Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2004 (22/02/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

Pag. 262958

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 22 de febrero de 2004

ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Expiden a magistrado titulo de Juez Mixto de MORDAZA - Maynas del Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 066-2004-CNM

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 03683

JNE
Inscriben a la Asociacion "Centro de Investigacion de la Opinion Publica" en el Registro Electoral de Encuestadoras
MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCION Nº 011-2004-JNE

MORDAZA, 17 de febrero de 2004 VISTO: El oficio numero 2002-6856-0-0100-J-CI-14, del doce de enero de dos mil cuatro, remitido por la senora Juez del Decimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de Lima. CONSIDERANDO: Que, la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante resolucion del nueve de setiembre de dos mil tres, confirmo la sentencia del once de diciembre de dos mil dos, que declaro fundada la accion de MORDAZA, seguida por el doctor MORDAZA MORDAZA Amoretti MORDAZA, contra el Consejo Nacional de la Magistratura, recaida en el expediente numero 1319-2003; y en consecuencia inaplicable la resolucion numero 4132001-CNM, del dieciseis de noviembre de dos mil uno, debiendo expedir al demandante su titulo de magistrado y reponerlo en el cargo que ejercia a la fecha de su cese; Que, la senora Juez del Decimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, mediante oficio numero 2002-6856-0-0100-J-CI-14, del doce de enero de dos mil cuatro, solicita al Consejo Nacional de la Magistratura reexpida el titulo de magistrado al demandante, asi como reponerlo en el cargo que ejercia al momento de su cese, es decir de Juez Especializado en lo Civil de Maynas del Distrito Judicial de MORDAZA, conforme a lo ordenado por la resolucion del nueve de setiembre de dos mil tres, acompanando copias certificadas de la misma y de la resolucion numero catorce del cinco de enero de dos mil cuatro, expedida por su Despacho; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 2º de la Ley Nº 27433, al no haber plaza vacante en el Juzgado Especializado en lo Civil de Maynas del Distrito Judicial de MORDAZA, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura, asignarlo en una plaza similar, previa cancelacion del titulo que ostentaba; Que, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de la sesion del doce de febrero de dos mil cuatro; y de conformidad con las facultades conferidas por los articulos 154º inciso 4 de la Constitucion Politica del Peru, 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 - Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Reincorporar al doctor MORDAZA MORDAZA AMORETTI MORDAZA, en el cargo de Juez Mixto de Loreto-Maynas del Distrito Judicial de Loreto. Segundo.- Cancelar el titulo de Juez Especializado en lo Civil de Maynas del Distrito Judicial de MORDAZA, otorgado a favor del doctor MORDAZA MORDAZA AMORETTI MARTINEZ. Tercero.- Expedir el titulo de Juez Mixto de LoretoMaynas del Distrito Judicial de MORDAZA, a favor del doctor MORDAZA MORDAZA AMORETTI MARTINEZ. Cuarto.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para su conocimiento y fines.

Expediente Nº 1744-2003-J MORDAZA, 15 de enero de 2004 VISTA La solicitud de inscripcion de la Asociacion "Centro de Investigacion de la Opinion Publica" en el Registro Electoral de Encuestadoras del MORDAZA Nacional de Elecciones, presentada por el senor MORDAZA Cotrado MORDAZA, Presidente de la referida Asociacion; CONSIDERANDO: Que solo podra publicarse o difundirse en los medios de comunicacion el resultado de las encuestas electorales elaboradas por las personas o instituciones que esten debidamente inscritas ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 18º de la Ley Nº 27369; Que, mediante Resolucion Nº 142-2001-JNE de fecha 8 de febrero del ano 2001, se ha creado el Registro Electoral de Encuestadoras para la inscripcion de todas aquellas personas o instituciones que realicen o deseen realizar encuestas, sondeos de opinion o proyecciones de cualquier naturaleza relacionadas con la intencion del MORDAZA de los ciudadanos en los procesos electorales; Que, la Empresa solicitante ha cumplido con los requisitos que se exige para la inscripcion en el Registro Electoral de Encuestadoras, como son: a) solicitud dirigida al Presidente del MORDAZA Nacional de Elecciones, b) nombre de la encuestadora, c) documentos de constitucion y funcionamiento, d) domicilio, y e) pago de la tasa correspondiente; de conformidad con lo establecido por el articulo 4º del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras aprobado por Resolucion Nº 142-2002JNE; Que, cumplidos los requisitos senalados en el considerando anterior, se debe inscribir a la Encuestadora, asignandole un numero de Registro y abriendose la partida correspondiente donde se anotara los actos posteriores, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 5º del referido Reglamento; Que, la publicacion o difusion de encuestas electorales y de proyecciones de cualquier naturaleza sobre el resultado de elecciones, solo podra realizarse en los medios de comunicacion televisados, radiales, prensa escrita, Internet y cualquier otro medio, hasta el MORDAZA anterior al dia de las elecciones a que esten referidas, de conformidad con lo establecido en el articulo 191º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Inscribir en el Registro Electoral de Encuestadoras a la Asociacion "Centro de Investigacion de la Opinion Publica", debiendo sujetarse su actividad a las atribuciones y prohibiciones establecidas en las normas electorales pertinentes.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.