Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2002 (14/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, jueves 14 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES

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ello si implica una elevacion considerable de costos a los competidores o potenciales empresas entrantes. Ello es de especial importancia cuando las exclusividades implican el retiro de las senales de empresas competidoras en lugar de utilizarse para introducir nuevas senales al mercado. Estos factores generan que los convenios de exclusividad celebrados puedan tener un considerable efecto negativo sobre los consumidores. Asi, tomando en consideracion que, i) TELEFONICA MULTIMEDIA goza de posicion de dominio en ambos grupos de mercados relevantes. ii) En los LINEAMIENTOS se ha establecido que: "En los casos de posible Abuso de Posicion de Dominio que se presenten ante OSIPTEL, y que merezcan la actuacion de dicho organismo, seran las empresas denunciadas las encargadas de mostrar los elementos probatorios que permitan desvirtuar, de ser el caso, la alegacion planteada. De no presentarse estos medios probatorios, OSIPTEL podra considerar dicha situacion como un indicio de que la empresa denunciada si ha incurrido en una practica de abuso de posicion de dominio.". iii) TELEFONICA MULTIMEDIA no ha acreditado los efectos positivos que se hubieran podido generar sobre el bienestar de los consumidores por la celebracion de los contratos de exclusividad con FOX y TURNER. iv) Asimismo, TELEFONICA MULTIMEDIA no ha acreditado las supuestas inversiones en publicidad que se habrian realizado para introducir la senal del MORDAZA "CNN Financial Network". v) La supuesta -y desestimada- justificacion relativa a la introduccion de nuevas senales al MORDAZA peruano de ninguna manera justifica los amplios plazos de vigencia de las exclusividades. vi) Se ha acreditado que dichos convenios han afectado negativamente a competidores como TELECABLE y que en el futuro podria afectar a otros concesionarios del servicio y por ende a los consumidores o usuarios. vii) No se han podido identificar considerables efectos positivos, ni potenciales efectos positivos, sobre el bienestar de los consumidores derivados de los convenios de exclusividad. viii) Se ha comprobado que los convenios de exclusividad materia de la presente controversia han elevado los niveles de barreras a la entrada al MORDAZA de Television por Cable. ix) Por otro lado, si se han podido identificar efectos negativos sobre el bienestar de los consumidores y potenciales efectos negativos considerables sobre dicho bienestar. x) Los convenios de exclusividad con FOX y MORDAZA son adicionales a otros convenios ya celebrados por TELEFONICA MULTIMEDIA con diversas empresas programadoras. El CCO concluye que los efectos negativos sobre el bienestar de los consumidores generados por los convenios de exclusividad materia de la presente controversia, son mayores que los efectos positivos que el CCO ha podido percibir y que TELEFONICA MULTIMEDIA ha argumentado. Debe enfatizarse que, si bien se ha determinado que los convenios de exclusividad celebrados con FOX y MORDAZA contravienen lo dispuesto en las normas de libre competencia, ello de ninguna manera implica que cualquier convenio que contenga clausulas de exclusividad constituya automaticamente un acto prohibido segun el Decreto Legislativo Nº 701. En el presente caso se ha llegado a dicha conclusion luego de analizar los alcances de los convenios de exclusividad, su vigencia, la cantidad de MORDAZA que cada uno de ellos implica, la importancia de los mismos, la validez de los argumentos de las partes, el efecto sobre el bienestar de los consumidores y el contexto en el cual se han celebrado. Esto quiere decir que otros convenios de exclusividad con distintos alcances y/o celebrados en otras circunstancias probablemente no impliquen un acto anticompetitivo ilicito. 6. Conducta de TELECABLE En su escrito de contestacion de demanda, MORDAZA ha argumentado que dicha empresa posee razones mas

que suficientes para negarse a contratar con TELECABLE, entre otros, debido a los continuos retrasos en el pago de sus obligaciones con dicha empresa programadora. De los medios probatorios que MORDAZA ha ofrecido respecto de este tema, este CCO considera que, del historial de TELECABLE con MORDAZA se podria llegar a la conclusion de que una negativa de esta MORDAZA empresa a satisfacer las demandas de adquisicion de TELECABLE podria ser justificada y por tanto no contraria a las normas de libre competencia. Sin embargo, los supuestos de negativas injustificadas a satisfacer las demandas de productos o servicios se encuentran sujetos a un analisis sobre los efectos de la practica, utilizando para ello la denominada regla de la razon. Cabe destacar que este ultimo aspecto debe ser resuelto, en el presente caso, por el INDECOPI, a fin de determinar si una supuesta negativa de MORDAZA resulta justificada o no. No obstante, se debe dejar MORDAZA que la conducta o historial crediticio de TELECABLE con MORDAZA, incluso en el supuesto de que se justificara una negativa a contratar 37 , ello no necesariamente justifica la suscripcion de una exclusividad con TELEFONICA MULTIMEDIA, impidiendo asi que cualquier otra empresa de Television por Cable -aparte de TELECABLE- puedan tener acceso a la programacion de TURNER. 7. Efectos Colaterales de la Practica Lo expuesto en el numeral anterior ha permitido concluir que los convenios de exclusividad celebrados con FOX y MORDAZA han afectado o pueden afectar negativamente el bienestar de los consumidores del servicio de Television por Cable, sin embargo, los efectos de esta practica probablemente no solo se restrinjan a dicho MORDAZA, sino que, tal como se mostrara a continuacion, puede tener efectos en otros mercados relacionados. La infraestructura de un sistema de Television por Cable -compuesta principalmente por cables coaxiales y fibra optica- puede ser utilizada ademas para la transmision de datos, lo cual implica que se pueden prestar diversos servicios de telecomunicaciones a traves de dicha red. Algunos servicios potenciales podrian ser la prestacion del servicio de telefonia fija local o de servicios de internet. De lo anterior se puede concluir que un dano a la competencia en el servicio de Television por Cable potencialmente tendria efectos indirectos sobre la generacion de competencia, entre otros, en los servicios de internet y de telefonia fija. En lo que respecta a internet, en la actualidad existen tres tecnologias que permiten la utilizacion de "tarifas planas" por parte de los usuarios: los circuitos dedicados, la tecnologia ADSL y el acceso mediante la red de Television por Cable. Los circuitos dedicados, debido al alto costo que implica su utilizacion no constituyen una alternativa viable para los pequenos usuarios del servicio 38 . Un posible candidato podria ser el acceso mediante la tecnologia ADSL, sin embargo, en la actualidad este servicio solo puede ser ofrecido por la empresa que controle la "ultima milla" del servicio de telefonia fija -en este caso TELEFONICA-. El acceso mediante la red de Television por Cable podria constituir una alternativa, de esta manera, resulta deseable para la sociedad el garantizar la existencia de competencia en esta modalidad de servicio, ya que mediante ADSL ello no resulta previsible por el momento. La existencia de competencia en la provision de servicios de internet no constituye unicamente una conclusion logica de lo expuesto anteriormente, sino que encuentra su sustento en que mediante la competencia en dichos

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Cabe destacar, nuevamente, que la determinacion de si esta negativa resulta justificada o no debe ser analizada en el presente caso por el INDECOPI. En la actualidad el acceso a Internet mediante un circuito dedicado a 64 Kbps implica un costo mensual para los usuarios de aproximadamente US$ 490.00.

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