Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2002 (14/02/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 14 de febrero de 2002

geografico al distribuidor, el productor lo aisla de competidores. Este aislamiento puede ser esencial si el distribuidor va a cosechar los beneficios de sus esfuerzos en ventas." (traduccion propia) De otro lado, la Comision Federal de Comunicaciones de Estados Unidos -en la resolucion mediante la cual deniega la solicitud de la empresa de Television por Cable Time MORDAZA de transmitir en exclusiva el MORDAZA "Courtroom Television"- manifiesta lo siguiente 35 : "Las provisiones para el acceso a programas en la Ley de Cable de 1992 se emitieron con el objeto de incrementar la competencia y la diversidad en el MORDAZA de distribucion de programacion de video multicanal. Al momento de adoptar esta ley, el descubrimiento de que la mayor parte de los operadores de television por cable gozaban de un monopolio en la distribucion de programas, preocupaba al congreso y este concluyo que la utilizacion de convenios de exclusividad entre vendedores de programacion verticalmente integrados y los operadores de television por cable permitian inhibir la existencia de competencia entre los distribuidores. Adicionalmente, el congreso descubrio que la creciente concentracion industrial de los operadores de television por cable a nivel horizontal, al mismo tiempo que se incrementaba la integracion vertical, habia creado un desbalance de poder entre los operadores de television por cable y los vendedores de programacion no afiliados; y entre operadores de television por cable y sus competidores de programadores multicanales, lo cual tambien impide el desarrollo de competencia. (...) Al emitir las provisiones de la Ley de Cable, el congreso reconocio que cuando los operadores de television por cable controlaban el acceso a la programacion, estos desarrollaban un monopolio sobre la distribucion de la programacion en la mayor parte de mercados." (traduccion propia) Otro aspecto a tomar en cuenta ademas de si la empresa que firma convenios de exclusividad cuenta con posicion de dominio o no, es la magnitud de las exclusividades. En la presente controversia, las exclusividades otorgadas a TELEFONICA MULTIMEDIA son por periodos de tiempo considerables -mayores a los tres anos en ambos casos-. Ello sin perjuicio de que los convenios solo se refieren a una senal que no era conocida en el MORDAZA peruano (CNN Financial Network), pero que si implicaban retirar de la programacion de otros competidores senales ya conocidas en el MORDAZA peruano (Canal Fox, Fox Sports, Fox Kids, CNN International, CNN en Espanol, Cartoon Network-Latin MORDAZA y MORDAZA Network Television-Latin America). Al respecto TELECABLE ha senalado en su demanda que TELEFONICA MULTIMEDIA mantenia la exclusividad de los MORDAZA HTV, INFINITO, UTILISIMA SATELITAL, CCN, MORDAZA N, CINE MORDAZA, HALLMARK, LOCOMOTION, SUR, MORDAZA JOCKEY, PLAYBOY (PREMIUM) y MORDAZA (PREMIUM). Estas alegaciones las sustenta con MORDAZA de un folleto publicitario en el que CABLE MAGICO, nombre comercial de TELEFONICA MULTIMEDIA, tiene MORDAZA exclusivos, asi como tambien en la MORDAZA de un contrato de exclusividad suscrito entre TELEFONICA (antes de transferir la concesion a TELEFONICA MULTIMEDIA) e IMAGEN SATELITAL S.A., propietaria de la senal MORDAZA en setiembre de 1996, el cual, de no haberse producido la renovacion automatica contemplada en el contrato, habria vencido. Ninguno de estos medios probatorios han sido tachados por las demandadas. Asimismo, obran en el expediente cartas remitidas por las empresas SUR, de fecha 12 de enero de 2000, CCN CABLE MORDAZA DE NOTICIAS de fecha 14 de enero de 2000 y Radio Programas de fecha 24 de enero de 2000, en las que declaran tener una relacion de exclusividad con TELEFONICA MULTIMEDIA. Estos medios probatorios, si bien han sido tachados por TELEFONICA MULTIMEDIA, en la presente resolucion se declara infundada dicha tacha. Ademas, TELEFONICA MULTIMEDIA en ningun momento alego la falsedad de los mismos como causal de tacha, sino solo cuestiono su procedencia y/o pertinencia. Por otro lado, TELEFONICA MULTIMEDIA no cumplio con el reiterado requerimiento efectuado por el CCO

de presentar todos los contratos de exclusividad suscritos con empresas distintas de FOX y MORDAZA, alegando que estas relaciones de exclusividad eran impertinentes, sin embargo, en ningun momento alego la inexistencia de las mismas, conducta procesal que debe ser tomada en consideracion para poder extraer conclusiones al respecto, de conformidad con el Articulo 282º del Codigo Procesal Civil. En tal sentido, tanto los medios probatorios que obran en el expediente como la falta de cooperacion de TELEFONICA MULTIMEDIA, han hecho llegar al CCO a la certeza de que aparte de las relaciones de exclusividad que mantiene con FOX y MORDAZA, mantiene o ha mantenido como MORDAZA exclusivos los siguientes: HTV, INFINITO, UTILISIMA SATELITAL, CCN, MORDAZA N, CINE MORDAZA, HALLMARK, LOCOMOTION, SUR, MORDAZA JOCKEY, PLAYBOY (PREMIUM) y MORDAZA (PREMIUM) y CABLE MAGICO DEPORTES. Tal como argumenta Shapiro36 , los contratos de exclusividad generan que sea mas dificil para las nuevas redes el obtener una masa critica que les permita competir con la empresa que participa de dichos contratos. En otras palabras, los convenios de exclusividad, al generar que sea mas dificil para otros competidores el obtener una masa critica de clientes, generan barreras de la entrada a dicho mercado. Queda demostrado asi que los convenios de exclusividad materia de la presente controversia han incrementado las barreras a la entrada de competidores al mercado. En la misma linea de lo anterior, la magnitud de los convenios no solo es amplia en su vigencia -mas de tres anos de duracion-, en cantidad de senales -siete MORDAZA conocidos en el MORDAZA peruano mas uno para ser introducido al mismo-, sino tambien en las primas adicionales que TELEFONICA MULTIMEDIA debia pagar por los derechos exclusivos -mas de 25% en el caso del contrato con MORDAZA y mas de 17% en el caso de FOX, respecto de la situacion en la que no se contemplaban las exclusividades. Finalmente, otro aspecto relacionado con la magnitud de los convenios se refiere a si las barreras a la entrada que se generan producto de ellos realmente implica un incremento considerable en los costos de los competidores o potenciales entrantes. Es MORDAZA que la celebracion de un convenio que implique la transmision en exclusiva de una unica senal no genere significativos niveles de MORDAZA a la entrada o incremento en los costos de los competidores, salvo que dicha senal sea imprescindible para la provision final del servicio. En el presente caso, este CCO considera que ninguno de los MORDAZA motivo de la controversia, por si solos pueden implicar la generacion de efectos anticompetitivos. No obstante, no puede dejarse de lado que los convenios implican la transmision de ocho MORDAZA, muchos de los cuales son de alta preferencia por parte de los usuarios. Pero las exclusividades no culminan con dichas ocho senales, sino que anteriormente ya se habrian celebrado otros convenios, tal como se desprende de los medios probatorios ofrecidos por TELECABLE, los que si bien fueron cuestionados por TELEFONICA MULTIMEDIA por impertinentes no lo fueron por ser su contenido falso, de lo que se infiere que efectivamente TELEFONICA MULTIMEDIA adquirio dichas exclusividades. En efecto, ninguna de las senales contratadas en exclusividad, por si sola implica la presencia de una practica anticompetitiva, pero cuando cada vez mas y mas senales se encuentran en exclusividad en una sola empresa,

35

36

Federal Communications Commission (1994), In the Matter of TIME MORDAZA CABLE Petition for Public Interest Determination under 47 C.F.R. Relating to Exclusive Distribution of Courtroom Television. Shapiro, MORDAZA (2000). "Exclusivity in Network Industries"; en: http://www.haas.berkeley.edu/~shapiro/exclusivity.pdf. MORDAZA Shapiro es profesor titular del Departamento de Economia de la Universidad de California en MORDAZA, ha sido Economista Jefe de la Division Antimonopolio del Departamento de Justicia de los EE.UU.

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