Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2002 (27/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, viernes 27 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estaran gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importacion o transferencia de bienes que se efectue a titulo gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Publico; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar y aprobar, en nombre del Gobierno Peruano, la donacion efectuada por Transfer de Belgica, a favor de Medicos Sin Fronteras - Belgica, consistente en 5 MORDAZA conteniendo medicamentos con un valor aproximado de C 1 127,00 (Mil Ciento Veintisiete y 00/100 Euros) segun Certificado de Donacion de fecha 5 de setiembre de 2002 y un peso aproximado de 16 kgs., segun Guia Aerea Nº 075-8692 7186 de IBERIA. Dicha donacion sera destinada al Proyecto "Control de las enfermedades de transmision sexual y VIH/SIDA en el Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Ordinario de Lurigancho" y al Proyecto "Control de las enfermedades de transmision sexual y VIH/SIDA a traves de los servicios de salud al sur de MORDAZA Metropolitana". Articulo 2º.- Comprendase a la donacion citada en el articulo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99EF. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion Suprema a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria -SUNAT- y a la Contraloria General de la Republica, dentro de los plazos establecidos. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema, sera refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 23026

del MORDAZA, en el MORDAZA del Tratado de Montevideo 1980; Que, conforme al articulo 2º del mencionado Decreto Supremo aplicado en concordancia con la Setima Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, corresponde a este Ministerio dictar las disposiciones que resulten pertinentes respecto a los alcances y aplicacion del A A P. R./Nº20 y sus modificatorias, suscrito entre los paises signatarios; Que, mediante Resolucion Nº 107 del Comite de Representantes de la Asociacion Latinoamericana de Integracion - ALADI, se adopto la Nomenclatura de la ALADI, la NALADISA, basada en el sistema armonizado de designacion y codificacion de mercancias; Que, mediante Resolucion Nº 124 del mismo Comite, se adopto la Nomenclatura de la ALADI 1996 - NALADISA 1996, con fines de actualizacion, la misma que rige desde el primer dia de enero del ano 1996; Que, de acuerdo a lo expuesto, es necesario actualizar los Anexos I y II del A A P. R/Nº 20 MORDAZA mencionado, referidos a las preferencias acordadas por los paises signatarios para la importacion de los productos negociados, originarios de sus respectivos territorios, asi como, los Apendices I, II y III del Anexo III "Regimen de Origen", del mismo Acuerdo; a fin de adecuarlos a la Nomenclatura adoptada por la Resolucion Nº 124, mencionada en el parrafo precedente; En aplicacion de la Ley Nº 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; De acuerdo con la propuesta formulada por el Viceministro de Comercio Exterior; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sustituir con fines de actualizacion, los Anexos I, II y Apendices I, II y III, del Anexo III, del Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociacion Nº 20 - A A P/R Nº 20, suscrito entre Peru y MORDAZA, en el MORDAZA del Tratado de Montevideo 1980; por los Anexos I, II y III que integran la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- El Viceministerio de Comercio Exterior queda encargado de realizar las coordinaciones e implementar las acciones que resulten necesarias para la aplicacion y precision de los alcances de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 22967

MINCETUR
Sustituyen Anexos y Apendices de Anexos del Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociacion Nº 20, suscrito entre Peru y MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 158-2002/MINCETUR/DM

INTERIOR
Dejan sin efecto la R.M. Nº 2096-2002IN/0501
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2243-2002-IN-0501

MORDAZA, 21 de diciembre del 2002 MORDAZA, 26 de diciembre de 2002 Visto el Memorandum Nº 211-2002-MINCETUR/ VMCE, de fecha 19 de diciembre de 2002, del Viceministro de Comercio Exterior; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 15-95-ITINCI, de fecha 16 de junio de 1995, se puso en vigencia el "Protocolo de Adecuacion" del Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociacion Nº 20 - A A P.R./Nº20- suscrito entre los Gobiernos de la Republica del Peru y de la Republica VISTOS: el Oficio Nº 2230-2002-IN/1601 de 18SET2002 de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion; Oficio Nº 1423-2002-IN/0507 de 20SET2002, Oficio Nº 1583-2002-IN/0507 de fecha 21 OCT2002, Oficio Nº 1715-2002-IN/0507 de 13NOV2002 de la Oficina de Infraestructura; Ayuda Memoria del Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la MORDAZA del Rio Putumayo - PEDICP, Instituto Nacional de Desarrollo - INADE del 21NOV2002; Oficio Nº 18432002-IN/0507 de 6DIC2002 de la Oficina de Infraestructura e Informe Nº 241-2002-IN/0509 de la Oficina Legal de Asuntos Administrativos;

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