Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2002 (27/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 27 de diciembre de 2002

b) El numero y los nombres de las personas que presentaron propuestas; c) Los nombres de las personas asistentes; d) Las propuestas presentadas asi como los antecedentes recibidos; e) Las observaciones formuladas; y, f) Las resoluciones, en su caso. (Articulo 24º de la Ordenanza Nº 098) Articulo 29º.- El Comite Especial de Promocion de la Inversion Privada (CEPRI)* procedera a evaluar y calificar las propuestas, teniendo en consideracion el sistema de evolucion establecido en las Bases y criterios objetivos tales como: a) El nivel tarifario, su estructura, formula de reajuste y de revision; b) El plazo de otorgamiento de la concesion; c) La oferta financiera; d) Los ingresos garantizados por el organismo concedente; e) El compromiso de riesgo asumido por el proponente respecto del costo del proyecto y a situaciones imprevistas durante la ejecucion y explotacion de la obra; seguros, aportes de capital y otras garantias que conforman el respaldo financiero para afrontar dichos riesgos; f) Los servicios complementarios ofrecidos; g) Los pagos que pudiera realizar el concesionario a favor del organismo concedente; y h) Consideraciones de caracter ambiental y ecologico. En el caso de Licitaciones Publicas Especiales originadas por iniciativas privadas, se aplicara al puntaje final obtenido por el autor de la iniciativa el incremento senalado en el Articulo 14º del presente Reglamento. Concluida la etapa de evaluacion y calificacion de las propuestas, de existir una oferta mas conveniente que la presentada por quien tuvo la iniciativa, el Comite Especial de Promocion de la Inversion Privada (CEPRI) notificara al autor de la iniciativa y al de la oferta considerada mas conveniente para que mejoren sus respectivas propuestas dentro de los cuatro (4) dias siguientes al acto de notificacion. Cuando las propuestas presentadas MORDAZA igualmente convenientes, el organismo municipal concedente preferira la del autor de la iniciativa. El Comite Especial de Promocion de la Inversion Privada (CEPRI) debera pronunciarse dentro de un plazo que no excedera de quince (15) dias. (Articulo 26º de la Ordenanza Nº 098, modificado por la Ordenanza Nº 381) Articulo 30º.- El Comite Especial de Promocion de la Inversion Privada (CEPRI) podra solicitar a los postores documentos aclaratorios sobre aspectos especificos de sus propuestas. La aclaracion no implicara una modificacion de la propuesta que conlleve la variacion de las condiciones contractuales, tecnicas, economicas y financieras del proyecto, bajo sancion de descalificacion de la propuesta respectiva. (Articulo 27º de la Ordenanza Nº 098 modificado por el Articulo 3º de la Ordenanza Nº 381). Articulo 31º.- La concesion se otorgara al titular de la propuesta mas conveniente mediante Resolucion de Comite Especial de Promocion de la Inversion Privada (CEPRI) que se expedira dentro del plazo establecido en las bases. La resolucion debera estar debidamente sustentada y sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. El organismo concedente podra desestimar todas las propuestas presentadas cuando no resultaren convenientes, sin derecho a indemnizacion alguna en favor de los postores. La resolucion de Adjudicacion contendra: a) La individualizacion del concesionario;

b) La descripcion de la obra que se obliga a ejecutar el concesionario o los servicios que se obliga a explotar durante el plazo de vigencia de la concesion; c) La individualizacion del bien o bienes objeto de la concesion, indicando su superficie, deslindes u otros datos que permitan identificarlo; los servicios a los que estara o estaran destinados; o, en su caso, los servicios publicos que son materia de la concesion; y, d) El plazo de vigencia de la concesion. (Articulo 28º de la Ordenanza Nº 098 modificado por el Articulo 3º de la Ordenanza Nº 381). Articulo 32º.- Los postores podran interponer recurso de apelacion contra la resolucion de adjudicacion dentro de los cinco (5) dias siguientes de su publicacion, que sera resuelto en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa por el MORDAZA del organismo municipal concedente. El recurso de apelacion sera resuelto en un plazo no mayor de quince (15) dias contados a partir de la interposicion del recurso y la resolucion se notificara por escrito a los postores al domicilio designado por estos en sus propuestas. El recurso estara acompanado de una carta fianza o un cheque de gerencia a nombre del organismo municipal concedente por un monto equivalente al 1% del monto de inversion o costo aproximado del proyecto indicado en la propuesta impugnada. Si se declara infundado o improcedente el recurso de apelacion, los fondos afianzados seran ejecutados a favor del organismo municipal concedente. Si se declara fundado, se devolvera la fianza o el cheque al recurrente. (Articulo 29º de la Ordenanza Nº 098) Articulo 33º.- Consentida la resolucion de Adjudicacion los postores no ganadores podran retirar los documentos y antecedentes exigidos por las bases, quedando en poder del organismo municipal concedente las propuestas recibidas. Dentro de los quince (15) dias siguientes a la fecha que MORDAZA quedado consentida la Resolucion de Adjudicacion, el organismo municipal concedente procedera a devolver a los postores no ganadores la garantia de presentacion. (Articulo 30º de la Ordenanza Nº 098) Articulo 34º.- El contrato de concesion se suscribira dentro del plazo indicado en el ultimo parrafo del articulo anterior, conforme a la proforma que obre en el expediente. El concesionario podra exigir que el contrato sea elevado a Escritura Publica, asumiendo los costos correspondientes. Si dentro del indicado plazo, el concesionario no suscribe el contrato, perdera su derecho a la adjudicacion de la concesion. En ese caso, el organismo municipal concedente ejecutara la garantia de MORDAZA y adjudicara la concesion al postor que ocupo el MORDAZA lugar. Si el postor que ocupo el MORDAZA lugar no suscribe el contrato dentro de los cinco (5) dias siguientes de la fecha de notificacion de la nueva resolucion de adjudicacion, el organismo municipal concedente ejecutara la garantia de MORDAZA y convocara a nueva licitacion. El contrato de concesion solo se entendera generado a partir de la fecha en que se lleve a cabo su suscripcion efectiva de acuerdo a lo establecido en las Bases, sin excepcion alguna. A partir de dicha fecha comenzara asimismo el computo del plazo de vigencia de la concesion, salvo disposicion en contrario prevista en el propio texto del contrato o en las Bases. (Articulo 31º de la Ordenanza Nº 098, modificado por la Ordenanza Nº 381) Articulo 35º.- Si efectuada la convocatoria a Licitacion Publica Especial no se presentaren postores o, si las propuestas fueran desestimadas por el organismo concedente, conforme al MORDAZA parrafo del articulo

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