Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2002 (14/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, jueves 14 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES PROYECTO
· · · · · Muerte c/u Invalidez permanente c/u hasta Incapacidad temporal c/u hasta Gastos medicos c/u hasta Gastos de sepelio c/u hasta

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seguro cuando por su parte hubiere mediado dolo o culpa inexcusable en la causa del accidente. Se considera que existe culpa inexcusable en los casos en los que el tomador hubiere permitido la conduccion del vehiculo a : a) Menores de edad; b) Personas que a las que no le MORDAZA otorgado licencias de conducir; c) Personas en estado de ebriedad o en situacion de grave perturbacion de sus facultades fisicas o mentales. Sin perjuicio de lo anterior, la compania de seguros que pago las indemnizaciones previstas en este Reglamento podra repetir lo pagado del tomador del seguro cuando este: a) Hubiere incumplido con pagar la prima de seguros con la Compania de Seguros de acuerdo con lo convenido en la poliza de seguro; b) Hubiere incumplido con declarar o informar hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo y que constan en el certificado del seguro, con mantener el estado de riesgo declarado durante la vigencia de la poliza, o con informar de cualquier variacion en el estado del riesgo asegurado, siempre y cuando la Compania de Seguros pueda demostrar que de haber conocido el estado real del riesgo no hubiese celebrado el contrato de seguro o lo hubiese hecho en condiciones mas onerosas; c) Hubiere dado o permitido un uso del vehiculo distinto al declarado al momento de contratar el seguro y que aparece consignado en el certificado de seguro; d) Hubiere permitido o facilitado la percepcion fraudulenta o ilicita de los beneficios del seguro por parte de terceros no beneficiarios de la misma, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales a que hubiere lugar. En ningun caso sera oponible a las victimas y/o beneficiarios del seguro las excepciones derivadas de los vicios o defectos del contrato, ni del incumplimiento de las obligaciones propias del contratante y/o asegurado." "Articulo 25º.- El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, en coordinacion con la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobara el formato unico y el contenido de la poliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA a que refiere este Reglamento. Tanto el formato de la poliza como sus modificaciones deberan publicarse en el Diario Oficial El Peruano. La Superintendencia de Banca y Seguros en coordinacion con el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion evaluara anualmente el nivel de las indemnizaciones efectivamente otorgadas por las companias de seguros en ejecucion de las polizas del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA, y el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion introducira las modificaciones que resulten necesarias en el contenido de la poliza a efectos de garantizar el cumplimiento de los objetivos del referido seguro." "Articulo 27º.- La Policia Nacional del Peru, a solicitud de la compania de seguros, de la victima del accidente de MORDAZA o de cualquier persona o institucion beneficiaria del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA, otorgara el Formato de Registro de Accidentes de Transito. Dicho documento debera consignar la informacion referida al accidente, la que debera coincidir con la informacion contenida en el Libro de Ocurrencias Policiales de la dependencia policial que MORDAZA conocimiento del accidente." "Articulo 29º.- El Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA cubrira los siguientes riesgos por cada persona, ocupante o tercero no ocupante de un vehiculo automotor asegurado:

Los gastos medicos comprenden la atencion prehospitalaria, los gastos de atencion medica, hospitalaria, quirurgica y farmaceutica, el transporte al lugar donde recibira la atencion medica, hospitalaria y quirurgica, y otros gastos que MORDAZA necesarios para la rehabilitacion de la (s) victima (s). La indemnizacion por muerte se pagara, conforme al integro del monto senalado en este articulo. La de invalidez permanente, conforme a la tabla contenida en el anexo adjunto al presente Reglamento. El pago correspondiente a gastos de atencion medica, hospitalaria, quirurgica y farmaceutica y gastos de sepelio, se efectuara hasta el monto establecido. El pago por cada dia de incapacidad temporal sera el equivalente a la treintava (1/30) parte de la Remuneracion Minima MORDAZA vigente al momento de otorgarse la prestacion hasta el monto establecido. La invalidez permanente o incapacidad temporal de cualquier indole no quitara el derecho a indemnizacion por gastos de atencion medica, hospitalaria, quirurgica y farmaceutica." "Articulo 31º.-La naturaleza y grado de invalidez o incapacidad seran determinados por el medico tratante. Si la compania de seguros, a traves de su propio medico, no coincidiera en todo o en parte con el dictamen, la discrepancia sera resuelta a traves de los procedimientos establecidos para solucion de tales controversias en el caso del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, conforme al Reglamento de Arbitraje y Solucion de Controversias del Centro de Conciliacion, Arbitraje y Solucion de Controversias de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 012-98-SEPS, a cuyo efecto las partes podran someterse a la jurisdiccion de dicho organo o cualquier otro centro de solucion de controversias especializado que se constituya y que cuente con autorizacion oficial. En cualquier caso, la compania de seguros estara obligada al pago de los beneficios no disputados." "Articulo 33º.-Las indemnizaciones previstas en el presente Reglamento se pagaran al beneficiario, dentro del plazo de diez (10) dias siguientes a la MORDAZA de los antecedentes que a continuacion se indican: a) Formato Registro de Accidentes de MORDAZA en el que conste la ocurrencia del accidente de MORDAZA otorgado por la dependencia de la Policia Nacional del Peru de la jurisdiccion en la que ocurrio el accidente. b) En caso de muerte, certificado de defuncion de la victima, Documento Nacional de Identidad del familiar que invoca la condicion de beneficiario del seguro y, de ser el caso, certificado de matrimonio, certificado de nacimiento o declaratoria de herederos u otros documentos que acrediten legalmente la calidad de beneficiario del seguro. c) En caso de invalidez permanente o incapacidad temporal, certificado medico expedido por el medico tratante; en caso de discrepancia, laudo arbitral que decida o resuelva en definitiva sobre la naturaleza o grado de MORDAZA expedido por el Centro de Conciliacion, Arbitraje y Solucion de Controversias de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud u otra entidad de arbitraje especializado autorizada oficialmente a la que se hayan sometido el tomador del seguro y la compania aseguradora en el contrato de seguro. d) Comprobante(s) de pago con valor tributario y contable que acredite el valor o precio de la atencion, recuperacion y rehabilitacion medica, hospitalaria, quirurgica y farmaceutica a que se MORDAZA sometido la victima como consecuencia de las lesiones sufridas y, de ser el caso, de los gastos de sepelio.

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