Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2002 (14/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, jueves 14 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES

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el caso de Boga Comunicaciones S.A. (en adelante BOGA), la cual prescindio voluntariamente de la senal de MORDAZA, que aprovechando una estructura de costos diferente a la de prestadores de Television por Cable dirigidas a los mercados de niveles adquisitivos mas altos logro expandir su participacion en el MORDAZA con gran exito. g. El contrato de exclusividad celebrado con TELEFONICA MULTIMEDIA ha permitido a MORDAZA reducir sus costos de distribucion y obtener un mejor pago por sus productos. TELEFONICA MULTIMEDIA ha colaborado decididamente en hacer conocidas las senales de MORDAZA y la calidad de sus productos en el Peru. Con la exclusividad MORDAZA se garantiza que TELEFONICA MULTIMEDIA seguira invirtiendo en sus MORDAZA y gozando directamente de los beneficios de su inversion. En tal sentido, la decision de celebrar dicho contrato no fue mas que una de eficiencia empresarial. h. MORDAZA considera razonable el deseo de TELEFONICA MULTIMEDIA de celebrar los contratos de exclusividad de sus senales por cuanto a pesar de que le cuesta mas, finalmente va a permitirle una mejor eficiencia en su inversion en la promocion de los productos de TURNER. i. La intervencion estatal que promueve TELECABLE a traves de la demanda tendria los siguientes efectos perniciosos, pues distorsionaria el MORDAZA, creando serias ineficiencias: (i) incentivaria la integracion vertical hacia abajo de MORDAZA, al no poder tener una distribucion eficiente; (ii) incentivaria el desarrollo de actividades comerciales por parte de los operadores en condiciones de impuntualidad e incumplimiento en las obligaciones de pago de regalias por los contratos de licencia de senales; (iii) podria hacer impracticable la distribucion de las senales de MORDAZA en el MORDAZA, reduciendo las opciones a los consumidores; (iv) MORDAZA recibiria una menor contraprestacion; (v) TELEFONICA MULTIMEDIA podria disminuir la inversion en promocion de los productos de TURNER. j. Las consecuencias de la resolucion del CCO no deben afectar derechos de terceros, en particular aquellos obtenidos por la celebracion de los contratos materia de cuestionamiento. k. No se ha acreditado la existencia de posicion de dominio (y en consecuencia, de abuso), ni de practicas restrictivas de la libre competencia. III. PUNTOS CONTROVERTIDOS En la Audiencia llevada a cabo con fecha 10 de agosto de 2000 el CCO ratifico los puntos controvertidos fijados mediante Resolucion Nº 028-CCO-2000, siendo estos los siguientes: 1. Primer Punto Controvertido Determinar si TELEFONICA MULTIMEDIA y/o TELEFONICA han celebrado convenios de exclusividad con las empresas FOX y MORDAZA, y de ser el caso, si la celebracion de estos convenios constituyen infracciones de acuerdo con los incisos f) del Articulo 5º, y/o j) del Articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 701. 2. MORDAZA Punto Controvertido Determinar, de ser el caso, la sancion que corresponda imponer a TELEFONICA y/o TELEFONICA MULTIMEDIA y si corresponde al CCO adoptar medidas correctivas. 3. Tercer Punto Controvertido Determinar, de declararse fundada la demanda, si las demandadas deberan asumir el pago de los costos correspondientes al presente procedimiento. IV. CUESTIONES PROCESALES PREVIAS 1. Naturaleza del Procedimiento Tomando en consideracion las alegaciones de las partes vertidas a lo largo del procedimiento relativas, entre otras, a: (i) la fijacion de los puntos controvertidos; y (ii) la carga de la prueba, resulta necesario determinar la naturaleza del Procedimiento de Solucion de Controversias. Este procedimiento se rige por el Reglamento General de OSIPTEL para la Solucion de Controversias en la Via Administrativa, aprobado mediante la Resolucion Nº 027-

99-CD/OSIPTEL, y supletoriamente por la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos y por el Codigo Procesal Civil. La Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos resulta aplicable por tratarse de un procedimiento administrativo, y el Codigo Procesal Civil por tratarse de un procedimiento triangular. Si bien el Procedimiento de Solucion de Controversias resulta en estructura similar al MORDAZA Civil, se diferencia de este por el MORDAZA de materias sobre las cuales versa. Mientras que en el MORDAZA Civil las materias son privadas, en el Procedimiento de Solucion de Controversias las materias sobre las que versa en menor o mayor grado pueden afectar a los usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones o a otras empresas operadoras de dichos servicios. Dicha diferencia entre las materias de los procedimientos mencionados, debe ser tomada en consideracion al aplicar supletoriamente las normas del Codigo Procesal Civil en un Procedimiento de Solucion de Controversias, a fin de no desnaturalizar dicho procedimiento, y evitar alejarse de la finalidad del mismo. Lo expuesto cobra especial importancia en controversias como la actual en la cual la materia controvertida esta referida a una supuesta infraccion a las normas de libre competencia, por ser dicha materia de orden publico, tal como lo precisa el Articulo 29º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 62-94-PCM. En casos como este, la decision del CCO debe estar orientada no solo a resolver la controversia entre dos particulares, sino que, principalmente, debe servir de instrumento para que el Estado cumpla con su rol de facilitar y vigilar la libre competencia y combatir toda practica que la limite, asi como el abuso de posiciones dominantes y monopolicas3 . Debido a lo MORDAZA expuesto, el hecho de que la demandante precise que la conducta demandada constituye una infraccion determinada, no puede constituir un limite que impida al CCO investigar si dicha conducta constituye una practica distinta, por cuanto una vez iniciada la controversia, esta trasciende a los intereses de las partes. Lo MORDAZA expuesto, no afecta de manera alguna la necesidad de garantizar a las partes un debido MORDAZA, con todo lo que ello implica. Debido a las razones MORDAZA expuestas en controversias que versan sobre materias de orden publico, como las referidas a supuestas infracciones de la libre competencia: · las partes no pueden desistirse del procedimiento ni de su pretension; · al fijar los puntos controvertidos no solo debe tomarse en consideracion lo expresado por las partes, sino tambien aquello que el CCO infiera de la demanda y contestacion y considere debe ser investigado; · el CCO puede y debe investigar las presuntas conductas ilicitas ordenando la actuacion de los medios probatorios que estime pertinente supliendo asi posibles omisiones de la parte demandante, valiendose ademas tanto de los sucedaneos de los medios probatorios a fin de lograr la finalidad de los medios probatorios, corroborando, completando o sustituyendo el valor o alcances de estos, como de indicios, cuando en su conjunto conduzcan a la certeza en torno a un hecho desconocido relacionado con la controversia. 2. Tacha Interpuesta por TELEFONICA MULTIMEDIA con fecha 17 de agosto de 2000 · Antecedentes Mediante Oficio Nº 128/2000-ST la Secretaria Tecnica requirio a TELEFONICA MULTIMEDIA determinada informacion para la elaboracion del informe requerido por el CCO a la Gerencia de Relaciones Empresariales mediante Resolucion Nº 021-CCO-2000.

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Articulo 61º de la Constitucion Politica del Peru.

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