aplicacion de la citada resolucion a las Asociaciones pro Viviendas, por encontrarse regidas bajo el Decreto Supremo Nº 012-87-VC, cuyo articulo MORDAZA establece que el mandato de los dirigentes termina inexorablemente al vencimiento del periodo para el que fueron elegidos, y que los actos que realicen a nombre de la asociacion, los socios cuyo mandato como dirigentes ha vencido, no la obligan ni surten efecto legal contra ella; Que, adicionalmente, el MORDAZA parrafo del articulo 8º del citado cuerpo legal, establece que puede imponerse la sancion de separacion a aquellos asociados que han detentado el cargo de dirigentes cuando han perdido la calidad de tales por vencimiento del periodo para el que fueron elegidos; Que, el Decreto Supremo Nº 012-87-VC, MORDAZA mencionado, se emitio con el objeto de velar por el adecuado funcionamiento de las Asociaciones pro Viviendas, a traves de una oportuna renovacion de sus dirigentes, cuyo ejercicio de los cargos directivos debe ajustarse a las disposiciones legales y estatutarias que los rigen; Que, en este sentido, los articulos 2º y 8º del citado decreto supremo tienen por objeto impedir que los dirigentes de las Asociaciones pro Viviendas, luego de vencido el periodo para el cual fueron elegidos, puedan celebrar transacciones y demas actos, como si contaran con el pleno ejercicio de sus funciones, afectando la oportuna renovacion de los cargos directivos; Que, en este orden de ideas, de acuerdo a lo ya expresado por el ex - Tribunal Registral del Centro mediante Resolucion Nº 612-2001-ORLC/TR, la Resolucion Nº 202-2001-SUNARP/SN no colisiona con el citado decreto supremo, por cuanto la facultad excepcional de convocar a elecciones, que se presume en su articulo primero, solo busca facilitar la renovacion de los cargos directivos, lo cual no implica, en modo alguno, reconocer ni autorizar una prorroga del mandato de sus dirigentes, cuyo periodo de gobierno ha vencido; Que, en este sentido, la resolucion guarda correspondencia con el objeto del citado decreto supremo, por cuanto busca facilitar la renovacion en los cargos directivos de las Asociaciones pro Vivienda, a efectos que no se originen acefalias en estas personas juridicas que afecten su normal funcionamiento y desarrollo; Que, de otro lado, la aplicacion de la Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 202-2001-SUNARP/SN, a las Cooperativas tampoco implica la vulneracion del numeral 4 del articulo 33º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Cooperativas, aprobado por D.S. Nº 074-90-TR, que establece que los miembros de los consejos y de los comites de educacion y electoral seran renovados anualmente en proporciones no menores al MORDAZA del respectivo total y, salvo disposicion diferente del estatuto, no podran ser reelegidos para el periodo inmediato siguiente; Que, en efecto, y como se ha senalado en el MORDAZA considerando, la facultad excepcional de convocar a elecciones, que se presume en el articulo primero de la Resolucion de la SUNARP MORDAZA mencionada, solo busca facilitar el MORDAZA eleccionario a fin de renovar los cargos directivos, y no implica reconocer ni autorizar una prorroga o reeleccion en el mandato de los dirigentes, cuyo periodo de funciones ha vencido; en consecuencia, la mencionada resolucion tambien resulta aplicable a las cooperativas;

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