Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2003 (26/03/2003)


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VISTOS:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 26 de marzo de 2003

Los Memorandums Nºs. 165 y 209-2003-MTC/13 del Director General de Transporte Acuatico, a traves de los cuales solicita y remite los antecedentes correspondientes para que se autorice al Procurador Publico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a iniciar las acciones legales pertinentes para hacer efectiva la responsabilidad por las deficiencias en la ejecucion de la Obra: Construccion del Embarcadero Fluvial de Contamana; CONSIDERANDO: Que, con fecha 11 de enero de 2001 se suscribio el Contrato de Ejecucion de Obra Nº 001-2001-MTC/15.15, para la ejecucion de la Obra: Embarcadero Fluvial de Contamana, con el Consorcio CIPORT S.A - CEBA S.A., correspondiente a la Licitacion Publica Nº 018-2000-MTC/15.02; Que, habiendose verificado el levantamiento total de las observaciones en lo que a la obra fisica se refiere, con fecha 18 de diciembre de 2001, se procedio a dar la conformidad de la Recepcion de la Obra, levantandose y suscribiendose el Acta correspondiente; Que, mediante Memorandum Nº 165-2003-MTC/13, el Director General de Transporte Acuatico estima que debido a que el Consorcio no procede a efectuar las reparaciones de los defectos hallados en la Obra, es necesario autorizar al Procurador del Ministerio a iniciar los procesos legales para la cautela de los intereses del Estado; Que, mediante Memorandum Nº 209-2003-MTC/13, el Director General de Transporte Acuatico remite MORDAZA del contrato y demas antecedentes de la ejecucion de la Obra: Embarcadero Fluvial de Contamana, asi como el Informe Nº 068-2003-MTC/13al del Asesor Legal de dicha Direccion General, en el que se indica que la liquidacion de la Obra no ha quedado consentida, en atencion a que el Consorcio inicio un MORDAZA arbitral impugnando dicha liquidacion; Que, de conformidad con la Primera Disposicion Final del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, las contrataciones cuyos contratos hayan sido suscritos MORDAZA de la vigencia del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se rigen por las normas vigentes al momento de su celebracion; Que, al momento de la celebracion del Contrato de Ejecucion de Obra Nº 001-2001-MTC/15.15 se encontraban vigentes la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM; Que, de acuerdo al articulo 119º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, una vez que la liquidacion MORDAZA quedado consentida, no cabra ninguna impugnacion ni sometimiento a arbitraje sobre cualquier controversia derivada de la ejecucion o interpretacion del contrato, a excepcion de la responsabilidad del Contratista por destruccion, vicios o ruina sobreviniente establecida en el Articulo 1784 del Codigo Civil, la cual podra ser sometida a las disposiciones previstas para la solucion de controversias contempladas en la Ley y el Reglamento; Que, de acuerdo a lo manifestado por la Asesoria Legal de la Direccion General de Transporte Acuatico mediante Informe Nº 068-2003-MTC/13al, la liquidacion de la Obra: Embarcadero Fluvial de Contamana no ha quedado consentida, en atencion a que el Consorcio inicio un MORDAZA arbitral impugnando dicha liquidacion. Este MORDAZA culmino en un Laudo, que ha sido impugnado por este Ministerio ante la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de MORDAZA, causa que actualmente se encuentra en tramite; Que, sin embargo, el articulo 1784º del Codigo Civil establece que si en el curso de los cinco anos desde su aceptacion, la obra se destruye, total o parcialmente, o bien presenta evidente peligro de ruina o graves defectos por vicio de la construccion, el contratista es responsable ante el comitente, siempre que se le avise por escrito de fecha cierta dentro de los seis meses siguientes al descubrimiento. Asimismo, dispone que el plazo para interponer la accion es de un ano computado desde el dia siguiente al aviso mencionado; Que, segun el articulo 51º de la Ley Nº 26850, en el caso de obras el plazo de responsabilidad del contratista por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos no podra ser inferior a siete anos contados a partir de la conformidad otorgada por la Entidad;

Que, de acuerdo a las normas resenadas, si en el curso de los siete anos desde la recepcion y conformidad otorgada por la Entidad, la obra se destruye, total o parcialmente, o bien presenta evidente peligro de ruina o graves defectos por vicio de la construccion, el contratista es responsable ante el comitente, siempre que se le avise por escrito de fecha cierta dentro de los seis meses siguientes al descubrimiento; Que, habiendo sido recibida la Obra por la Entidad con fecha 18 de diciembre de 2001, de acuerdo al Acta de Recepcion de Obra, se encuentra vigente el plazo de responsabilidad del Contratista por destruccion, vicios o ruina en la ejecucion de la Obra, establecido por el Codigo Civil; Que, asimismo, el acapite 11.1 de la Clausula 11 del Contrato de Ejecucion de Obra Nº 001-2001-MTC/15.15 indica que "queda claramente establecido que el hecho de haber recepcionado las obras no exonera a EL CONTRATISTA de sus responsabilidades durante el Periodo de Garantia, el cual esta establecido en el Articulo 51º de la Ley, que establece el plazo de responsabilidad del Contratista, el cual no podra ser inferior a siete anos siguientes a la recepcion de la obra, si esta se destruye total o parcialmente o presentan graves defectos por vicios de construccion o de materiales, EL MINISTERIO iniciara los tramites judiciales, civiles y/o penales por intermedio de la Procuraduria Publica de EL MINISTERIO a fin de obtener la indemnizacion que corresponda por danos y perjuicios"; Que, el articulo 1784º del Codigo Civil establece que el plazo para interponer la accion de responsabilidad por destruccion, vicios o ruina, es de un ano computado desde el dia siguiente al aviso de fecha cierta cursado al contratista; Que, se ha puesto en conocimiento del Contratista la existencia de los vicios de la Obra: Embarcadero Fluvial de Contamana, con fechas 3 de MORDAZA, 27 de setiembre y 28 de octubre de 2002, mediante los Oficios Nºs. 5522002-MTC/15.15, 740-2002-MTC/15.15 y 790-2002MTC/13, respectivamente; Que, en tal sentido, el plazo para interponer la accion de responsabilidad por destruccion, vicios o ruina en la mencionada Obra se encuentra vigente, por lo que corresponde autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de este Ministerio, a interponer las acciones legales que correspondan; De conformidad con el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 27791; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan para hacer efectiva la responsabilidad del Consorcio CIPORT S.A - CEBA S.A. por destruccion, vicios o ruina en la Obra: Embarcadero Fluvial de Contamana, objeto del Contrato de Ejecucion de Obra Nº 001-2001-MTC/15.15. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial asi como los antecedentes al Procurador Publico, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Transportes y Comunicaciones 05814

Autorizan viaje de Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil a Brasil, con fines de capacitacion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 227-2003-MTC/02 MORDAZA, 21 de marzo de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece

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