Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2002 (27/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, viernes 27 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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obra solo determinara la explotacion que su puesta en servicio origina. (Articulo 3º de la Ordenanza Nº 098, modificado por la Ordenanza Nº 381) Articulo 4º.- El otorgamiento de concesiones para las obras y servicios comprendidos y regulados en el presente Reglamento se efectuara unicamente mediante los procedimientos de Licitacion Publica o de Concurso de Proyectos Integrales Nacionales o Internacionales. (Articulo 4º de la Ordenanza Nº 098) Articulo 5º.- La concesion podra otorgarse bajo cualquiera de las siguientes modalidades: a) A titulo oneroso, imponiendo al concesionario una contribucion determinada en dinero o una participacion sobre sus beneficios a favor del organismo municipal concedente; b) A titulo gratuito; c) Cofinanciada por el organismo municipal concedente; d) Mixta, cuando concurran mas de una de las modalidades MORDAZA senaladas. Para determinar la modalidad de la concesion, debera considerarse la necesidad de la obra y del servicio, su rentabilidad, la amortizacion de sus costos, y de los gastos de conservacion y de explotacion. Cuando se opte por cualquiera de las modalidades previstas en los incisos b), c) o d), y los ingresos resulten superiores a los previstos, podran precisarse las obligaciones de reinversion del concesionario o participacion del organismo municipal concedente. (Articulo 10º de la Ordenanza Nº 381).

Articulo 9º.- La Licitacion Publica Especial procedera cuando el organismo municipal concedente determine previamente la obra a ejecutar y cuente con los estudios y proyectos requeridos. (Articulo 8º de la Ordenanza Nº 098) Articulo 10º.- En el caso que el organismo municipal concedente cuente con infraestructura pero no disponga de los recursos para mantenerla, conservarla, rehabilitarla, concluirla o explotarla adecuadamente o cuando sea mas eficiente su operacion mediante el sistema de concesion, procedera la Licitacion Publica Especial o el Concurso de Proyectos Integrales, segun tenga o no los estudios y proyectos requeridos. (Articulo 9º de la Ordenanza Nº 098) Articulo 11º.- El Concejo Metropolitano de MORDAZA y los Concejos Municipales Distritales tendran las siguientes competencias decisorias en materia de promocion de la inversion privada en obras publicas de infraestructura y servicios publicos: a) Determinacion de las obras publicas que seran ejecutadas, asi como los servicios publicos que seran prestados a traves del mecanismo de concesiones. b) Aprobar el Plan de Promocion de la Inversion Privada para cada una de las obras publicas de infraestructura y servicios publicos. c) Evaluar y calificar, en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa, las iniciativas de proyectos integrales de obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, presentadas por los particulares. d) Aprobar, de ser procedente, las propuestas legales que le someta el Comite Especial (CEPRI), buscando asegurar la consistencia de los procesos de concesion. (Articulo 4º de la Ordenanza Nº 381)

Articulo 6º.- Las Licitaciones Publicas Especiales o Concursos de Proyectos Integrales para la realizacion de obras publicas de infraestructura o de servicios publicos comprendidos en el presente Reglamento, financiados total o parcialmente con recursos provenientes de fuente internacional, se sujetaran a lo establecido en los respectivos convenios de prestamo, ayuda o cooperacion internacional o sus documentos anexos, asi como a las normas contenidas en el presente Reglamento, en lo que fuera aplicable. (Articulo 5º de la Ordenanza Nº 098) TITULO II PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES CAPITULO PRIMERO NORMAS GENERALES Articulo 7º.- Para efectos del otorgamiento de concesiones, el organismo municipal concedente convocara a Licitacion Publica Especial o a Concurso de Proyectos Integrales, nacionales o internacionales, segun el caso. (Articulo 6º de la Ordenanza Nº 098) Articulo 8º.- El Concurso de Proyectos Integrales procedera cuando el organismo municipal concedente no cuente con los estudios y proyectos requeridos para la ejecucion de la obra o la explotacion del servicio. En este caso, las propuestas que presenten los postores contendran las condiciones contractuales, tecnicas economicas y financieras de la obra que se pretende ejecutar o explotar asi como el proyecto respectivo. (Articulo 7º de la Ordenanza Nº 098)

Articulo 12º.- Las bases de la Licitacion Publica Especial o del Concurso de Proyectos Integrales seran aprobadas por el MORDAZA del organismo municipal concedente. (Articulo 10º de la Ordenanza Nº 098) Articulo 13º.- En cada organismo municipal concedente se constituira un Comite Especial de Promocion de la Inversion Privada (CEPRI), el mismo que estara integrado por tres (3) profesionales, uno de los cuales lo presidira. Sin perjuicio de lo que se senale en las disposiciones posteriores, el Comite Especial de Promocion de la Inversion Privada (CEPRI) ejerce las competencias que se detallan a continuacion: a) Elaboracion de los estudios tecnicos y economicos de las obras publicas de infraestructura y de los servicios publicos que seran entregados en concesion al sector privado. b) Elaboracion del Plan de Promocion de la Inversion Privada para su aprobacion por el Concejo Municipal. c) Determinar el plazo y cronograma del procedimiento de seleccion correspondiente, asi como los plazos generales relacionados con el contrato de concesion a celebrarse. d) Conducir los procesos de concesion y efectuar todos los actos relacionados con el tramite de los mismos. e) Constituirse en representante del organismo municipal concedente en la ejecucion de los convenios de colaboracion, para efectos de la aplicacion de los mecanismos de apoyo que brinda PROINVERSION* de acuerdo a lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 054-2001, especificamente en lo relacionado con el tramite de los procedimientos de seleccion del concesionario. (Articulo 2º de la Ordenanza Nº 381 que sustituye el articulo 11º de la Ordenanza Nº 038).

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