Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2003 (26/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, miercoles 26 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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derechos e intereses del Estado, en todo MORDAZA judicial que se promueva con motivo de la tramitacion y solucion de la negociacion colectiva en construccion civil, contenida en el Expediente Administrativo Nº 1202001-DRTPSL-DPSC-SDNC; Que, mediante oficio de visto se hace de conocimiento el incremento del numero de procesos judiciales con relacion a la tramitacion y solucion de la negociacion colectiva en construccion civil, por lo que se solicita la designacion del doctor MORDAZA MORDAZA Faura MORDAZA, como Procurador Adjunto Ad Hoc; Que resulta conveniente expedir la presente resolucion administrativa; y, De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, en los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 25993, en la Ley Nº 27594, y en el Reglamento para la Designacion de Procuradores Publicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar, a partir de la fecha, al doctor MORDAZA MORDAZA FAURA MORDAZA, como Procurador Adjunto Ad Hoc, para que asuma la representacion y defensa de los derechos e intereses del Estado, en todo MORDAZA judicial que se promueva con motivo de la tramitacion y solucion de la negociacion colectiva en construccion civil, contenida en el Expediente Administrativo Nº 120-2001-DRTPSL-DPSC-SDNC. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Justicia y de Trabajo y Promocion del Empleo. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 05889

tros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores han dictado cursos sin la previa autorizacion administrativa del Ministerio de Justicia, o incurriendo en otras irregularidades, en funcion de lo cual tales cursos no pueden sustentar la acreditacion como conciliadores de quienes participaron como alumnos en los mismos; Que, es conveniente ofrecer a las personas que resultaron sorprendidas por las irregularidades incurridas por los Centros aludidos, la posibilidad de acceder formalmente a la acreditacion como conciliadores extrajudiciales, a traves de un MORDAZA extraordinario de convalidacion, al cual puedan acogerse en las condiciones y plazos que disponga la Administracion; Que, el MORDAZA extraordinario MORDAZA referido, consistira en una evaluacion de convalidacion a cargo de la Escuela Nacional de Conciliacion Extrajudicial - ENCE, que se realizara de acuerdo a las previsiones excepcionales que por la presente MORDAZA se adoptan; Que, de conformidad con la Cuarta Disposicion Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley de Conciliacion, el Ministerio de Justicia puede dictar, mediante Resolucion Ministerial, las medidas complementarias y las directivas necesarias para facilitar la aplicacion de la Ley y el Reglamento citado, asi como la adecuada implementacion de la Conciliacion como mecanismo extrajudicial de solucion de conflictos; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25993, la Ley Nº 26872 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS y modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Implementese un MORDAZA extraordinario de convalidacion de formacion y capacitacion de conciliadores, que culminara el 31 de MORDAZA de 2003, consistente en un examen de conocimientos teoricos y una evaluacion de habilidades y destrezas, a cargo de la Escuela Nacional de Conciliacion Extrajudicial. Articulo 2º.- Podran acogerse al MORDAZA extraordinario de convalidacion dispuesto por la presente Resolucion, las personas que hubieran recibido capacitacion en Conciliacion por los Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, en alguna de las formas siguientes: a. A traves de cursos de formacion y capacitacion de conciliadores no autorizados o no reprogramados por el Ministerio de Justicia; b. A traves de cursos de formacion y capacitacion de conciliadores, dictados sin cumplir el programa que fuera autorizado por el Ministerio de Justicia; c. A traves de cursos dictados por personas que no cuentan con la autorizacion y registro como capacitadores, o por capacitadores no autorizados para el curso respectivo. d. A traves de cursos que contaron con la correspondiente autorizacion o reprogramacion, en los que el Centro no cumplio con respetar el numero MORDAZA permitido de alumnos o con reportar al Ministerio de Justicia, oportuna y debidamente, las listas de participantes y de aprobados. Articulo 3º.- Para acceder al beneficio de la convalidacion dispuesto por la presente Resolucion, las personas interesadas deberan presentar directamente, una solicitud individual a la Secretaria Tecnica de Conciliacion, sustentando haber recibido la capacitacion a que se refiere el articulo 2º. Los interesados que tuvieran en tramite una solicitud de acreditacion, cualquiera que sea su estado, deberan desistirse expresamente de dicha pretension de acreditacion, previamente a su solicitud de acogimiento al beneficio de convalidacion dispuesto por la presente Resolucion. El beneficio de la convalidacion no alcanza a aquellas personas que hubieran presentado a la Administracion, documentacion o declaraciones falsas o fraguadas con el proposito de obtener su acreditacion como conciliadores. Articulo 4º.- La solicitud a que se refiere el articulo precedente, debera acompanarse de los siguientes documentos: a) MORDAZA simple del documento de identidad del solicitante, b) MORDAZA simple de la MORDAZA, Certificado, Diploma o documento equivalente que acredite haber recibi-

Disponen la implementacion de MORDAZA extraordinario de convalidacion de formacion y capacitacion de conciliadores a cargo de la Escuela Nacional de Conciliacion Extrajudicial
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 131-2003-JUS MORDAZA, 21 de marzo de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26872 se promulgo la Ley de Conciliacion, en cuyo articulo 22º se dispone que para ser conciliador extrajudicial se requiere estar capacitado en tecnicas de negociacion y en medios alternativos de solucion de conflictos; Que, el articulo 25º, de la Ley referida, establece que la formacion y capacitacion de conciliadores esta a cargo de la Escuela Nacional de Conciliacion del Ministerio de Justicia y de los Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores debidamente autorizados por el Ministerio de Justicia, el cual tiene, ademas, a su cargo la autorizacion, registro y supervision de los cursos de formacion y capacitacion de conciliadores; Que, el articulo 34º, del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 00198-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001JUS, establece que se entendera que el conciliador se encuentra capacitado para conciliar, si aprueba los cursos que imparta la Escuela Nacional de Conciliacion Extrajudicial, o los Centros de Formacion y Capacitacion, requiriendo estos ultimos de la previa autorizacion del Ministerio de Justicia; Que, en ejercicio de sus facultades de supervision, el Ministerio de Justicia, ha detectado que algunos Cen-

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