Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2002 (27/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, viernes 27 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Que, igualmente se ha evidenciado que para la ejecucion de la obra Facultad de Ciencias Agrarias se adquirieron 22 206 bolsas de cemento por un valor de S/. 240 100,22, cuando se observa que, de acuerdo a la estimacion tecnica efectuada por la Comision de Auditoria, se requerian para este fin solamente 15 366,30 bolsas, realizando con ello, una adquisicion excesiva de 6 839,70 bolsas valoradas en S/. 73 953,59, cuya aplicacion definitiva en la aludida obra, ni su destino final ha podido ser aclarado, ante la falta de documentacion que asi lo acredite; ocasionando con ello, un perjuicio economico a la entidad que requiere ser resarcido, de conformidad con el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, conforme a lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de MORDAZA del 2002, el MORDAZA integral de control iniciado MORDAZA de la entrada en MORDAZA de esta Ley, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en los Informes de Visto; y, De conformidad con el articulo 22º inciso d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en los Informes de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 22937

trito de Acobamba el dia 10 del presente, segun acta de fojas 59 a 65, y al dia siguiente se propone la nulidad argumentando que el dia 17 de noviembre ultimo, en instantes previos y durante el acto electoral, se cometieron diversos actos que influenciaron en la decision de los electores, al transportarse a los electores en vehiculos pertenecientes a simpatizantes del Partido Politico Peru Posible y llevarlos a un inmueble con la finalidad de instruir a los votantes para que sufraguen a favor de dicha organizacion politica, a cambio de la prestacion de alimentos; asimismo se indujo a error a los electores al haberse consignado en la propaganda electoral a MORDAZA MORDAZA MORDAZA como candidato a la eleccion distrital, habiendo postulado este a la Alcaldia Provincial de Tarma por la citada agrupacion politica; Que los documentos y fotografias presentados y las declaraciones juradas de fojas 17 a 38, 53 y 54 suscritas con posterioridad al acto de sufragio no prueban los hechos aludidos por el recurrente, ni establecen relacion de causalidad entre estos y un posible fraude electoral; Que conforme a la MORDAZA del gobernador del distrito de Acobamba, de fojas 52, un grupo de personas del Partido Politico Peru Posible repartio alimentos a diversos electores; por lo que, existiendo indicios de la comision de ilicito penal corresponde remitir MORDAZA de los actuados al Ministerio Publico a fin que proceda conforme a sus atribuciones; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones y administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad presentada por la personera legal de la organizacion politica nacional Alianza Electoral Unidad Nacional; y en consecuencia CONFIRMAR el Acta de Proclamacion Municipal de Resultados de Computo y de Autoridades Electas en el distrito de Acobamba, y REMITASE al Ministerio Publico, copias de los actuados pertinentes, para que proceda conforme a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. 22891

JNE
Declaran improcedente solicitud de nulidad de elecciones municipales en el distrito de Acobamba, provincia de Tarma, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1036-2002-JNE

Declaran infundados recursos de apelacion interpuestos contra resoluciones emitidas por Jurados Electorales Especiales de Sullana, Huancavelica y MORDAZA
RESOLUCION Nº 1037-2002-JNE

Expediente Nº 1936-2002-JNE MORDAZA, 19 de diciembre de 2002 VISTA: En audiencia publica del 17 de diciembre de 2002, el pedido de nulidad de las elecciones municipales del distrito de Acobamba, provincia de Tarma, departamento de MORDAZA, presentada por la organizacion politica nacional Alianza Electoral Unidad Nacional; CONSIDERANDO: Que el MORDAZA Electoral Especial de Tarma proclamo los resultados de las elecciones municipales en el dis-

Expediente Nº 1927-2002-Apelacion MORDAZA, 19 de diciembre de 2002 VISTA en Audiencia Publica de fecha 17 de diciembre de 2002, la apelacion interpuesta por el Partido Accion Popular contra la Resolucion de fecha 5 de diciembre de 2002 pronunciada por el MORDAZA Electoral Especial de Sullana, que declaro improcedente el pedido de nulidad de elecciones municipales en la provincia de Paita, departamento de MORDAZA, planteado por el recurrente; CONSIDERANDO: Que la nulidad solicitada tiene como sustento el supuesto soborno ejercido por representantes del Partido Peru Posible sobre los electores de todas la mesas de la

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