Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2002 (27/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, viernes 27 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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bre de 2002 (folio 097), aparece como Gerente General, para luego aparecer en el documento de fecha 16 de noviembre (folio 250), como Gerente General; comprobandose que se habria presentado documentacion falsa para acreditar el record laboral de los trabajadores propuestos; Que, igualmente en la documentacion presentada para sustentar el curriculum del supervisor MORDAZA MORDAZA MORDAZA se ha presentado un Certificado de Trabajo de fecha 30 de diciembre de 1999, expedido por la empresa INDAGACIONES y VIGILANCIA S.A. - INVISA, firmado por el Gerente General MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Folio 302.11) cuya firma es totalmente diferente al Certificado de Trabajo expedido por la misma persona de la empresa INVISA, a favor del Sr. MORDAZA MORDAZA LAMAS de fecha 15 de MORDAZA de 1997 y que ha sido presentada por la impugnante ESVISAC en su propuesta tecnica (folio 104), apareciendo esta vez como Director Gerente como consta en el sello impreso en el documento; Que, igual sucede con los certificados de trabajo presentados por la impugnada CONSORCIO MORDAZA SEGURITY S.A.C. - DUVIMA S.R.L. y que supuestamente han sido expedidos por INVISA por intermedio del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en los folios 219, 227, 240, 247, y 302.15, cuyas firmas difieren significativamente; por lo que tambien estos documentos aparecen como adulterados. Respecto de estos hechos la impugnada no ha dicho absolutamente nada, reconociendo tacitamente que los mencionados documentos no habrian sido expedidos por el funcionario que se menciona; Que, si bien es MORDAZA la empresa impugnada ha hecho llegar una declaracion jurada de la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senalando que las firmas puestas en los referidos certificados de trabajo cuestionados son suyas, no ha dicho nada respecto del por que difieren sustantivamente una de las otras. Adicionalmente senala que el documento presentado ha sido legalizado notarialmente ante Notario Publico, lo cual como se aprecia no existe tal acto administrativo; Que, a fojas diez (10) aparece el Formato Nº 02 donde el Representante Comun del CONSORCIO MORDAZA SEGURITY S.A.C. - DUVIMA S.R.L. declara bajo juramento que son responsables por la veracidad de los documentos e informacion que presentan al MORDAZA de seleccion, esto en concordancia con el Art. 54º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que precisa que el postor sera responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos; Que, el Articulo 32º numeral 32.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que en caso de comprobarse fraude o falsedad en la declaracion, informacion o en la documentacion presentada por el administrado, la entidad considerara no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a comunicar el hecho a la autoridad jerarquicamente superior, para que se declare la nulidad del acto administrativo e imponga una multa a favor de la entidad entre dos y cinco Unidades Impositivas Tributarias. Situacion en la que se encuentra incurso el CONSORCIO MORDAZA SEGURITY S.A.C. - DUVIMA S.R.L., habiendo sorprendido la buena fe del Comite Especial, la Entidad y el Estado; Que, estando a lo expuesto precedentemente se han configurado los supuestos de nulidad establecidos en el Articulo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la misma que senala que son nulos los actos administrativos cuando contravengan las normas legales o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; por lo que en aplicacion de lo dispuesto por el Articulo 26º del Reglamento de la Ley MORDAZA acotada, es procedente declarar de oficio la descalificacion del MORDAZA de Seleccion al Postor CONSORCIO MORDAZA SEGURITY S.A.C. - DUVIMA S.R.L. y consecuentemente la Nulidad del acto administrativo de otorgamiento de la buena pro, debiendo retrotraerse el MORDAZA de seleccion hasta el momento de la calificacion de los expedientes tecnicos; Que, al declararse de oficio la nulidad del acto administrativo del otorgamiento de la buena pro es irrelevante

pronunciarse sobre el fondo del Recurso de Apelacion interpuesto por el postor Empresa de Seguridad, Vigilancia y Control S.A.C. (ESVISAC); Que, el Articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece la sancion administrativa de suspension e inhabilitacion a los postores que presenten documentos falsos o declaraciones juradas con informacion inexacta a las Entidades; y, el Articulo 210º del mismo cuerpo de Leyes senala que la Entidad esta obligada a poner en conocimiento del Tribunal los hechos que puedan dar lugar a la aplicacion de las sanciones de suspension o inhabilitacion conforme a los articulos 205º y 206º; Que, la presente Resolucion cuenta con la conformidad de la Gerencia Regional de Asesoria juridica; Que, en aplicacion de las atribuciones dispuesto en el Articulo 17º inciso k) del Reglamento de Organizacion y Funciones de CTAR CALLAO, aprobado por Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 193-2001-CTAR CALLAO-PE; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la Nulidad del Otorgamiento de la Buena Pro en Mesa del "Servicio de Proteccion, Seguridad y Vigilancia Privada para las Instalaciones, Bienes Muebles e Inmuebles de CTAR CALLAO", a favor del CONSORCIO MORDAZA SEGURITY S.A.C. DUVIMA S.R.L., materia del Concurso Publico Nacional Nº 012-2002-CTAR CALLAO/CE, debiendo retrotraerse dicho MORDAZA de seleccion hasta la etapa de calificacion de las propuestas tecnicas. Articulo Segundo.- Declarar irrelevante pronunciarse sobre el Recurso de Apelacion interpuesto, por las consideraciones senaladas en los considerandos anteriores. Articulo Tercero.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. Articulo Cuarto.- Comunicar los alcances de la presente resolucion al Comite Especial encargado de conducir el Concurso Publico Nacional Nº 012-2002-CTAR CALLAO/CE, y a las partes interesadas. Registrese y comuniquese. MORDAZA MASSA MORDAZA Secretario Tecnico CTAR CALLAO 23014

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Aprueban amnistia para el pago de deudas tributarias y no tributarias
ORDENANZA Nº 461

EL MORDAZA MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA, ENCARGADO DE LA ALCALDIA POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de MORDAZA, en Sesion de fecha 26 de diciembre de 2002. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 192º de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas asi como crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales;

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