Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2002 (27/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 27 de diciembre de 2002

mentado por el elevado indice de la delincuencia, aunado al aumento de densidad poblacional; por lo que los requerimientos de la indicada dependencia, se han visto incrementados, mas aun con las disposiciones dictadas por el Consejo Ejecutivo Distrital en las Resoluciones Administrativas Nº 162-2002-CED-CSJLI/PJ y 163-2002CE-CSJLI/PJ que incorporan a Magistrados del Modulo Basico de Justicia de San MORDAZA de Lurigancho y Jueces Mixtos de diversos distritos al sistema de turno permanente, lo que implica una mayor demanda de materiales y recursos humanos. Cuarto.- Que, efectivamente, realizada la verificacion in situ, se pudo observar que la dependencia en mencion esta atravesando una situacion delicada de carencias de toda indole, por lo que requiere atencion oportuna y urgente, que garantice un mejor servicio de justicia, pues de continuar en esas condiciones, se originaria un colapso en la mencionada area, cuya estructura y ordenamiento administrativo es imprescindible mantener siendo necesario declarar en estado de emergencia el Juzgado Penal de Turno Permanente. Estando a lo expuesto, el Consejo Ejecutivo Distrital en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica del Poder Judicial, por unanimidad, RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARESE en ESTADO DE EMERGENCIA el JUZGADO PENAL DE TURNO PERMANENTE de la CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA. Articulo Segundo.- REQUERIR a la Gerencia General del Poder Judicial, la provision de los recursos minimos necesarios a los que se refieren los informes citados, para mejorar las condiciones de funcionamiento del Juzgado Penal de Turno Permanente, con cargo al MORDAZA Presupuesto. Articulo Tercero.- Poner la presente resolucion en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Oficina de Administracion Distrital, Imagen y Administracion del Juzgado Penal de Turno Permanente. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA BETANCOUR BOSSIO Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretaria 22974

tamento de MORDAZA, cuyo alcance comprendio el periodo enero de 1999 a diciembre del 2000; y, CONSIDERANDO: Que, el Organismo Superior de Control dispuso la ejecucion de la correspondiente Accion de Control en la Municipalidad Distrital de Huaripampa, provincia de Jauja, departamento de MORDAZA, por el periodo 1999 - 2000; Que, durante la ejecucion de dicha accion de control se ha evidenciado que el ex MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Huaripampa, ejercio dicha funcion, pese a que se encontraba inhabilitado para ejercerla, segun lo establecio la MORDAZA Sala Penal de MORDAZA a traves de la Sentencia Judicial de fecha 31.AGO.99, correspondiente a la Instruccion Nº 98-00225-150501JP01, sentencia que fue de su pleno conocimiento, segun MORDAZA de Notificacion recibida el 21.SET.99, a traves de la cual, se le suspendia por un ano para ejercer este cargo, cobrando indebidamente remuneraciones durante OCT-NOV.1999 y de ENE-ABR.2000 en perjuicio de la entidad por la suma total de S/. 2 600,00; lo que permite evidenciar indicios razonables de comision del Delito de Usurpacion de Funciones, previsto y penado en el Articulo 361º del Codigo Penal; Que, en atencion a los hechos expuestos y habiendose acreditado la existencia de indicios razonables de comision de delito como consecuencia del Examen Especial practicado por el Organismo Superior de Control, el cual involucra a la citada autoridad de la Municipalidad Distrital de Huaripampa, corresponde a la Contraloria General de la Republica, proceder conforme a sus atribuciones; Que, conforme a lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de MORDAZA del 2002, el MORDAZA integral de control iniciado MORDAZA de la entrada en MORDAZA de esta Ley, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion: Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra el presunto responsable comprendido en el Informe de Vistos; De conformidad con el articulo 22º inciso d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los Asuntos Judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra el presunto responsable comprendido en el Informe de Vistos, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 22934
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 305-2002-CG

ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procurador interponer acciones legales contra presuntos responsables de delitos en agravio de municipalidades distritales y universidades nacionales
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 304-2002-CG

MORDAZA, 23 de diciembre de 2002 VISTOS, el Informe Especial Nº 180-2002-CG/ORHU, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Huaripampa, provincia de Jauja, depar-

MORDAZA, 23 de diciembre de 2002 VISTOS, el Informe Especial Nº 182-2002-CG/ORAR, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipa-

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