Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2002 (14/02/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 14 de febrero de 2002

TELECABLE, en el que no contando con posicion de dominio, no pudo afrontar la prima solicitada por FOX a fin de que pudiera seguir transmitiendo sus senales. Lo expuesto en los anteriores parrafos permite concluir que de no contar con una posicion dominante en el MORDAZA, TELEFONICA MULTIMEDIA no hubiera podido asumir rentablemente los convenios de exclusividad con FOX ni con MORDAZA, por lo que los efectos derivados de los mismos tampoco hubieran sido posibles. De tal manera, al haberse acreditado en el numeral anterior que los efectos negativos de los contratos materia de la presente controversia sobre el bienestar de los consumidores superan a los efectos positivos de los mismos sobre dicho bienestar, este CCO considera que dicha practica constituye un caso de Abuso de Posicion de Dominio, de conformidad con el inciso f) del Articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 701. De lo expuesto en los parrafos anteriores se ha hallado que los Articulos 5º y 6º del Decreto Legislativo Nº 701 no son excluyentes, por lo que una practica o conducta bien puede ser declarada como una infraccion a ambos incisos siempre que se hayan cumplido los requisitos en los mismos. Finalmente, este CCO concluye que la celebracion de los convenios de exclusividad materia de la presente controversia constituyen una Practica Restrictiva de la Libre Competencia -de conformidad con lo establecido en el Articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 701- a la vez que es una muestra de abuso de posicion de dominio en el MORDAZA por parte de TELEFONICA MULTIMEDIA -de conformidad con lo establecido en el Articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 701-. 9. Cesacion de la conducta ilicita El CCO considera necesario ordenar a TELEFONICA MULTIMEDIA que se abstenga de seguir realizando la conducta que ha sido calificada como ilicita y contraria al Decreto Legislativo Nº 701. Es decir, se ha considerado necesario ordenar a TELEFONICA MULTIMEDIA que deje sin efectos todas aquellas clausulas contenidas en los contratos vigentes con FOX y MORDAZA que de manera directa o indirecta impliquen el otorgamiento de exclusividades en la transmision y/o distribucion de las senales y/o programacion de dichas empresas. Por otro lado, el CCO entiende que, estando de por medio relaciones juridicas contractuales que involucran a TELEFONICA MULTIMEDIA, FOX y MORDAZA, las cuales fueron emplazados al procedimiento por considerarse que la presente resolucion podria afectarlos, resulta necesario otorgar a TELEFONICA MULTIMEDIA un plazo prudencial a fin de que pueda tomar las medidas tendientes a hacer efectiva la orden del CCO, y pueda negociar con estas empresas nuevos contratos para la transmision de sus senales o simplemente la modificacion de los vigentes, en lo que respecta a la exclusividad. Esto debido a que si se ordenara el cese inmediato de los contratos de exclusividad materia de la controversia, TELEFONICA MULTIMEDIA no tendria el tiempo necesario para negociar con estas empresas un contrato alternativo, y esto podria traer como consecuencia que los usuarios puedan verse afectados ante un posible cese de la transmision de las senales de FOX y MORDAZA, senales que tal como se ha comprobado en la presente Resolucion gozan de gran preferencia en los consumidores, efecto que el CCO desea evitar. Asimismo, de conformidad con el Articulo 44º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones42 , los incumplimientos de las disposiciones de la presente Resolucion se calificaran como infraccion muy grave, por lo que, en dicho supuesto, corresponderia aplicar una sancion entre ciento cincuentiuna (151) UIT y trescientas cincuenta (350) UIT. El CCO considera necesario declarar que el incumplimiento de la orden de cesacion de la conducta ilicita a que se refiere el presente numeral por parte de TELEFONICA MULTIMEDIA conllevara a la aplicacion de una sancion equivalente a trescientas cincuenta (350) UIT, sin perjuicio de aplicarse multas coercitivas de conformidad con el Articulo 34º de la Ley Nº 27336. 10. Sobre los argumentos de las partes Tomando en cuenta los argumentos esgrimidos por las partes a lo largo del procedimiento -si bien muchos de ellos ya han sido aclarados a lo largo de la presente

resolucion-, este CCO considera relevante realizar precisiones puntuales respecto de los siguientes: · "De acuerdo con la Constitucion Politica del Peru, a toda persona se le reconoce el derecho de contratar, estando facultadas las partes para determinar libremente el contenido del contrato, siempre que no sea contrario a MORDAZA legal de caracter imperativo." Este CCO tiene MORDAZA los derechos fundamentales que la Constitucion Politica del Peru otorga a todas las personas. Sin embargo, tambien es consciente de que segun la misma Constitucion Politica: "La MORDAZA de contratar garantiza que las partes puedan pactar validamente segun las normas vigentes al momento del contrato." 43 . Es asi, que la misma Constitucion Politica en su Articulo 61º senala que: "El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda practica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopolicas.". Esto ultimo se encuentra reflejado en el Decreto Legislativo Nº 701, cuyo cumplimiento ha sido encargado en el presente caso a este CCO. En tal sentido, al haberse acreditado que las exclusividades contempladas en los contratos materia de la presente controversia contravienen lo dispuesto en dicho Decreto, es funcion de este CCO tomar las medidas necesarias para corregir las distorsiones generadas en el MORDAZA, quedando MORDAZA que la MORDAZA a contratar esta sujeta a las normas vigentes al momento del contrato. · "Los contratos de exclusividad suscritos por TELEFONICA MULTIMEDIA con MORDAZA y FOX constituyen un elemento de diferenciacion y son beneficiosos para el MORDAZA, puesto que permiten a TELEFONICA MULTIMEDIA reducir sus costos de transaccion y administrativos derivados de las continuas negociaciones con los titulares de las licencias para la renovacion de los contratos, y le permite alcanzar un mayor orden en su estructura de costos brindando un servicio mas eficiente a sus clientes." Si bien un menor numero de negociaciones al momento de celebrar contratos permite a las empresas reducir sus costos de transaccion y costos administrativos, ello no guarda relacion alguna con que dichos contratos contemplen el otorgamiento de exclusividades. El principal elemento que permite reducir dichos costos esta referido con la duracion de los contratos celebrados y no con las exclusividades otorgadas o solicitadas. Es asi, que un contrato de exclusividad suscrito por un periodo corto de tiempo implica el incurrir en repetidas negociaciones y por ende mayores costos de transaccion y administrativos, mientras que un contrato de no exclusividad suscrito por un periodo largo de tiempo permite evitar dichas continuas negociaciones. De esto se desprende que la disminucion en costos de transaccion no depende de la existencia de clausulas de exclusividad. · "La celebracion de convenios de exclusividad es una practica usual a nivel internacional. TELECABLE tambien ha celebrado este MORDAZA de contratos.". Respecto de esta alegacion, el CCO no ha podido encontrar dentro del expediente los medios probatorios que permitan verificar que, al menos en MORDAZA Latina las empresas de Television por Cable suscriben usualmente convenios de exclusividad con empresas programadoras. Si bien en algunos mercados altamente competitivos la suscripcion de convenios de exclusividad puede resultar una practica usual, en el MORDAZA de las telecomunicaciones ello esta sujeto a condiciones mas gravosas. Un ejemplo de esto ultimo lo constituye la Resolucion de la Federal Communications Commission (FCC) de Estados Unidos, emitida el 01 de junio de 1994, me-

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Aprobado mediante la Resolucion Nº 002-99-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de febrero de 1999. Articulo 62º.

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