Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2002 (14/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, jueves 14 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES

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MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 75/100 NUEVOS SOLES), saldo deudor que debe ser restituido por el Contratista; Con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones legales a que hubiere lugar contra la firma MORDAZA CONSTRUCTORES CONSULTORES S.A., por las razones y hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes del caso a la Procuradora Publica del sector para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 2985

Declaran improcedentes impugnaciones interpuestas contra resolucion que autorizo a procurador iniciar acciones a presuntos responsables del delito de colusion en agravio del CTAR MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 058-2002-PRES

MORDAZA, 31 de enero de 2002 Visto el Recurso de Apelacion presentado el 8 de enero de 2002, por la senora MORDAZA Mezarina MORDAZA, contra la Resolucion Ministerial Nº 421-2001PRES; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 421-2001PRES, publicada el 29 de diciembre de 2001, se autorizo al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia, a interponer las acciones legales a que hubiere lugar contra las personas comprendidas en el Informe Especial Nº 007-2001-CTARAYAC/PE-GRCI "Sistema de Abastecimientos - Reparacion de Maquinarias"; Que, mediante el Recurso de Apelacion de Visto, la recurrente solicita que, en merito al Articulo 99º del TUO de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0294-JUS, se declare la nulidad de la Resolucion Ministerial Nº 421-2001-PRES, la cual, como se expresa, se concreta a ser una autorizacion para que el Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia proceda conforme a sus atribuciones; Que, los recursos administrativos contemplados en el Articulo 207º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, resultan aplicables sobre actos administrativos que se supone violan, desconocen o lesionan un derecho o un interes legitimo y directo; procediendo entonces la interposicion de una reclamacion para que se revoque o modifique el acto impugnado y se suspendan sus efectos, considerandose como tales a aquellas actuaciones publicas que deciden de modo directo sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados;

Que, asimismo de acuerdo al numeral 206.2 del Articulo 206º de la citada MORDAZA, solo son impugnables los actos que ponen fin a la instancia y los de tramite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefension; en ese sentido la Resolucion materia de impugnacion, esta muy lejos de finiquitar MORDAZA alguno, ya que se trata de una autorizacion para iniciar las acciones judiciales que fueran pertinentes, quedando del administrado la posibilidad de ejercer los medios de defensa que la Ley le franquea ante la eventual iniciacion de un procedimiento judicial; Que, sin perjuicio que la apelacion se sustenta en una MORDAZA derogada, cabe senalar que no toda actividad de la administracion publica configura un acto administrativo; en efecto conforme el numeral 1.2 del Articulo 1º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley Nº 27444, no son actos administrativos los actos de administracion interna de las entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios; y por cuya razon no estan dirigidos a los administrados, consecuentemente, no lesionan derechos subjetivos y carecen del caracter de decision ejecutiva susceptible de causar agravio; por ende el ordenamiento juridico las sustrae del alcance de las normas del procedimiento administrativo ordinario, resultando por tanto inimpugnables; Que, en tal sentido, la Resolucion materia de impugnacion, resulta ser un acto de administracion, mediante el cual se dispuso una autorizacion al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Sector, constituyendo un acto preparatorio que se emite para hacer posible una accion posterior, la de interponer las acciones legales correspondientes; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso f) del Articulo 16º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, los informes y/o dictamenes resultado de una accion de control emitidos por cualquier organo del Sistema constituyen prueba preconstituida para la iniciacion de las acciones administrativas y/o legales a que hubiera lugar, por lo que, el Informe Especial a que se hace referencia en el primer considerando, tiene merito probatorio per se para la interposicion de las acciones penales, civiles o la apertura de procesos disciplinarios o investigatorios segun sea el caso, sin afectar el derecho de defensa, por lo que deviene en improcedente lo solicitado por la recurrente; Con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y el Decreto Ley Nº 26162; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Apelacion interpuesto por la senora MORDAZA Mezarina MORDAZA, contra la Resolucion Ministerial Nº 421-2001PRES, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Ministerial al interesado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 2986
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 059-2002-PRES

MORDAZA, 31 de enero de 2002 Visto el Recurso de Reconsideracion presentado el 4 de enero de 2002, por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mezarina, contra la Resolucion Ministerial Nº 421-2001PRES; y,

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