Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2004 (22/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, MORDAZA 22 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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La imposicion de sanciones no requiere documento, resolucion o acto administrativo adicional a la Resolucion de Sancion. Articulo 11º.- NOTIFICACION La Resolucion de Sancion y la Notificacion Preventiva de Sancion pueden notificarse validamente en el momento y lugar en que fue detectada la infraccion o en el domicilio del infractor; entregandose a este MORDAZA de las mismas, siempre y cuando se encuentre presente. En caso de ausencia, la MORDAZA se entregara a su representante o dependiente o, en su defecto, a la persona capaz que se encuentre en el domicilio del infractor. El receptor acreditara con su firma la recepcion de la Resolucion de Sancion o de la Notificacion Preventiva de Sancion. Si se negara a ser notificado, se MORDAZA constar dicha circunstancia en el mismo documento; procediendo a colocarlo en lugar visible, siempre y cuando las condiciones lo permitan. De no ser posible practicar la notificacion conforme a lo senalado en los parrafos precedentes, se procedera a notificar utilizando cualquiera de las modalidades contempladas en las normas que regulan el Procedimiento Administrativo General o en el Codigo Tributario. La notificacion de cualquier otro documento relacionado con los procedimientos de fiscalizacion e impugnacion de sanciones se realizara de acuerdo a lo establecido en el presente articulo. Articulo 12º.- DOMICILIO DEL INFRACTOR Y DEL RECURRENTE Para efectos de la presente Ordenanza, se considerara como domicilio al lugar senalado por el particular dentro de la Provincia de MORDAZA en cualquier tramite realizado ante la Administracion Municipal. Cuando el particular no cuente con domicilio registrado en la Administracion Municipal, se considerara como tal: a. El lugar de su residencia habitual, b. El lugar donde se encuentre la direccion o administracion efectiva de su negocio c. El lugar donde operen sus sucursales, agencias, establecimientos, oficinas o representantes. El domicilio senalado de acuerdo a las disposiciones de este articulo no perjudica la facultad del administrado de senalar expresamente un domicilio procesal al inicio o en el desarrollo de algun procedimiento especifico. Articulo 13º.- REINCIDENCIA Y CONTINUIDAD Se considera reincidencia cuando el infractor comete la misma infraccion en un plazo menor o igual a un (01) ano contado a partir del dia siguiente de impuesta la sancion. Para que se sancione por reincidencia es necesaria la identidad entre todos los elementos constitutivos de MORDAZA infracciones con excepcion del tiempo y lugar en que se realizan. La continuidad se configura cuando el infractor a pesar de haber sido sancionado no deja de cometer definitivamente la conducta constitutiva de infraccion. Para que se sancione por continuidad debe haber transcurrido ademas el plazo de treinta (30) dias contado a partir de la fecha en que se impuso la MORDAZA sancion. La reincidencia y continuidad suponen la aplicacion de una multa equivalente al 150 % de la sancion inicialmente impuesta. Si el infractor, pese a haber sido sancionado por continuidad o reincidencia, persiste en su conducta antijuridica o reincide en MORDAZA, estara sujeto a una multa equivalente a la MORDAZA que se le impuso mas el veinticinco por ciento (25%). Si la infraccion se relaciona con el funcionamiento de un establecimiento industrial, comercial o de servicios, adicionalmente a la multa impuesta por reincidencia o continuidad, se procedera a clausurar el local de manera temporal por el plazo que disponga el Organo de Control, el cual no podra exceder los cinco (05) dias. Si el infractor persiste en su conducta infractora, se procedera a la clausura definitiva del establecimiento y a la revocacion de las autorizaciones otorgadas.

Cuando la sancion inicialmente impuesta MORDAZA acarreado la clausura temporal del establecimiento, segun lo dispuesto en el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas, la reincidencia o continuidad se sancionara con la clausura definitiva, adicionalmente a la multa que corresponda. Articulo 14º.- APLICACION DE LA SANCION POR LA INFRACCION MAS GRAVE E IMPROCEDENCIA DE MULTAS SUCESIVAS Cuando una misma conducta configure mas de una infraccion, se sancionara unicamente la que implique la mayor sancion. Para determinar la infraccion a sancionar en el caso de concurrencia de infracciones a las que se le MORDAZA atribuido expresamente la misma gravedad, se considerara en primer termino aquellas que acarreen una medida complementaria y dentro de estas, en orden de prelacion, las que ocasionen dano o riesgo a la salud, la seguridad, la moral, el orden publico y el ornato. Sin perjuicio de las sanciones que correspondan por reincidencia y continuidad, no procede multar por la misma conducta mas de una vez. Caso contrario, prevalecera la multa impuesta con mayor antelacion. Articulo 15º.- CORRECCION O COMPLEMENTACION DE RESOLUCIONES Despues de notificada, la Resolucion de Sancion podra ser corregida o complementada cuando: a. Se trate de aclarar o rectificar errores materiales de redaccion o de calculo. b. El infractor MORDAZA proporcionado datos falsos o inexactos con la finalidad de eludir o entorpecer la actuacion de la Administracion Municipal. SECCION MORDAZA COBRO DE LA MULTA Y EJECUCION DE LAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Articulo 16º.- ORGANOS COMPETENTES El cobro de la multa y del monto resultante de la adopcion de las medidas complementarias corresponde al organo encargado de la recaudacion de multas administrativas. La ejecucion de las medidas complementarias es competencia del Organo de Control, en este caso la Division de Seguridad Ciudadana , Policia Municipal y Defensa Civil, y la Oficina de Ejecutoria Coactiva de acuerdo al ROF. Articulo 17º.- COBRO DE LA MULTA Y BENEFICIO DE DESCUENTO El infractor esta obligado a pagar la multa en el plazo de 15 dias contado desde el dia siguiente de notificada la Resolucion de Sancion. Si la cancelacion se produce dentro de los diez (10) primeros dias de notificada la sancion, el infractor se beneficiara con el descuento del cincuenta por ciento (50%) del monto a pagar. Cuando se encuentre pendiente de resolucion la impugnacion de una multa, el acogimiento al beneficio solo podra realizarse si el recurrente previamente se desiste del proceso. Articulo 18º.- EJECUCION DEL DECOMISO Los bienes decomisados que se encuentren en estado de descomposicion o los de circulacion o consumo prohibido seran destruidos o eliminados inmediatamente, levantandose el Acta correspondiente. Cuando la Division de Seguridad Ciudadana, Policia Municipal y Defensa Civil no tenga certeza de que los bienes comercializados son aptos para el consumo humano, procedera a inmovilizarlos hasta que se lleve a cabo el analisis respectivo. Si determina su inaptitud, ordenara su decomiso y posterior destruccion o eliminacion; de no ser asi, los pondra a disposicion del interesado. Articulo 19º.- EJECUCION DE LA RETENCION Los bienes retenidos permaneceran en el deposito municipal por un plazo MORDAZA de quince (15) dias, trans-

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