Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2002 (14/02/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 14 de febrero de 2002

servicios los usuarios podran gozar de mejores tarifas y asi lograr una masificacion del servicio. Esto se encuentra reflejado en los "Lineamientos de Apertura del MORDAZA de las Telecomunicaciones" 39 que en su numeral 8 inciso c) senala que uno de los objetivos del Estado para el ano 2003 es el de "Incrementar sustancialmente el acceso a internet en el Peru.". Sin embargo, para que las empresas de Television Cable puedan ofrecer estos otros servicios de telecomunicaciones, se requiere de realizar inversiones adicionales, asi como de modificaciones en su infraestructura, aspecto que puede tomar MORDAZA tiempo. En tal sentido, es necesario, en tanto, que estas empresas tengan una plena capacidad de competir con las otras empresas de Television por Cable para lo cual se les debe garantizar el acceso a los principales insumos que comercializan -en este caso programacion y publicidad-. No obstante, un acaparamiento de los principales insumos por parte de una sola empresa distribuidora limita las posibilidades de competir de las demas, en tanto que producto de ello se pueden producir efectos negativos en la cantidad de suscriptores, lo cual a su vez redunda en una disminucion en sus posibilidades de transmitir publicidad local y de brindar servicios de internet o de telefonia fija. Finalmente, otro aspecto que se debe tomar en cuenta es que mediante la red de Television por Cable no solo resulta posible ofrecer servicios de internet, sino en general cualquier MORDAZA de servicios publicos de telecomunicaciones. Por ejemplo, las empresas de Television por Cable, en la medida que ya "han pasado" por diversos hogares limenos tambien podrian convertirse en potenciales competidores de servicios de telefonia u otros servicios de telecomunicaciones40 . En tal sentido, en la medida que TELEFONICA MULTIMEDIA ha adquirido el derecho para distribuir en exclusiva sus senales que han afectado negativamente a la competencia y tambien a los consumidores, los mismos tambien generarian un dano potencial sobre la generacion de competencia en el MORDAZA de telefonia fija local y acceso a Internet. En este punto es necesario hacer mencion a lo expuesto por el representante de TELEFONICA MULTIMEDIA en el informe oral del dia 9 de noviembre de 2000. De acuerdo con sus declaraciones, no resulta pertinente analizar los efectos de los convenios de exclusividad sobre mercados ajenos al del servicio publico de distribucion de radiodifusion de Television por Cable. Este argumento se sustentaria en que los grupos de mercados relevantes determinados en el informe de la Gerencia de Relaciones Empresariales no incluyen a los servicios de internet. Al respecto, el CCO debe aclarar que la definicion de MORDAZA Relevante no necesariamente debe tener relacion alguna con el o los mercados relacionados afectados por posibles practicas anticompetitivas. Tal como se ha mencionado anteriormente, el MORDAZA Relevante es un concepto sobre la base del cual se va a definir si una o mas empresas cuentan con Posicion de Dominio, mas no tiene que guardar relacion alguna con el o los mercados relacionados afectados. En el mismo sentido, en los LINEAMIENTOS se establecio lo siguiente: "Es importante mencionar, que, en este MORDAZA de practicas, el MORDAZA afectado no es necesariamente el MORDAZA en el que la empresa ostenta posicion de dominio." De esta manera, queda MORDAZA la pertinencia de analizar los posibles efectos generados por los convenios celebrados con FOX y MORDAZA en otros mercados ajenos al del servicio publico de distribucion de radiodifusion de Television por Cable. Concluyendose asi que un dano injustificado a la competencia en el servicio de Television por Cable puede tener efectos potenciales negativos sobre los servicios de Internet y Telefonia Fija. 8. Sobre la Infraccion Cometida El analisis realizado en las secciones anteriores ha permitido concluir a este CCO que los convenios materia de la presente controversia han generado efectos negativos netos sobre el bienestar de los consumidores, a la vez de que han incrementado los niveles de barreras a la entrada al MORDAZA debido a la importancia que dichos MORDAZA tienen para los consumidores. En el numeral 2. de la presente seccion se menciono

que las Practicas Restrictivas de la Libre Competencia se refieren a acuerdos, decisiones o similares realizados entre empresas que produzcan o puedan producir el efecto de restringir, impedir, o falsear la competencia. En terminos generales, los convenios celebrados con FOX y MORDAZA en si mismos constituyen acuerdos entre empresas, habiendose demostrado que han producido el efecto de restringir la competencia en perjuicio de los usuarios o consumidores. De esta manera, la infraccion podria ser calificada como una Practica Restrictiva de la Libre Competencia, sin embargo, de conformidad con el Primer Punto Controvertido, este CCO debe evaluar si la celebracion de los convenios constituye una infraccion al inciso j) del Articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 701. Este inciso establece que son Practicas Restrictivas de la Libre Competencia: "otros casos de efecto equivalente.". En tal sentido, para determinar si la conducta debe considerarse como una Practica Restrictiva, primero deben analizarse los efectos de los casos expresamente considerados como tales. El Articulo 6º considera a diversas practicas o conductas como Practicas Restrictivas de la Libre Competencia. Muchos de estos incisos se refieren principalmente a practicas que solamente pueden ser realizadas entre empresas competidoras, es decir que existe una relacion horizontal entre las empresas involucradas en la practica. Este no es el caso de la presente controversia debido a que se refiere a una relacion vertical entre empresas programadoras (FOX y TURNER) y una empresa distribuidora (TELEFONICA MULTIMEDIA). Sin embargo, no todos los incisos se refieren principalmente a practicas que solo pueden ser realizadas en un nivel horizontal, sino que tambien pueden ser realizadas en una relacion vertical. Por ejemplo, el mismo Articulo considera como posibles practicas restrictivas a "La aplicacion en las relaciones comerciales de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que coloquen a unos competidores en situacion desventajosa frente a otros..." o tambien a "La subordinacion de la celebracion de contratos a la aceptacion de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o con arreglo a la costumbre mercantil, no guarden relacion con el objeto de tales contratos;". De esta manera, en la medida que los contratos celebrados con FOX y MORDAZA constituyen acuerdos entre empresas -en una relacion vertical- que han producido y pueden producir el efecto de restringir la competencia en diversos mercados, a la vez que podrian generar un perjuicio potencial al bienestar de los consumidores, se concluye que dicha practica constituye una infraccion al inciso j) del Articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 701. Sin perjuicio de lo anterior, aun queda por analizar si la materia de la presente controversia puede considerarse como una infraccion al inciso f) del Articulo 5º de dicho Decreto. Tal como se ha mencionado anteriormente, dicho Articulo esta referido a los casos que son considerados como Abuso de Posicion de Dominio, mientras que el inciso j) establece que son casos de Abuso de Posicion de Dominio: "Otros casos de efecto equivalente.". Asi, resulta

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Aprobados mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, publicados en el Diario Oficial El Peruano el 5 de agosto de 2000. La Comision Federal de Competencia de Mexico ha emitido opinion similar en el caso mencionado anteriormente: "Como consecuencia de lo anterior, dos mercados se veran afectados como resultado de la presente concentracion: directamente, el MORDAZA de television restringida y, potencialmente, el MORDAZA de telefonia basica local. Ademas, es factible prestar servicio de transmision de datos e Internet a traves de la red de television por cable.. Posteriormente, dicha Comision concluye que: "Si se toma en consideracion la definicion MORDAZA senalada, existen suficientes elementos para presumir que Telmex podria bloquear la entrada a un competidor potencial que pudiera utilizar la red de television por cable para ofrecer servicio de telefonia y, por otro lado, impedir o retardar la entrada de aquellas empresas que obtuvieron concesion para ofrecer el servicio de telefonia local que utilicen tecnologia inalambrica en el area geografica MORDAZA senalada.".

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