Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2003 (26/03/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 56

Pag. 241470

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 26 de marzo de 2003

INDECOPI
Precisan que las condiciones de imparcialidad y transparencia que deben observar los Laboratorios de Calibracion y Empresas de Servicios Metrologicos, no afectan la posibilidad de prestar servicios de mantenimiento de equipos de medicion
RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0027-2003/CRT-INDECOPI MORDAZA, 6 de marzo de 2003

Servicios Metrologicos autorizadas, no afectan la posibilidad de prestar servicios de mantenimiento de equipos de medicion. Para tal efecto dichas entidades, deberan declarar en un apartado especifico de su Manual de Calidad o de Procedimientos, los mecanismos establecidos para garantizar que los servicios de mantenimiento no afectan las condiciones de imparcialidad y transparencia de los servicios acreditados o autorizados por la Comision. Registrese y publiquese. MORDAZA NOVAK TALAVERA Presidente de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales

1

VISTAS: Las disposiciones relativas a la imparcialidad y transparencia que deben observar las entidades que prestan servicios de evaluacion oficiales en el MORDAZA del Sistema Peruano de Acreditacion que administra la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales del Indecopi; y, CONSIDERANDO: Que, las normas de acreditacion vigentes establecen la obligacion de todas las entidades de evaluacion acreditadas, entre ellas los Laboratorios de Calibracion, de garantizar la transparencia e imparcialidad de sus servicios, estando impedidas de realizar actividades de asesoria o consultoria de calidad en los rubros acreditados1. En iguales terminos, el regimen transitorio para la autorizacion de empresas de servicios metrologicos, establece la obligacion de conducirse con imparcialidad y transparencia, y prohibe la evaluacion de los instrumentos de medicion propios al MORDAZA de la autorizacion otorgada2; Que, las condiciones de imparcialidad MORDAZA expuestas son coherentes con la naturaleza de los servicios metrologicos y de calibracion que califica la Comision, pues a la fecha estan caracterizados como servicios oficiales de tercera parte3; Que, sin perjuicio de lo expuesto, la MORDAZA Tecnica Peruana ISO/IEC 17025 Requisitos Generales Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibracion establece que si un laboratorio desea ser reconocido como un laboratorio de tercera parte, deberia ser capaz de demostrar que es imparcial y que su personal esta libre de cualquier presion comercial, financiera o de otro MORDAZA que pudiera influir sobre su juicio tecnico, por ello este laboratorio no deberia involucrarse en actividades que pudieran poner en peligro la confianza en su independencia de juicio e integridad con relacion a sus actividades de ensayo o calibracion; Que, en sesion del 3 de febrero del presente ano, la Secretaria Tecnica recomendo a la Comision precisar las limitaciones de imparcialidad y transparencia que impone la calificacion de servicios de tercera parte, en lo relativo a los servicios metrologicos y de calibracion, ello a fin de permitir la prestacion de servicios de mantenimiento; Que, la posibilidad de prestar servicios de mantenimiento a los instrumentos de medicion objeto de los servicios metrologicos o de calibracion requiere el establecimiento de mecanismos que garanticen que ello no afectara la imparcialidad de los servicios oficiales; Estando a lo recomendado por la Secretaria Tecnica, de conformidad con el Reglamento de Acreditacion de Organismos de Certificacion, Organismos de Inspeccion y Laboratorios de Ensayo y Calibracion, el Reglamento para la Autorizacion de Empresas de Servicios Metrologicos, y con el acuerdo unanime de sus miembros reunidos en sesion del 6 de marzo de 2003; RESUELVE: PRECISAR que las condiciones de imparcialidad y transparencia que deben observar los Laboratorios de Calibracion acreditados y las Empresas de

2

3

REGLAMENTO DE ACREDITACION DE ORGANISMOS DE CERTIFICACION, ORGANISMOS DE INSPECCION Y LABORATORIOS DE ENSAYO Y CALIBRACION, Articulo 33º.- Las entidades acreditadas no pueden realizar actividades de asesoria o consultoria de calidad en los MORDAZA para los cuales recibieron la acreditacion (...) REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACION DE EMPRESAS DE SERVICIOS METROLOGICOS, Articulo 2º.- Naturaleza de los servicios metrologicos autorizados.- Los servicios metrologicos autorizados son servicios oficiales de evaluacion de tercera parte. En ejercicio de esta funcion, las empresas autorizadas estan impedidas de evaluar sus propios instrumentos cuando estos constituyan el alcance u objeto de su autorizacion. Articulo 16º.- Obligaciones.- Son obligaciones de las empresas autorizadas: i) Mantener las condiciones de imparcialidad, transparencia y confidencialidad en la informacion que maneje. REGLAMENTO DE LABORATORIOS DE ENSAYO Y CALIBRACION.- Articulo 7º.- El informe de ensayo/calibracion es un documento oficial de interes publico, su adulteracion o uso indebido constituye delito contra la fe publica y se regula por las disposiciones penales y civiles en la materia. Sin perjuicio de lo senalado, dicho uso puede configurar por sus efectos una infraccion a las normas de proteccion al consumidor y las que regulan la libre competencia.

05762

IPEN
Aprueban tarifa de servicios que presta la Direccion General de Seguridad Radiologica
INSTITUTO PERUANO DE ENERGIA NUCLEAR RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 051-03-IPEN/PRES MORDAZA, 17 de marzo de 2003 VISTO: El Proveido Nº 471-03-EJEC-SC del Director Ejecutivo, sobre aprobacion de los precios de venta de los servicios que ofrece la Direccion General de Seguridad Radiologica; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorandum Nº 023-03-COME, el Jefe de la Oficina de Comercializacion presenta las tarifas de los servicios que brinda la Direccion General de Seguridad Radiologica; Que, mediante Memorandum Nº 060-03-ADMI, el Director General de Administracion, ha sugerido precisiones a la lista de costos y precios elaborada por la Direccion General de Seguridad Radiologica sobre las tarifas de los servicios tecnologicos que brinda la referida Direccion General; Que, el D.S. Nº 088-2001-PCM, en su Articulo 2º establece que los precios de los bienes y servicios que comercializan las entidades del sector publico deben ser establecidos por Resolucion del Titular de Pliego, la que debe precisar las condiciones y limitaciones para su comercializacion, especificando el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT, asi como su forma de pago;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.