Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2002 (27/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, viernes 27 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 111º del Texto Unico Ordenado de la Ley de MORDAZA de Valores, en adelante LMV, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 093-2002-EF, CONASEV establece los requisitos que deben cumplir los organizadores de los mecanismos centralizados de negociacion, autoriza su funcionamiento, aprueba sus reglamentos internos y supervisa las operaciones que en ellos se realizan; Que, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 124º y 125º de la LMV los mecanismos centralizados de negociacion distintos a la MORDAZA de bolsa, deben contar con reglamentos internos que especifiquen aspectos minimos tales como los tipos de valores que pueden ser objeto de negociacion; la duracion diaria de cada sesion de negociacion; las condiciones de la concertacion, conciliacion y liquidacion de operaciones, asi como las responsabilidades que de ellas se deriven; los tipos de agentes de intermediacion que participan en el mecanismo; y, las obligaciones de informar de los emisores, de los agentes de intermediacion participantes en el mecanismo y de los responsables de la conduccion del mismo; Que, la regulacion de la actividad de los mecanismos centralizados de negociacion a traves de sus reglamentos internos se realiza sin perjuicio de las facultades de normatividad, supervision y control que corresponden a CONASEV de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 2º inciso a) del Texto Unico Concordado de su Ley Organica, Decreto Ley Nº 26126 y el articulo 7º de la Ley de MORDAZA de Valores; Que, de acuerdo a lo establecido por el articulo 132º, incisos b) y c) de la Ley del MORDAZA de Valores, son funciones de las bolsas de valores fomentar la transaccion de valores y proponer a CONASEV la introduccion de nuevas facilidades y productos en la negociacion bursatil; Que, el articulo 2º de la Resolucion Gerencia General Nº 045-2001-EF/94.11 aprobo el Reglamento Interno del Mecanismo Centralizado de Negociacion de Instrumentos de Emision No Masiva (MIENM), el mismo que fue modificado por la Resolucion Gerencia General Nº 091-2001-EF/94.11; Que, el articulo 3º de la Resolucion Gerencia General Nº 045-2001-EF/94.11 establecio que de conformidad con lo dispuesto en los articulos 111º y 145º de la Ley del MORDAZA de Valores, las disposiciones que complementen o modifiquen el reglamento interno del MIEMN en los aspectos considerados en el articulo 125º de la Ley del MORDAZA de Valores, requeriran previa aprobacion de CONASEV para su entrada en vigencia; Que, en atencion a las disposiciones anteriores, la Bolsa de Valores de MORDAZA ha presentado a CONASEV para su aprobacion, la solicitud de modificacion del reglamento interno del Mecanismo Centralizado de Negociacion de Instrumentos de Emision No Masiva (MIENM); Que, en Sesion de Directorio de CONASEV de fecha 9 de diciembre de 2002, se acordo aprobar la propuesta de modificacion al Reglamento interno del MIENM, presentada por la Bolsa de Valores de MORDAZA, previa incorporacion de las recomendaciones realizadas por CONASEV, asi como delegar en el Gerente General la facultad para aprobar las modificaciones al mencionado Reglamento en lo concerniente a la incorporacion de la negociacion de valores de empresas en concurso (VECs), luego de definirse las caracteristicas del valor y realizadas las coordinaciones con el INDECOPI sobre la informacion que debera ser difundida al mercado; Estando a lo dispuesto por el MORDAZA parrafo del articulo 7º y el articulo 145º del Texto Unico Ordenado de la Ley de MORDAZA de Valores, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 093-2002-EF, asi como a lo acordado por el Directorio de CONASEV en sesion de fecha 9 de diciembre de 2002; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el MORDAZA texto del Reglamento de Operaciones en el Mecanismo Centralizado de Negociacion de Instrumentos de Emision No Masiva MIENM, que incorpora las modificaciones propuestas por la Bolsa de Valores de MORDAZA, el cual forma parte integrante de la presente resolucion.

Articulo 2º.- Delegar en el Gerente General la aprobacion de las modificaciones al Reglamento de Operaciones en el Mecanismo Centralizado de Negociacion de Instrumentos de Emision No Masiva MIENM, en lo concerniente a la incorporacion de la negociacion de valores de empresas en concurso (VECs). Articulo 3º.- Derogar la Resolucion Gerencia General Nº 139-2001-EF/94.11. Articulo 4º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Articulo 5º.- Transcribir la presente resolucion a la Bolsa de Valores de MORDAZA, a Cavali ICLV S.A. y a la Asociacion de Sociedades Agentes de Bolsa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA EYZAGUIRRE MORDAZA Presidente REGLAMENTO DE OPERACIONES DEL MIENM TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- PROPOSITO DEL MIENM El MORDAZA denominado en adelante MIENM, es un mecanismo centralizado de negociacion que tiene como proposito facilitar la negociacion de instrumentos de emision no masiva que cumplan las condiciones establecidas para ello en los acuerdos del Consejo Directivo de la Bolsa de Valores de Lima. Articulo 2º.- VOCABLOS Para los efectos del presente reglamento, las definiciones y terminos tendran los significados siguientes: CONASEV: Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores. Consejo Directivo: Consejo Directivo de la Bolsa de Valores de Lima. Dias: Los dias que se lleve a cabo la sesion del MIENM. Intermediarios: Sociedades Agentes de Bolsa. INDECOPI: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual. Intervinientes: Emisor, girador, aceptante, tomador o tenedor de un instrumento. Esta definicion no incluye a los endosantes de instrumentos distintos al primer tomador o tenedor segun sea el caso, ni a los avalistas o afianzadores del instrumento. Instrumentos: Titulos valores de emision no masiva que reunen las caracteristicas a que hace referencia el Titulo II del presente reglamento. Operaciones: Transacciones con instrumentos realizadas en la sesion del MIENM. Organismos Estatales de Derecho Publico: Instituciones publicas descentralizadas. No incluye a las empresas de derecho publico ni a las empresas estatales de derecho privado. Participante: Entidad que accede a los servicios de CAVALI ICLV S.A., contando necesariamente con una cuenta matriz. Reglamento: Reglamento del MIENM. Reglamento de Operaciones: Reglamento de Operaciones de la MORDAZA de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima. T: Dia de realizacion de una Operacion. Vinculacion: La determinada por CONASEV de acuerdo al reglamento correspondiente. TITULO II DE LOS INSTRUMENTOS A SER ADMITIDOS A NEGOCIACION CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 3º.- CARACTERISTICAS DE LOS INSTRUMENTOS Se negociaran en el MIENM los instrumentos que:

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