Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2003 (26/03/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 26 de marzo de 2003

Academia Diplomatica de Rumania", suscrita en la MORDAZA de Bucarest, Rumania, el 7 de octubre de 2002. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de marzo del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores "ACUERDO DE COOPERACION ENTRE LA ACADEMIA DIPLOMATICA DEL PERU Y LA ACADEMIA DIPLOMATICA DE RUMANIA" El Ministro de Relaciones Exteriores de la Republica del Peru y el Ministro de Asuntos Exteriores de Rumania, en representacion de sus respectivas Academias Diplomaticas, convienen suscribir el siguiente Acuerdo con el objeto de promover la mejor capacitacion del personal del Servicio Exterior de ambos paises. ARTICULO I Las mencionadas Instituciones intercambiaran informacion en materia de derecho internacional publico, derecho diplomatico y otras disciplinas propias de la diplomacia y las relaciones internacionales, MORDAZA estas politicas, economicas, culturales, financieras o de cualquier otro tipo. Asimismo, mantendran un notivo intercambio de informacion acerca de sus respectivos programas de estudios y otras actividades academicas pertinentes. ARTICULO II MORDAZA Instituciones mantendran consultas sobre las posibilidades de organizar cursos y seminarios que podran tener lugar alternadamente en MORDAZA y en Bucarest. ARTICULO III MORDAZA Instituciones facilitaran el intercambio de profesores, conferencistas, expertos e investigadores en las areas que MORDAZA de interes comun, asi como de alumnos de sus respectivas academias. La materializacion de este intercambio se perfeccionara previa consulta a traves de los MORDAZA diplomaticos correspondientes. ARTICULO IV MORDAZA Instituciones facilitaran el intercambio de sus respectivas publicaciones, asi como las de otras instituciones publicas o privadas de sus respectivos paises. ARTICULO V MORDAZA Instituciones intercambiaran informaciones relacionadas con las actividades de interes comun, considerando especialmente su participacion en encuentros de caracter regional e internacional que involucren neademins y otras instituciones afines. ARTICULO VI El presente Acuerdo entrara en vigencia en la fecha de su firma y tendra validez de tres anos, pudiendose prorrogar con el acuerdo expreso de las Partes. Firmado en la MORDAZA de Bucarest el 7 de octubre de 2002, en dos ejemplares originales en los idiomas espanol y rumano, ambos siendo igualmente autenticos. (Firma) MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPUBLICA DEL PERU (Firma) MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES DE RUMANIA 05649

Aprueban Tarifa de Derechos Consulares
DECRETO SUPREMO Nº 045-2003-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 22396, del 19 de diciembre de 1978, se establecio el MORDAZA legal de la Tarifa de Derechos Consulares; Que, la MORDAZA actualizacion integral en la Tarifa de Derechos Consulares fue efectuada mediante el Decreto Supremo Nº 0017-89-RE, vigente a partir del 12 de enero de 1990; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 1026-2002RE, del 2 de octubre de 2002, se creo una Comision Tecnica para que proponga los ajustes pertinentes en la referida Tarifa de Derechos Consulares vigente; Que, la actualizacion de la Tarifa de Derechos Consulares debe tener en cuenta la situacion y necesidades de los connacionales en el exterior, en particular para los tramites relativos a su situacion migratoria y actos de estado civil; Que, la Tarifa de Derechos Consulares debe adecuarse a los cambios de la legislacion peruana y a la evolucion de las prestaciones requeridas por los usuarios del Servicio Consular; De conformidad con el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, asi como el Articulo 17º del Decreto Ley Nº 22396; DECRETA: Articulo Primero.- Apruebase la Tarifa de Derechos Consulares que se consigna como anexo al presente Decreto Supremo, los que seran percibidos por las Oficinas Consulares del Peru en el exterior, como consecuencia de los actos y diligencias que efectuen, con caracter oficial. Dichos derechos seran calculados en la moneda del MORDAZA donde se MORDAZA efectivos, considerandose el sol consular como equivalente a un dolar norteamericano (US$ 1.00), al cambio del dia. Articulo Segundo.- Precisase que el estado de indigencia mencionado en el articulo 2º del Decreto Ley Nº 22396 esta referido a la situacion de extrema pobreza que se encuentran aquellas personas que carecen de los medios suficientes para satisfacer sus necesidades basicas requeridas por su condicion de persona humana, como la alimentacion, vestido, vivienda y salud. Articulo Tercero.- Entiendase que el estado de indigencia referido en el articulo anterior es aplicable a la expedicion de copias certificadas de cualquier asiento del registro de estado civil de la oficina Consular, extension de escrituras publicas de poder especial, actas de autorizacion de viajes de menor, poderes fuera de registro, legalizaciones de firma del otorgante de carta poder, cer tificados de supervivencia, carnets de matricula consular, pasaportes y salvoconductos, entre otros. Articulo Cuarto.- Las Oficinas Consulares del Peru en el exterior deberan publicar la referida Tarifa de Derechos Consulares en sus respectivos locales de atencion, para conocimiento expreso de los usuarios. Articulo Quinto.- Deroganse los Articulos 1º, 2º, 6º y 7º del Decreto Supremo Nº 0017-89-RE, y todas las disposiciones que se opongan al presente dispositivo. Articulo Sexto.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de marzo del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas

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