Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2002 (27/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 27 de diciembre de 2002

e) Cobrar directamente a los usuarios de la obra o servicio las tarifas u otros cobros pactados en el contrato; f) Explotar la obra o el servicio; g) Acogerse al regimen de estabilidad juridica contemplado en la legislacion vigente; y, h) Las demas que se pacten en el contrato de concesion. (Articulo 39º de la Ordenanza Nº 098) Articulo 43º.- El concesionario podra constituir una hipoteca sobre el derecho de concesion, previa autorizacion otorgada por el MORDAZA del organismo municipal concedente. Dicha hipoteca surtira efecto desde su inscripcion en el Registro de Hipoteca de Concesiones de Obras Publicas de Infraestructura y de Servicios Publicos a cargo de las Oficinas Registrales de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos. Para la ejecucion de la hipoteca a que se refiere el presente articulo sera necesaria la opinion favorable del MORDAZA del organismo municipal concedente, de manera tal que el derecho de concesion solo pueda ser transferido a favor de quien cumpla con los requisitos establecidos en las bases de la Licitacion Publica Especial o Concurso de Proyectos Integrales. Dicha opinion debera ser emitida dentro de los sesenta (60) dias habiles de presentada la solicitud. Vencido este plazo sin que el MORDAZA del organismo municipal concedente hubiera expresado su opinion, la solicitud se considerara aprobada. (Articulo 10º de la Ordenanza Nº 381) Articulo 44º.- Son obligaciones del concesionario las siguientes: a) Ejecutar la obra y explotar el servicio de acuerdo a los terminos y condiciones previstos en su propuesta y el contrato de concesion; b) Prestar las garantias que aseguren el cumplimiento de sus obligaciones durante las etapas de ejecucion de la obra y explotacion del servicio, en la forma y montos senalados en las bases; c) Habilitar un adecuado MORDAZA provisional, cuando para la continuacion de la obra, resulte imprescindible interrumpir el MORDAZA de caminos o vias existentes; d) Conservar las obras en las condiciones contempladas en el contrato de concesion, reparando o sustituyendo los elementos que se deterioren por su uso. Asimismo, conservar las vias de acceso, senalizacion y servicios de las obras en condiciones normales de utilizacion; e) Prestar el servicio en forma ininterrumpida, salvo situaciones excepcionales debidas a caso fortuito o fuerza mayor; f) Eliminar las causas que originen molestias, incomodidades, inconvenientes o riesgos excesivos, excepto cuando la adopcion de medidas que alteren la normalidad del servicio obedezcan a razones de seguridad o urgente reparacion; g) Contratar un seguro contra danos ocasionados a la obra durante su etapa de ejecucion y explotacion; h) Al termino de la concesion, entregar al organismo municipal concedente sin derecho a pago alguno, los bienes que devengan en partes integrantes o accesorios de la concesion definidos en el contrato de concesion; i) Al termino de la obra, restablecer las servidumbres que hubiera modificado durante su ejecucion y explotacion; j) Vigilar los terrenos y bienes afectos a la concesion, mantenerlos libres de ocupantes, no permitir alteraciones en sus limites y no admitir el deposito de material ajeno a la concesion; k) Cumplir con las normas contenidas en el presente Reglamento; y l) Las demas que se pacten en el contrato de concesion.

(Articulo 40º de la Ordenanza Nº 098, modificado por la Ordenanza Nº 381) Articulo 45º.- En lo que se refiere a sus derechos y obligaciones economicas con terceros, el concesionario se regira por las normas del derecho privado; y, en general, podra realizar cualquier operacion licita, sin necesidad de autorizacion previa del organismo municipal concedente, con las solas excepciones previstas en el presente Reglamento y las que se estipulen en el contrato de concesion. Asi, entre otras, el concesionario podra dar en prenda sus ingresos futuros de concesion para garantizar obligaciones derivadas de la misma y/o ceder o prendar libremente cualquier pago ofrecido por el organismo municipal concedente que conste en el contrato, sin autorizacion previa del mismo. (Articulo 10º de la Ordenanza Nº 381) Articulo 46º.- Son atribucion del MORDAZA del organismo municipal concedente las siguientes: a) Aprobar las bases de la Licitacion Publica Especial o del Concurso de Proyectos Integrales; b) Convocar a Licitacion Publica Especial o a Concurso de Proyectos Integrales en los casos senalados en los articulos 8º, 9º y 10º del presente Reglamento; c) Otorgar la concesion al titular de la propuesta mas conveniente; d) Asegurar al concesionario la percepcion de los ingresos por tarifas u otros cobros previstos en el contrato, de acuerdo con la naturaleza de la concesion; e) Fiscalizar el cumplimiento del contrato en sus aspectos de ejecucion, explotacion y cobro de tarifas u otros cobros previstos como retribucion por los servicios prestados; f) Autorizar al concesionario la transferencia de la propia concesion a otra persona juridica y la constitucion de garantia sobre sus ingresos respecto de obligaciones derivadas de la propia concesion; g) Modificar el contrato de concesion cuando ello resulte necesario, previo acuerdo con el concesionario, respetando en lo posible su naturaleza, las condiciones economicas y tecnicas contractualmente convenidas y el equilibrio financiero de las prestaciones a cargo de las partes; h) Hacer efectivas las garantias establecidas en las bases, asi como las penalidades por incumplimiento previstas en el contrato; i) Declarar la suspension temporal de la concesion o su caducidad, cuando concurra alguna de las causales establecidas en la ley o en el contrato; y, j) Las demas que se pacten en el contrato de concesion. (Articulo 40º de la Ordenanza Nº 098, modificado por el Articulo 12º de la Ordenanza Nº 381) Articulo 47º.- La fiscalizacion del cumplimiento del contrato de concesion corresponde exclusivamente al organismo municipal concedente, salvo que este delegue a otras entidades publicas o privadas dicha funcion, en cuyo caso se requerira el previo consentimiento del concesionario. (Articulo 42º de la Ordenanza Nº 098) Articulo 48º.- El plazo de vigencia de las concesiones no excedera de sesenta (60) anos. El plazo de vigencia de las concesiones se contara a partir de la fecha de celebracion del respectivo contrato. Vencido el plazo de vigencia de la concesion, las partes podran convenir su renovacion por un plazo igual o menor al original. (Articulo 43º de la Ordenanza Nº 098) Articulo 49º.- Los bienes que devengan en partes integrantes o accesorios de la concesion, no podran ser transferidos separadamente de esta, hipotecados, prendados o sometidos a gravamenes de ningun MORDAZA, duran-

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