Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2003 (26/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 26 de marzo de 2003

realicen, adicionalmente, Actividades Complementarias que generen ingresos, Actividades Relacionadas, ni Otras Actividades, consignaran el integro de la informacion utilizando el Formulario Virtual Nº 680. 3.3. Los demas contribuyentes, presentaran el disquete que contiene el Formulario Virtual Nº 680 y, ademas, un Formulario Nº 180 por cada contrato, cada Actividad Relacionada y/o las Otras Actividades que realicen -incluyendo las Actividades Complementarias que generen ingresos-, en el que se consignara el integro de la informacion que fuera requerida, a fin de determinar el Impuesto correspondiente a cada uno de dichos contratos o actividades. Articulo 4º.- MORDAZA DE DECLARACION SUSTITUTORIA Y/O RECTIFICATORIA En caso que los contribuyentes a que se refiere el articulo 2º presenten Declaracion sustitutoria y/o rectificatoria, se utilizara los formularios que se indican a continuacion: a. Tratandose de los contribuyentes a que se refiere el numeral 3.2 del articulo 3º, se presentara un MORDAZA Formulario Virtual Nº 680, indicando el numero de la declaracion que se sustituye o rectifica. b. Tratandose de los contribuyentes a que se refiere el numeral 3.3 del articulo 3º, se presentara un MORDAZA Formulario Nº 180 en forma independiente por cada uno de los conceptos a que se refiere el citado numeral cuya informacion se sustituya o rectifique. En este caso, se presentara, adicionalmente, un MORDAZA Formulario Virtual Nº 680, indicando el numero de la declaracion que se sustituye o rectifica, aun cuando no se modifique informacion de este ultimo formulario. Articulo 5º.- CONTRIBUYENTES AUTORIZADOS A LLEVAR CONTABILIDAD EN MONEDA EXTRANJERA 5.1 Los contribuyentes comprendidos en el articulo 2º autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera presentaran su Declaracion, de acuerdo a lo siguiente: a. Contribuyentes con convenio de estabilidad tributaria en el que no se hubiera pactado la declaracion del Impuesto en moneda extranjera: Consignaran la informacion del Formulario Virtual Nº 680 y del Formulario Nº 180, cuando corresponda, en moneda nacional. b. Contribuyentes con convenio de estabilidad tributaria en el que se hubiera pactado la declaracion del Impuesto en moneda extranjera: b.1 Tratandose de los contribuyentes comprendidos en el numeral 3.2 del articulo 3º, estos consignaran la informacion del Formulario Virtual Nº 680 en moneda extranjera. b.2 Tratandose de los contribuyentes comprendidos en el numeral 3.3 del articulo 3º, se tendra en cuenta lo siguiente: i. La informacion sobre las Actividades del Contrato se consignara en moneda nacional en el Formulario Nº 180 que corresponda a cada contrato, salvo que se hubiera pactado la Declaracion del Impuesto en moneda extranjera. ii. La informacion respecto del resto de actividades que realice el contribuyente se consignara en moneda nacional en el Formulario Nº 180 que corresponda segun el numeral 3.3 del articulo 3º. iii. La informacion del Formulario Virtual Nº 680 se consignara en moneda nacional, salvo que el contribuyente realizara unicamente Actividades del Contrato respecto de las cuales se hubiera pactado la Declaracion del Impuesto en moneda extranjera, en cuyo caso la informacion se consignara en esta MORDAZA moneda. 5.2 En todos los casos, los contribuyentes a que se refiere el numeral 5.1 efectuaran el pago del Impuesto en moneda nacional. 5.3 Para la MORDAZA de la declaracion y el pago del Impuesto se utilizara el MORDAZA de cambio establecido en

el numeral 2 del articulo 5º del Decreto Supremo Nº 1512002-EF, MORDAZA que establece las disposiciones para que los contribuyentes que han suscrito contratos con el Estado y recibido y/o efectuado inversion extranjera directa, puedan llevar contabilidad en moneda extranjera. 5.4 Para el pago del impuesto, en todos los casos el importe de la MORDAZA 180 -Importe a pagar- del Formulario Virtual Nº 680 se consignara en moneda nacional, aun cuando el resto de la informacion se declare en moneda extranjera. Articulo 6º.- LUGAR DE MORDAZA DE LA DECLARACION Y PAGO DEL IMPUESTO El lugar para la MORDAZA de la Declaracion y para efectuar el pago del Impuesto es el siguiente:
CONTRIBUYENTES Principales Contribuyentes LUGAR DE DECLARACION Y PAGO - Dependencias de la SUNAT encargadas de la recepcion de sus declaraciones pago mensuales. - Sucursales y agencias bancarias autorizadas o a traves de SUNAT Virtual, de acuerdo a la Resolucion de Superintendencia Nº 062-2003/SUNAT. - No obstante, presentaran los Formularios Nº 180 a que se refiere el numeral 3.3 del articulo 3º, en la Mesa de Partes de la Intendencia Regional u Oficina Zonal a la que pertenecen.

Medianos y Pequenos Contribuyentes

Articulo 7º.- MORDAZA SUPLETORIA En todo lo no previsto en la presente Resolucion, se aplicara supletoriamente lo dispuesto por la Resolucion de Superintendencia Nº 018-2003/SUNAT que aprueba disposiciones y formularios para la declaracion anual del Impuesto a la Renta 2002 y la Resolucion de Superintendencia Nº 062-2003/SUNAT que aprueba normas para que medianos y pequenos contribuyentes presenten sus declaraciones determinativas y efectuen el pago de los tributos internos a traves de SUNAT Virtual. Articulo 8º.- VIGENCIA La presente MORDAZA entrara en vigencia el dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICION FINAL Unica.- Los contribuyentes que, en virtud de convenios de estabilidad tributaria, deben pagar el Impuesto aplicando las normas del Impuesto Minimo a la Renta, deberan consignar el monto que resulte de la comparacion correspondiente en la MORDAZA 113. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 05791

Prorrogan etapa preventiva dispuesta por la Res. Nº 028-2003/SUNAT
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 071-2003/SUNAT MORDAZA, 25 de marzo de 2003 CONSIDERANDO: Que el Capitulo V del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y modificatorias, que fuera sustituido por la Resolucion de Superintendencia Nº 004-2003/SU-

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