Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2003 (26/03/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 26 de marzo de 2003

MORDAZA y el valor resultante de descontar el valor final de los CD BCRP con la tasa del credito de regulacion monetaria en moneda nacional de ese dia, por los dias que falten para el vencimiento. b) Adicionalmente, se cobrara una penalidad fija de S/. 500,00 (QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES). c) Las penalidades seran cargadas en las cuentas corrientes que las ESF mantienen en el BCRP, sin perjuicio de recurrirse a otras vias, si fuese necesario. d) Las ESF que no realicen la recompra pactada de los titulos valores quedaran impedidas de participar en subastas de compra o compras directas de CD BCRP, LTP y BTP por 30 dias, o por 60 dias si hubiese reincidencia en un periodo de 6 meses. Si volvieran a incurrir en incumplimiento, el impedimento sera por tiempo indefinido, correspondiendo al Directorio del BCRP su levantamiento. 8. DISPOSICIONES FINALES a) El BCRP se reserva el derecho de rechazar las propuestas sin expresion de causa. b) La participacion de las ESF en una subasta de compra o en una compra directa de titulos valores presupone el pleno conocimiento del presente Reglamento, su aceptacion y su sometimiento a el, sin reserva alguna. Particularmente, las propuestas enviadas por medio del MSE de DATATEC S.A. obligaran plenamente a la ESF respectiva y prevalecera sobre cualquier otro medio de comunicacion que esta pudiera usar. 05807

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA STANBURY MORDAZA LA HOZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 05763

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Incluyen procedimiento de canje de Libreta Electoral Manual por el Documento Nacional de Identidad en el MORDAZA del RENIEC
RESOLUCION JEFATURAL Nº 111-2003-JEF/RENIEC MORDAZA, 24 de marzo de 2003 Visto, el Informe Nº 337-2003-GAJ/RENIEC, de fecha 17 de marzo del ano 2003, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 8º de la Resolucion Jefatural Nº 025-98-IDENTIDAD, de fecha 23 de marzo de ano 1998, se establecia que las Libretas Electorales manuales mantendran su vigencia hasta la fecha de entrega del Documento Nacional de Identidad a su titular; Que, a traves de la Resolucion Jefatural Nº 058-2003JEF/RENIEC, de fecha 21 de febrero del ano 2003, la Jefatura Nacional en ejercicio de sus facultades y atribuciones, deja sin efecto lo dispuesto en el articulo 8º de la resolucion mencionada en el considerando precedente y declara la caducidad de la Libreta Electoral Manual de tres cuerpos a partir del 31 de MORDAZA del ano 2003, exceptuando de dicha caducidad a aquellas libretas electorales que posean los ciudadanos inscritos en los distritos de extrema pobreza; Que, dicha caducidad, no fue considerado en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, aprobado con Resolucion Jefatural Nº 051-2002-JEF/RENIEC, de fecha 7 de febrero del ano 2002, por ser un procedimiento de declaracion posterior a su elaboracion y aprobacion; Que, de conformidad con el numeral 1.15 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General, la autoridad administrativa debera brindar a los administrados informacion veraz, completa y confiable sobre cada tramite, de tal modo que el administrado pueda tener conciencia certera del inicio y resultado final que obtendra; Que, por lo expuesto, de conformidad con los articulos 36º y 38º numerales 38.1 y 38.5 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y estando a la facultad establecida en el articulo 11º literal h) del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 869-2002-JEF/RENIEC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incluir, en via de regularizacion, en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 051-2002-JEF/RENIEC; el procedimiento de canje de la Libreta Electoral manual por el Documento Nacional de Identidad. Articulo 2º.- La inclusion a que se refiere el articulo precedente se realizara con el siguiente texto:

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Rectifican considerando de la Res. Nº 009-2003-PCNM, en lo relativo a fecha de difusion de video
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 025-2003-PCNM San MORDAZA, 21 de marzo del 2003 VISTA; La Resolucion numero 009-2003-PCNM del 13 de febrero del 2003; y, CONSIDERANDO: Que, en el MORDAZA considerando de la Resolucion numero 009-2003-PCNM, asi como en el MORDAZA discordante, del 13 de febrero del 2003, se consigno como ano de difusion del video en el que se proyectaban imagenes de un magistrado acosando a un litigante, 1991, siendo 2001; Que, el articulo 201 numeral 201.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, senala que, los errores materiales o aritmeticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision, por lo que es el caso de rectificar el error material en el que se ha incurrido; Por las consideraciones expuestas; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Rectificar el MORDAZA considerando de la Resolucion Nº 009-2003-PCNM, asi como los fundamentos del MORDAZA discordante del 13 de febrero del 2003, en el sentido de que el ano de la difusion del video fue 2001 y no 1991.

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