Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2002 (14/02/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 14 de febrero de 2002

Una restriccion en la competencia es algo que un economista aborrece, ya que puede incrementar el poder de mercado. Por otro lado, un incremento en los esfuerzos de ventas es algo que un economista aplaude. Por tanto, ¿debe un economista concluir que las restricciones verticales son deseables o no deseables? No existe una respuesta MORDAZA para esta pregunta, pero se pueden hacer multiples observaciones sobre la relacion de conflicto existente entre las restricciones y los esfuerzos adicionales en ventas." (traduccion propia) · Efectos Positivos de los Convenios de Exclusividad En general, las restricciones verticales se utilizan para superar fallas que pudieran existir en el mercado. El principal argumento que se utiliza para justificar la existencia de convenios de exclusividad es que permiten evitar que una o algunas empresas se vean beneficiadas de las inversiones que realiza una empresa especifica. Esto significa que una empresa sea la que financie la provision de un bien o servicio y no pueda apropiarse de manera exclusiva de los beneficios que se derivan de dichas provisiones, puesto que una parte o la totalidad de dichos beneficios terminan trasladandose a sus competidores. En otras palabras, la inversion privada termina convirtiendose en un bien publico. Por ejemplo, si una empresa de Television por Cable desea introducir un MORDAZA MORDAZA dentro de su paquete de programacion, probablemente tenga que realizar inversiones en marketing y publicidad, de tal manera que permita a los suscriptores del servicio conocer las caracteristicas de dicho MORDAZA y, asimismo, para atraer a nuevos suscriptores hacia dicha empresa. Sin embargo, empresas competidoras podrian beneficiarse de las inversiones en publicidad realizadas por la primera empresa ofreciendo el mismo MORDAZA publicitado e incluso podrian ofrecer menores tarifas -ya que no incurren en los costos de publicidad en los que si incurre la otra empresa-, lo cual podria redundar en que los nuevos suscriptores decidan utilizar los servicios de las empresas competidoras que no realizan las inversiones. En un caso como el anterior, las empresas de Television por Cable dificilmente harian MORDAZA esfuerzos en ofrecer nuevos MORDAZA de programacion, en tanto, finalmente sus inversiones probablemente no tendrian efectos positivos sobre ellas, sino mas bien sobre sus competidores. Este CCO considera que este es el caso de algunos MORDAZA de deportes y en especial el de MORDAZA N, en donde la coinversion de TELEFONICA MULTIMEDIA se explica por la exclusividad, pues de otra manera existiria espacio para que sus competidores puedan aprovecharse de las externalidades de la inversion realizada por TELEFONICA MULTIMEDIA en un MORDAZA para su programacion. Este problema es conocido como el "freeriding" y en este caso las empresas competidoras beneficiarias serian las "free-riders" que se benefician de las inversiones realizadas por la empresa que inicialmente decide introducir un MORDAZA MORDAZA en su paquete de programacion. No permitir la exclusividad en un caso descrito como el del parrafo anterior probablemente no contribuya a lograr el mayor bienestar de los consumidores, puesto que ninguna empresa de Television por Cable tendria incentivos para mejorar la calidad de sus servicios. En casos como este es que se justifica la existencia de convenios de exclusividad entre el programador del MORDAZA MORDAZA y la empresa distribuidora de cable. Asi, la empresa que realiza las inversiones para publicitar este MORDAZA MORDAZA sabe de antemano que el resto de competidores no podran ofrecer dicho MORDAZA dentro de sus paquetes de programacion, por lo que los beneficios derivados de sus inversiones ya no recaerian sobre el resto de empresas. En otras palabras, los convenios de exclusividad pueden ayudar a solucionar el problema del "free-riding", lo cual probablemente contribuya a incrementar el bienestar de los consumidores al generar incentivos para que las empresas mejoren la calidad de sus servicios. Adicionalmente, al tratarse de MORDAZA de contenido local, es factible que ante el exito de un determinado MORDAZA de MORDAZA, las redes de Television por Cable competidoras puedan invertir en MORDAZA similares que puedan representar sustitutos cercanos, de hecho en al-

gun momento TELECABLE tuvo un MORDAZA local de noticias denominado MONITOR. En su argumentacion a favor de las ganancias de eficiencia, en la presente controversia, tanto TELEFONICA MULTIMEDIA como MORDAZA han utilizado como uno de sus argumentos el que la firma de los convenios de exclusividad ha permitido introducir en el servicio de Television por Cable de TELEFONICA MULTIMEDIA el MORDAZA "CNN Financial Network", basandose en que de no mediar dicho convenio, ello no hubiera resultado factible, toda vez que el problema del "free-rider" senalado anteriormente hubiera eliminado los incentivos a realizar las inversiones en publicidad y marketing que se requieren para introducir dicho canal. En otras palabras, es posible concluir que, en opinion de TELEFONICA MULTIMEDIA y MORDAZA, los convenios de exclusividad materia de la presente controversia han contribuido a incrementar el bienestar de los consumidores, motivo por el cual ellos no serian objetables. El CCO no ha podido obtener mayor argumentacion a favor de esta justificacion que la expresada por partes y considera apropiado considerarla como justificacion, dejando MORDAZA, sin embargo, de que no se ha tenido evidencia o medios probatorios relativos a las supuestas inversiones realizadas en publicidad que permitan introducir el referido canal. Sin embargo, los contratos que han motivado la presente controversia, no solo permiten a TELEFONICA MULTIMEDIA transmitir en exclusiva el MORDAZA "CNN Financial Network", sino tambien los MORDAZA "Canal Fox", "Fox Sports", "Fox Kids", "CNN International", "CNN en Espanol", "Cartoon Network-Latin America" y "Turner Network Television-Latin America". Estos ultimos MORDAZA -a diferencia de "CNN Financial"- no son nuevos para los consumidores peruanos, sino que venian transmitiendose varios anos por diversas empresas MORDAZA de la celebracion de dichos convenios. En tal sentido, este CCO no puede considerar que la celebracion de los convenios de exclusividad MORDAZA tenido el objetivo de evitar la presencia de "free-riders" para justificar la existencia de las exclusividades, puesto que dicho argumento no puede ser utilizado en los MORDAZA que ya eran conocidos por los consumidores peruanos desde hace varios anos, los cuales no requieren de inversiones en publicidad o marketing para que los consumidores se enteren de sus caracteristicas. Otro aspecto derivado de los convenios de exclusividad es que podria generar incentivos para que las empresas programadoras creen nuevos MORDAZA para la Television por Cable. Esto se MORDAZA en la medida que las empresas competidoras de cable que no participan de la exclusividad demandasen la existencia de nuevas senales de programacion de tal manera que puedan atender las necesidades de sus suscriptores. En otras palabras, los convenios de exclusividad generarian una demanda por nuevos MORDAZA de programacion, lo cual podria beneficiar a los usuarios, ya que incentivaria a que las empresas compitan por niveles de calidad. Este aspecto, sin embargo, no resultaria aplicable a los mercados relevantes analizados, en que la celebracion de los convenios de exclusividad con FOX y MORDAZA, dificilmente generarian una demanda de magnitud tal que otras empresas transnacionales o nacionales generen nuevos MORDAZA de contenido similar o sustituto de los MORDAZA contratados en exclusiva. El reducido tamano del MORDAZA peruano con respecto del mundial, dificilmente podria generar la existencia de una demanda tal que las empresas programadoras internacionales decidan crear nuevos MORDAZA unicamente para satisfacer las necesidades de los consumidores peruanos, pues es importante senalar que este MORDAZA de practicas por parte de MORDAZA y FOX solo se habrian realizado en el Peru. De esta manera, este CCO no considera que los convenios de exclusividad materia de la presente controversia puedan incrementar el bienestar de los consumidores en este sentido. MORDAZA ha argumentado que la exclusividad ha permitido que la publicidad sobre el horario de transmision de sus programas solo considere la franja horaria en la cual Peru o MORDAZA se encuentren. De acuerdo con MORDAZA, esto permite que los consumidores peruanos eviten visualizar distintas horas de programacion de un solo programa, lo cual podria generar confusiones. Si bien este CCO considera beneficioso para los consumidores peruanos que la

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