Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2002 (27/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, viernes 27 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, relativos a Terrorismo, sustentan su pedido senalando que actualmente y como consecuencia de la distribucion de la carga procesal segun el Establecimiento Penal donde se encuentran recluidos los internos, corresponde al 28º Juzgado Especializado Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, conocer de aquellos procesos en los que los internos se encuentren en los Establecimientos Penales de MORDAZA Seguridad MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de MORDAZA Monica; Que, en los Establecimientos Penales MORDAZA mencionados estan recluidos los procesados por delito de Terrorismo, por lo que el 28º Juzgado Especializado Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, ademas de conocer todos los procesos por delito de Terrorismo, tambien debe conocer los procesos por otros delitos cuyos encausados se encuentren internados en los Penales mencionados, produciendose una gran carga procesal que dificulta la adecuada investigacion en los procesos por delito de Terrorismo; Que, tales deficiencias han sido verificadas en diversos expedientes en los cuales los jueces penales debido a la excesiva carga procesal se limitan a tomar instructivas y en el mejor de los casos algunas testimoniales, no cumpliendo con un trabajo acucioso con relacion a las pruebas actuadas, lo que obliga a la Sala Nacional de Terrorismo a realizar diligencias en el Juicio Oral que permitan una adecuada decision en el fallo; Que, el Presidente de la Sala Nacional de Terrorismo a efectos de facilitar la designacion de un Juzgado Penal Especializado para casos de Terrorismo, propone que se utilice la infraestructura, mobiliario y personal que labora en dicha Sala Nacional, y que como consecuencia de la separacion de la Sala de Organizaciones Delictivas y Bandas ha sido considerando excedente; asimismo, solicita se otorgue competencia al Juzgado Especializado en Delitos de Terrorismo para que conozca las instrucciones por hechos cometidos en la capital, las que se deriven de la nulidad de procesos, asi como las de aquellos encausados que por razones de seguridad en cumplimiento de la Ley Nº 25475 fueran trasladados a la MORDAZA de Lima; Que, la peticion formulada responde a una necesidad que en las actuales circunstancias resulta de suma importancia solucionar, en especial si se tiene en cuenta la trascendencia del tema jurisdiccional involucrado; al respecto y debido a que el Poder Judicial no cuenta con los fondos necesarios para implementar el Juzgado solicitado, y tomando en cuenta la propuesta de infraestructura, mobiliario y personal auxiliar jurisdiccional que formula el Presidente de la Sala Nacional de Terrorismo, asi como el hecho que la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, cuenta en la actualidad con plazas de Magistrados Coordinadores que pueden ser empleados para el fin propuesto; Que de conformidad con el texto modificado del articulo 82º, incisos 24º y 26º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo se encuentra facultado para crear organos jurisdiccionales y adoptar los acuerdos y demas medidas necesarias a efecto que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia, mejorando el acceso a la justicia; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion extraordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer que una de las plazas de los denominados Magistrados Coordinadores que existen en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA se destine para habilitar el funcionamiento de un Juzgado Especializado en lo Penal con caracter Transitorio, para que asuma competencia en los procesos penales a que se refiere la peticion del Presidente de la Sala Nacional de Terrorismo y la Procuradora Publica encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a Terrorismo.

Articulo Segundo.- Para los fines del articulo anterior la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica designara al Magistrado correspondiente, y se empleara la infraestructura, y mobiliario de la Sala Nacional de Terrorismo, asi como el personal que como consecuencia de la separacion de la Sala de Organizaciones Delictivas y Bandas ha sido considerado excedente sin generar mayores gastos al Presupuesto del Poder Judicial. Articulo Tercero.- Facultar a los Presidentes de la Sala Nacional de Terrorismo, y de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a adoptar las acciones que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia util de su publicacion. Articulo Quinto.- Transcribir la presente Resolucion a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, al Consejo Nacional de la Magistratura del Poder Judicial, a la Fiscalia de la Nacion, al Ministerio de Justicia, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a la Presidencia de la Sala Nacional de Terrorismo, a la Procuradora Publica encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a Terrorismo, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORDONEZ MORDAZA 22998

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Declaran en estado de emergencia al Juzgado Penal de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 173-2002-CED-CSJLI/PJ

MORDAZA, veintitres de diciembre del 2002 VISTOS: Los informes presentados por el Administrador del Juzgado Penal de Turno Permanente; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, es funcion del Consejo Ejecutivo Distrital, adoptar los acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial correspondientes, funcionen con eficiencia y oportunidad, para que los magistrados y demas servidores del distrito judicial se desempenen con la mejor conducta funcional. Segundo.- Que, los documentos de vista, contienen la descripcion pormenorizada del estado actual del Juzgado Penal de Turno Permanente asi como de las dificultades por las que atraviesa por falta de recursos humanos, logisticos, de infraestructura, de suministro de servicios basicos, entre otros, y los requerimientos necesarios para su optimo funcionamiento tanto en el ambito jurisdiccional como administrativo, resultando complicado el desempeno efectivo de la labor para el cual fue creado. Tercero.- Que, desde la fecha de su implementacion, MORDAZA de 1996, hasta la actualidad, la carga procesal del Distrito Judicial de MORDAZA, en materia penal, se ha incre-

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