Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2002 (27/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, viernes 27 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Que, adicionalmente, teniendo en cuenta que las Comunidades Campesinas y Empresas Multicomunales a que se refiere la Ley Nº 24656 al igual que las Asociaciones y Cooperativas afrontan similares dificultades para inscribir la renovacion de sus organos de gobierno, resulta necesario tambien extender a aquellas los alcances de la Resolucion Nº 202-2001-SUNARP/SN, con el objeto de facilitar la renovacion oportuna de sus organos de gobierno y su correspondiente inscripcion teniendo en cuenta que sus normas especiales no establecen como unica y exclusiva salida legal, la de recurrir al Poder Judicial; Que, por otro lado, mediante Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 3312001-SUNARP/SN, del 29 de noviembre de 2001, se ha establecido la aplicacion de declaraciones juradas para la acreditacion de convocatoria y quorum de las asambleas generales y de otros organos de las Asociaciones y Comites, a fin de facilitar la labor de calificacion registral sin que con ello se afecte la seguridad juridica de los usuarios ni terceros; Que, en este sentido, la Superintendencia Nacional de los Registros ha venido regulando con el mismo criterio establecido en las Resoluciones en mencion, una serie de procedimientos para la inscripcion de los organos de direccion o consejos directivos de diversas personas juridicas, como es el caso de las Comunidades Nativas y Colegios Profesionales, a traves de las Resoluciones Nº 042-2002-SUNARP/SN y 089-2002-SUNARP/ SN, esta MORDAZA modificada por Resolucion Nº 431-2002SUNARP/SN, respectivamente; Que, de lo expuesto, resulta conveniente y necesario extender los alcances de la citada disposicion registral al caso de las Cooperativas, Comunidades Campesinas y Empresas Multicomunales a fin que la labor de calificacion de la convocatoria y quorum de sus organos, no se torne innecesariamente compleja y dificil, por lo que, en este sentido, corresponde dar un tratamiento homogeneo a estas personas juridicas en cuanto al uso de las declaraciones juradas; Que, en consecuencia, es necesario emitir las disposiciones registrales que permitan la aplicacion de criterios uniformes con relacion a las citadas personas juridicas, y aseguren el ejercicio de una correcta y eficiente funcion registral, conforme a las normas vigentes; Con la aprobacion del Directorio, en su sesion del 18 de diciembre del presente ano, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del articulo 12 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 1352002-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aplicacion de la Resolucion Nº 2022001-SUNARP/SN Extiendase los alcances de la Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 2022001-SUNARP/SN, del 31 de MORDAZA del 2001, a las Asociaciones pro Vivienda, Cooperativas, Comunidades Campesinas y Empresas Multicomunales. Para tal efecto, el Registrador debera proceder de la siguiente manera: 1.1 En caso de Asociaciones pro Vivienda y Cooperativas, la presuncion registral, a que se refiere el articulo 1º de la citada resolucion, sera de aplicacion al ultimo consejo de administracion inscrito. En caso de elecciones de consejos de administracion no inscritos, no opera la citada presuncion, siendo de aplicacion su articulo 2º, entendiendose que la convocatoria corresponde ser efectuada por el ultimo consejo de administracion electo. 1.2 En caso de Comunidades Campesinas y Empresas Multicomunales, la presuncion registral, a que se refiere el articulo 1º de la mencionada resolucion, sera de aplicacion, segun corresponda, al ultimo presidente de la directiva comunal inscrita o de la junta de administracion inscrita o a quien legal o estatutariamente se encuentre facultado para reemplazarlo. En caso de elecciones de directivas comunales o juntas de administracion no inscritas, no opera la citada presuncion, sien-

do de aplicacion su articulo 2º, entendiendose que la convocatoria corresponde ser efectuada, segun corresponda, por el presidente de la directiva comunal o junta de administracion o por quien legal o estatutariamente se encuentre facultado para reemplazarlo. 1.3 Cuando la convocatoria a elecciones del organo de gobierno corresponda ser efectuada por el comite electoral u organo equivalente, o cuando sea necesaria la previa eleccion de los delegados que integren la asamblea general que elija al organo de gobierno, la presuncion a que se refiere el articulo 1º de la referida resolucion comprendera la de convocar a asamblea general para la eleccion del organo electoral o de los respectivos delegados, segun corresponda. Articulo 2º.- Aplicacion de la Resolucion Nº 3312001-SUNARP/SN Extiendase los alcances de la Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 3312001-SUNARP/SN, del 29 de noviembre de 2001, a las Cooperativas, Comunidades Campesinas y Empresas Multicomunales. Para tal efecto, el Registrador debera proceder de la siguiente manera: 2.1 En caso de Cooperativas las declaraciones juradas sobre convocatoria y quorum corresponden ser emitidas por el consejo de administracion, o su integrante debidamente facultado de acuerdo a sus disposiciones legales o estatutarias. 2.2 En caso de Comunidades Campesinas y Empresas Multicomunales, las declaraciones juradas sobre convocatoria y quorum corresponden ser emitidas, segun corresponda, por el presidente de la directiva comunal o de la junta de administracion o su integrante debidamente facultado de acuerdo a sus disposiciones legales o estatutarias. En caso de elecciones de la directiva comunal, el comite electoral u organo analogo encargado de dirigir el MORDAZA electoral presentara la declaracion jurada sobre la convocatoria a dichas elecciones y sobre el quorum respectivo. Articulo 3º.- Responsabilidad Son responsables del cumplimiento de la presente resolucion los Jefes de las Zonas Registrales y los Registradores. Articulo 4º.- Vigencia La presente Resolucion entrara en vigencia al MORDAZA dia calendario de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos 22848

CTAR
Declaran nulidad de otorgamiento de la buena pro en concurso publico convocado para contratar servicio de proteccion, seguridad y vigilancia de instalaciones y bienes del CTAR Callao
RESOLUCION DE SECRETARIA TECNICA Nº 452-2002-CTAR CALLAO-ST

23 de diciembre de 2002 VISTOS: El Recurso de Apelacion y su subsanacion presentado el 9 de diciembre de 2002, por el Sr. MORDAZA MORDAZA

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