Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2002 (14/02/2002)


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PROYECTO NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 14 de febrero de 2002

Conocida la ocurrencia del accidente de MORDAZA, el propietario del vehiculo, conductor, prestador del servicio de transporte terrestre o la Policia Nacional del Peru estan obligados a comunicar a la compania de seguros respectiva, la ocurrencia del accidente de MORDAZA, la que debera actuar de inmediato para cubrir los gastos medicos o gastos de sepelio de la victima. Lo previsto en el presente parrafo no releva de su responsabilidad a la compania de seguros si esta toma conocimiento del evento por los medios de comunicacion masiva u otro medio. Los centros medicos de salud publicos o privados atenderan a la victima con cargo al Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA, que sera acreditado con la calcomania adherida o el certificado de seguro que se MORDAZA en el vehiculo." "Articulo 34º.-En caso de muerte, seran beneficiarios del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA, las personas que a continuacion se senalan en el siguiente orden de precedencia: a) El conyuge sobreviviente; b) Los hijos menores de dieciocho (18) anos, o mayores de dieciocho (18) anos incapacitados de manera total y permanente para el trabajo; c) Los hijos mayores de dieciocho (18) anos; d) El padre y/o MORDAZA de la persona fallecida; e) A falta de las personas indicadas precedentemente, la indemnizacion correspondera a quien acredite la calidad de heredero del fallecido y, si no hubieran beneficiarios ni herederos, el monto de los beneficios se destinaran al Fondo de Compensacion de Seguros. Para efectos del pago de la respectiva indemnizacion, el solicitante debera acreditar que no existen beneficiarios con mayor prioridad que el para el pago de la indemnizacion, de acuerdo con el orden de precedencia estipulado, o que para su cobro se cuenta con autorizacion de ellos en caso de existir. Bastara para dicha acreditacion, la MORDAZA de una declaracion jurada suscrita ante funcionarios acreditados de la compania aseguradora o con firma legalizada ante Notario Publico. Cumplido con lo anterior, la compania de seguros quedara liberada de toda responsabilidad si hubieren beneficiarios con mejor derecho. En ese evento, estos ultimos no tendran accion o derecho para perseguir al asegurador para el pago de suma alguna." "Articulo 35º.- Los pagos por indemnizacion por lesiones se efectuaran directamente a la victima y, en caso de imposibilidad de esta, a quien la represente. El pago de los gastos medicos, en el caso de los centros privados de salud, seran reembolsados en base a los convenios celebrados entre dichas entidades y las companias de seguro y, a falta de convenio, se reembolsaran de acuerdo a los comprobantes de pago que gire el centro de salud, debidamente sustentados con la historia clinica y demas documentos medicos que acrediten la afectiva atencion del paciente. Las discrepancias que se susciten entre las companias aseguradoras y los centros de salud privados sobre el monto de los gastos medicos seran resueltas en la misma forma establecida en el Articulo 31º del presente Reglamento para resolver las controversias sobre la naturaleza y grado de la invalidez e incapacidad. En el caso de los centros publicos de salud, el reembolso se efectuara con sujecion a las tarifas aprobadas de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, vigentes al momento de otorgarse la prestacion. El pago de los gastos medicos se efectuara dentro de los diez (10) dias siguientes a la MORDAZA de la solicitud de reembolso por parte de los centros de salud, que sera acompanada, en lo que fuera pertinente, por los mismos requisitos establecidos en el Articulo 33º y la prueba que acredite la atencion prestada a las victimas. Dicho pago se MORDAZA con preferencia a cualquier otro pago o reembolso a que tenga derecho la victima por otros sistemas de seguro."

Articulo 2º.- Incluyase al Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de MORDAZA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0492000-MTC y modificado por Decretos Supremos Nºs. 0362001-MTC y 044-2001-MTC, los Articulos 40º, 41º, Tercera, Cuarta y MORDAZA Disposiciones Finales y MORDAZA Disposicion Transitoria: "Articulo 40º.- El incumplimiento de las obligaciones que corresponden a la compania de seguros derivadas del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA y del presente Reglamento, seran sancionadas por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI y por la Superintendencia de Banca y Seguros, con base a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 716 y en la Ley Nº 26702 respectivamente. Asimismo, podran formularse las quejas ante la Defensoria del Asegurado. La queja formulada ante cualquiera de los tres organismos referidos en el parrafo precedente impide al quejoso recurrir a los otros dos. No obstante, de presentarse tal circunstancia, debe conocer de la queja el organismo que conocio primero por prevencion. "Articulo 41º.- Las companias de seguros que oferten el Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA estaran obligadas a suministrar, de manera gratuita, a los tomadores del seguro que lo soliciten un certificado de siniestralidad anual, en el que se consigne los siniestros que hubieran sido cubiertos por el seguro a su cargo, detallando el riesgo y monto pagado." "DISPOSICIONES FINALES (...) Tercera.- En todo lo no previsto expresamente en el presente Reglamento, seran de aplicacion las normas legales y administrativas que regulan el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo establecido mediante la Ley Nº 26790, Ley de Modernizacion de la Seguridad Social y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00398-SA, en lo que resulte pertinente." "Cuarta.- Crease el Fondo de Compensacion de Seguros, el mismo que sera administrado por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion y cuyo patrimonio estara conformado por los aportes del Gobierno Central, aportes de las aseguradoras, donaciones de procedencia nacional y extranjera, el monto de las multas que se impongan por infraccion al presente Reglamento y por los beneficios no cobrados del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA por falta de beneficiarios y herederos . El Fondo de Compensacion de Seguros iniciara su funcionamiento dentro del plazo de un ano de la entrada en vigencia del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA y tendra por proposito crear un fondo economico que permita cubrir los danos que sufran en accidentes de MORDAZA las personas no identificadas o las identificadas que hayan resultado danadas por vehiculos que se den a la fuga. El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion expedira las normas complementarias que MORDAZA necesarias para la implementacion del Fondo de Compensacion de Seguros." "DISPOSICIONES TRANSITORIAS (...) Segunda.-. En tanto se produzca la aprobacion del formato a que se refiere el MORDAZA parrafo del Articulo 27º del presente Reglamento, se utilizara la MORDAZA certificada de la ocurrencia otorgada por la Policia Nacional del Peru." Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. 3115

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