Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2003 (26/03/2003)


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INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES RESOLUCION JEFATURAL Nº 464-2002-INRENA MORDAZA, 20 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 26 de marzo de 2003

Que, la Constitucion Politica en su articulo 68º establece que el Estado esta obligado a promover la conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas; Que, mediante Decreto Supremo 0622-75-AG se establece el MORDAZA Nacional Huascaran, ubicado en las provincias de Recuay, MORDAZA, MORDAZA, Yungay, Huaylas, Pomabamba, Mariscal Luzuriaga, MORDAZA, Corongo, MORDAZA y Bolognesi, en el departamento de MORDAZA, que comprende los variados ecosistemas de la cordillera MORDAZA, cordillera tropical mas extensa del MORDAZA con gran riqueza de MORDAZA y fauna, formaciones geologicas, nevados, bellezas escenicas y monumentos arqueologicos que dan testimonio del magnifico pasado historico del Peru, con una extension superficial de 340 000 ha; Que, el 1º de marzo de 1977 la UNESCO reconocio al MORDAZA Nacional Huascaran como "Reserva de Biosfera" y en diciembre de 1985 lo declaro "Patrimonio Natural de la Humanidad"; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 087-90-AG/ DGFF se apruebo el Plan Maestro del MORDAZA Nacional Huascaran, el cual define sus zonas de manejo y organizacion; Que, el articulo 8º, literal g) de la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, senala que el Instituto Nacional de Recursos Naturales, constituye el ente rector del SINANPE y que entre sus funciones se encuentra la de aprobar los Planes Maestros de las Areas Naturales Protegidas; Que, el articulo 18º de la Ley MORDAZA citada, establece que las areas naturales protegidas contaran con documentos de planificacion de caracter general y especificos por MORDAZA de recurso y actividad aprobados por el INRENA con participacion de los sectores correspondientes, los que constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentro de las areas; Que, el articulo 20º de la Ley de Areas Naturales Protegidas prescribe que la autoridad nacional aprobara un plan maestro para cada area natural protegida, el cual constituye el documento de planificacion de mas alto nivel de las mismas y en el que se define la zonificacion, estrategias y politicas generales para la gestion del

area; la organizacion, objetivos, planes especificos requeridos y programas de manejo, y los MORDAZA de cooperacion, coordinacion y participacion relacionados al area y su MORDAZA de amortiguamiento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-99-AG, se aprobo el Plan Director de las Areas Naturales Protegidas, el que donde tambien senala que el plan maestro constituye el documento de planificacion de mas alto nivel para su gestion y que son elaborados por medio de un MORDAZA participativo y revisados cada cinco (5) anos; Que, el articulo 37º del Reglamento de Areas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 0382001-AG, establece que el MORDAZA de elaboracion del plan maestro es liderado por el Jefe del Area Natural Protegida correspondiente, con la colaboracion de los gobiernos regionales y locales, los pobladores locales debidamente organizados, y las insituticiones publicas y privadas vinculadas al area natural protegida; Que, el articulo 37º, numeral 4, del Reglamento MORDAZA mencionando, senala que el plan maestro es aprobado mediante Resolucion Jefatural del INRENA, con una vigencia de cinco (5) anos, a propuesta de la Direccion General; Que, mediante un amplio MORDAZA participativo con los agricultores y poblacion local en general, instituciones publicas y privadas vinculadas a la conservacion, se ha elaborado el Plan Maestro del MORDAZA Nacional Huascaran, el que la Direccion General de Areas Naturales Protegidas ha propuesto para su aprobacion; De conformidad a lo establecido en el articulo 8º literal g), el articulo 20º de la Ley de Areas Naturales Protegidas y el articulo 37º, numeral 4 del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Portegidas; y, En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 8º inciso j) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales-INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Plan Maestro del MORDAZA Nacional Huascaran, como documento de planificacion para el desarrollo de las actividades que se lleven a cabo dentro del MORDAZA nacional y orientar el desarrollo de las actividades en su MORDAZA de amortiguamiento. Articulo 2º.- Encargar a la Direccion General de Areas Naturales Protegidas velar por la implementacion de las estrategias establecidas en el referido plan maestro. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe del INRENA

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DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas y sentencias cuya publicacion se solicite para el dia siguiente no deberan exceder de diez (10) paginas. 3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extension igual o mayor a dos (2) paginas de texto, se requerira la MORDAZA adjunta de disquete. 4.- Las normas y sentencias ademas, deben ser remitidas en disquete o al correo electronico: normaslegales@editoraperu.com.pe. 5.- Cualquiera sea la cantidad de paginas, si las normas contuvieran tablas o MORDAZA, estas deberan venir en diskette y trabajados en Excel una linea por celda sin justificar y, si contuvieran graficos, estos deberan ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises.

LA DIRECCION

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