Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2003 (26/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, miercoles 26 de marzo de 2003 s

NORMAS LEGALES PROYECTO
Donde:

Pag. 241485
= Capacidad Contratada Total, en millones de pies3 , actualizada al inicio del periodo tarifario.

= Tasa de Descuento Anual definida en 12% en los Contratos. = Tasa de Actualizacion Diaria determinada como: (1+ s)1/365 - 1

CCT

Articulo 5º.- MORDAZA Costo del Servicio (NCS ) Es el Costo del Servicio al que se le ha descontado los Pagos Adelantados recibidos por el Concesionario con anterioridad a la puesta en operacion comercial de la Red Principal. El NCS es concordante con lo senalado en el numeral 9.3 del Reglamento y su valor se encuentra referenciado al 01.03.2003. Se define con la siguiente ecuacion: NCS = CS - PAT Donde: CS = Costo del Servicio definido en el Articulo 1º

CCMi = Capacidad Contratada Mensual del mes i, en millones de pies3 por mes. CCA = Capacidad Contratada Anual, en millones de pies3 por ano, del Estudio de Capacidades Contratadas anuales, referida en el Articulo 11.2 literal b) del Reglamento de la Promocion y en la Clausula 14.6.3 de los Contratos BOOT´s.

NDMi = Numero de dias del mes i. NDA h = Numero de dias del ano correspondiente. = Numero del mes de inicio del Periodo Tarifario respecto al inicio del primer periodo tarifario. = Numero del mes de operacion respecto al inicio del primer periodo tarifario.

PAT

= Pago Adelantado Total, definido en Articulo 4º i

Articulo 6º.- Capacidad Garantizada Total La Capacidad Garantizada es referida en la Ley, en el Reglamento y definida como la Capacidad de Transporte de la Red Principal, empleada para la determinacion de la Garantia por Red Principal, segun lo establecido en la Clausula 14 de los Contratos. La Capacidad Garantizada Total, es definida en el Contrato como el valor presente del flujo de Capacidades Garantizadas mensuales, de acuerdo a lo establecido en la Clausula 14.4.3, el Anexo 2 de los Contratos, segun la siguiente formula:

PR, , s => definidos en el Articulo 6º. Articulo 8º.- Calculo de la Tarifa Base La Tarifa Base es la tarifa para los generadores electricos y es definida por la relacion del Costo del Servicio (CS) y la Capacidad Garantizada Total (CGT), segun la siguiente formula: TBo = CSo / CGT Donde: TB o CSo CGT = Tarifa Base referida a valores de marzo del 2003 y ofertada originalmente por los Concesionarios. = Es el Costo del Servicio definido en el Articulo 1º. = Capacidad Garantizada Total definida en el Articulo 6º.

CGT =
Siendo: Donde: CGT

(1 + )
i =1

PR

CGMi
i+ n



CGM i

= CGDi * Di

= Capacidad Garantizada Total, en millones de pies3 , actualizada al 1 de marzo del 2003

CGMi = Capacidad Garantizada Mensual del mes i , en millones de pies3 por mes CGDi = Capacidad Garantizada Diaria del mes i, en millones de pies3 por dia, estan definidos en la Clausula 14.2.1 de los Contratos Di PR n = Numero de dias calendario del mes i = Periodo de Recuperacion en meses = Numero de meses entre el mes de Puesta en Operacion Comercial y el 1 de marzo del 2003. Definido como n=17 en la Cuarta Clausula Adicional de los Contratos = Numero del mes en operacion = Tasa de Actualizacion Mensual determinada como: (1+ s)1/12 - 1 = Tasa de Descuento Anual definida en el Articulo 4º.

Por efecto del Pago Adelantado definido en el articulo 4º, la Tarifa Base original definida en los Contratos se ve afectada por el factor de descuento (FD), producto del Pago Adelantado. TBap,o = TBo x FD Siendo: TBap,o = La Tarifa Base Aplicable y FD = Factor de Descuento, definido por:

PAT FD = 1 CS 0
La Tarifa Base Aplicable, reajustada por el respectivo factor de descuento (FD) se aplicara unicamente a las capacidades demandadas por los Generadores Electricos y que no superan la Capacidad Garantizada definida en el articulo 6º. Para el caso de las capacidades demandadas por encima de la Capacidad Garantizada, la Tarifa Base Aplicable no incluye el factor de descuento (FD). Articulo 9º.- Calculo de la Tarifa Regulada Es la tarifa MORDAZA por el uso del servicio de transporte a traves de la Red de Transporte y la Red de Distribucion en alta presion (Red Principal) fijada por el OSINERG de acuerdo a lo senalado en la Ley y en el Articulo 11º del Reglamento de la Promocion. Dichas Tarifas Reguladas de Transporte y de Distribucion en alta presion, son aplicables a los otros consumidores no generadores electricos y se calcula como el cociente del Valor Presente de los Ingresos Garantizados y la Capacidad Contratada.

i s

Articulo 7º.- Capacidad Contratada Total Es el Valor Presente de las Proyecciones de las Capacidades Contratadas anuales, actualizadas al inicio de cada periodo tarifario, a que hace referencia el Articulo 11º de la ley de promocion y la Clausula 14.6 de los respectivos contratos BOOT. Se calcula segun la siguiente formula:
PR CCM i CCT = (1 + )i - h i=h



Siendo:

CCM i

= (CCA/ NDA )* NDMi

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