Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2002 (14/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, jueves 14 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES

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liation Agreement" suscrito entre FOX y "CABLE MAGICOTELEFONICA DEL PERU S.A.". Con relacion a los contratos a que se refiere el parrafo anterior debe precisarse lo siguiente: · Respecto del contrato de MORDAZA de 1995, se entiende que este fue suscrito por TELEFONICA por cuanto en tal fecha dicha empresa todavia operaba el servicio de Television por Cable y no habia transferido la concesion a TELEFONICA MULTIMEDIA. · Con relacion al documento denominado "Multi-Service Proposal", en cuya clausula tercera se acordo el otorgamiento de licencia exclusiva en los terminos que se detallan mas adelante, cabe resaltar que (i) de acuerdo con el encabezado del contrato, este fue suscrito por "CABLE MAGICO" y FOX; (ii) "CABLE MAGICO" sin embargo es el nombre comercial con el cual opera TELEFONICA MULTIMEDIA; (iii) si bien en el contrato no aparece el nombre de la persona que lo firma, de los demas contratos presentados por TELEFONICA MULTIMEDIA, se desprende que la firma corresponde al Gerente General de TELEFONICA MULTIMEDIA en aquel entonces, senor MORDAZA MORDAZA Manzanares; en tal sentido, se entiende que no obstante aparece el nombre de TELEFONICA en el anexo del mencionado documento que obra a fojas 02368, dicho convenio, fue suscrito por TELEFONICA MULTIMEDIA. · Finalmente, con relacion al contrato del 1 de MORDAZA de 1999 -cuya clausula MORDAZA preve el otorgamiento de licencia exclusiva- este se refiere a "TELEFONICA DEL PERU S.A." como el licenciatario. Sin embargo, debido a que (i) dicho contrato no se encuentra firmado; (ii) en otros contratos presentados por TELEFONICA MULTIMEDIA se ha encontrado confusiones con la denominaciones "Telefonica del Peru S.A." y "Telefonica Multimedia"; (iii) dichas confusiones parecen basarse en el hecho de que TELEFONICA fue quien originalmente prestaba el servicio de Television por Cable; y (iv) la clausula de exclusividad se encuentra en el documento mencionado en el punto anterior; este CCO considera que el hecho de que aparezca el nombre de "Telefonica del Peru S.A." en el mencionado contrato, no constituye prueba suficiente de la intervencion de dicha empresa en la celebracion de los convenios de exclusividad. En tal sentido, de los contratos presentados por TELEFONICA MULTIMEDIA se desprende que quien suscribio los contratos de licencia con FOX es TELEFONICA MULTIMEDIA, sin que se MORDAZA acreditado la participacion de TELEFONICA. Debido a lo mencionado este CCO considera que corresponde declarar improcedente la demanda interpuesta por TELECABLE contra TELEFONICA. Asi, de los medios probatorios que obran en el expediente, se concluye que los contratos materia de la controversia son los siguientes: · Contrato entre TELEFONICA MULTIMEDIA y TURNER: · Canales: CNN International, CNN en Espanol, CNN Financial Network, Cartoon Network-Latin MORDAZA y MORDAZA Network Television. · Ambito Geografico: La MORDAZA de MORDAZA excluyendo los distritos de Ate-Vitarte y San MORDAZA de Lurigancho, los cuales tambien estaran comprendidos dentro de la clausula de exclusividad a partir del 1 de enero de 2001 y de 1 de noviembre de 2001 respectivamente. · Plazo de Vigencia: La exclusividad mantiene su vigencia entre el 1 de enero de 2000 hasta el 30 de junio de 2003, la cual se renueva al renovarse el contrato automaticamente por periodos mensuales hasta que una de las partes notifique a la otra su deseo de terminarlo. · Contrato entre TELEFONICA MULTIMEDIA y FOX: · Canales: MORDAZA Fox, Fox Sports y Fox Kids. · Ambito Geografico: Lima. · Plazo de Vigencia: La exclusividad mantiene su vigencia entre el 1 de MORDAZA de 1999 hasta el 30 de junio de 2002. Habiendo quedado confirmada la existencia de los contratos de exclusividad mencionados, y habiendose determinado las partes que han intervenido en la celebracion de los mismos, corresponde analizar si la celebracion de es-

tos contraviene lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 701. 2. Respecto de la supuesta infraccion al Decreto Legislativo Nº 701 Tal como se ha indicado anteriormente, corresponde analizar si la celebracion de los convenios de exclusividad por parte de TELEFONICA MULTIMEDIA con MORDAZA y FOX constituyen una infraccion a las normas del Decreto Legislativo Nº 701, por tratarse de un supuesto caso de abuso de posicion de dominio y/o de una practica restrictiva de la libre competencia. El Decreto Legislativo Nº 701 tiene por finalidad "...eliminar las practicas monopolicas, controlistas y restrictivas de la libre competencia en la produccion y comercializacion de bienes y en la prestacion de servicios, permitiendo que la libre iniciativa privada se desenvuelva procurando el mayor beneficio de los usuarios y consumidores.". El Articulo 3º de dicho Decreto, por su parte establece que "Estan prohibidas y seran sancionadas, de conformidad con las normas de la presente Ley, los actos o conductas, relacionadas con actividades economicas, que constituyen abuso de una posicion de dominio en el MORDAZA o que limiten, restrinjan o distorsionen la libre competencia, de modo que se generen perjuicios para el interes economico general, en el territorio nacional.". Con relacion al abuso de posicion de dominio, el Articulo 5º del Decreto Legislativo establece que dicha practica existira cuando una o mas empresas que contando con posicion de dominio, actuan de manera indebida con el fin de obtener beneficios y causar perjuicios a otros que no hubieran sido posibles de no existir la posicion de dominio. Las practicas de abuso de posicion de dominio constituyen, en la mayoria de los casos, restricciones verticales, aplicadas por una empresa; las cuales, por su propia naturaleza, tienen efectos directos que no se aprecian necesariamente en el mismo MORDAZA relevante donde se configuran, sino que mas bien pueden ser observadas en los mercados de insumos (aguas arriba, upstream) que abastecen a los productores de dicho MORDAZA relevante, o en el MORDAZA al cual se abastece (aguas abajo, downstream), incluyendo a los consumidores finales. Dichas practicas no tienen efectos daninos sobre la competencia cuando son realizadas por empresas que no tienen poder en el MORDAZA, e incluso pueden promover la eficiencia generando beneficios claramente perceptibles para los consumidores en terminos de calidad y/o precios. Sin embargo, cuando las mismas practicas, son realizadas por empresas que tienen posicion de dominio en el MORDAZA, sus efectos sobre la competencia y la eficiencia pueden ser significativamente negativos, obstaculizando la capacidad de las empresas rivales presentes y/o potenciales para competir lealmente en el MORDAZA y privando a los consumidores de la capacidad de elegir y de acceder a mejores condiciones de calidad y/o precio. Es por este motivo que la realizacion de este MORDAZA de practicas por empresas que tienen posicion dominante en el MORDAZA, debe ser analizada por la autoridad para determinar sus beneficios y sus costos, bajo el MORDAZA de la regla de la razon. Dicho articulo detalla algunas practicas, todas ellas caracterizadas por representar restricciones verticales, consideradas como abuso de posicion de dominio, estableciendo en su inciso f), que son tambien practicas abusivas "Otros casos de efecto equivalente.". Es decir, otros casos, que no estando expresamente previstos en el mencionado articulo tienen efectos equivalentes a los casos que si se encuentran expresamente tipificados en el mismo. Este inciso permite considerar alli cualquier conducta que representa una restriccion vertical por parte de una empresa dominante. Esto es lo que la legislacion comparada denomina practicas anticompetitivas relativas, pues estan sujetas a la regla de la razon. De otro lado, con relacion a las practicas restrictivas de la libre competencia, el Articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 701 define a las practicas restrictivas como a los acuerdos, decisiones o similares realizados entre empresas que produzcan o puedan producir el efecto de restringir, impedir, o falsear la competencia. El mencionado articulo detalla algunas practicas consideradas como restrictivas, indicando de esta manera que dichas practicas suelen tener el efecto MORDAZA men-

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