Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2004 (22/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, MORDAZA 22 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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Articulo Segundo.- Abrir la partida correspondiente a la Asociacion "Centro de Investigacion de la Opinion Publica" en el Registro Electoral de Encuestadoras, asignandole el Registro Nº 0077-REE/JNE como codigo de identificacion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA - MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General. 02273

rior, en caso los usuarios hayan presentado un reclamo, queja o denuncia ante instituciones o entidades publicas o privadas, diferentes a las empresas supervisadas, a efectos de obtener la satisfaccion de su derecho, deberan acreditar que los correspondientes procedimientos han concluido o que han transcurrido los plazos establecidos para tal efecto, MORDAZA de presentar su denuncia ante la PAU. La PAU suspendera la tramitacion de una denuncia presentada ante MORDAZA, en caso MORDAZA conocimiento por cualquier medio que, respecto a los mismos hechos, existe una queja, denuncia o reclamo, interpuestos ante cualquier institucion o entidad publica o privada, que se encuentre pendiente de resolver, salvo que, de conformidad con el MORDAZA parrafo del inciso c) del articulo 8º de la presente Resolucion, considere procedente el inicio o la continuacion del procedimiento sancionador." Articulo Segundo.- Lo dispuesto en la presente Resolucion se aplica a los procedimientos que se encuentren en tramite ante la PAU. Articulo Tercero.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 03621

SBS
Incorporan articulo 6º-A a la Res. Nº 200-2003, que MORDAZA el funcionamiento de la Plataforma de Atencion al Usuario de la SBS
RESOLUCION SBS Nº 231-2004

MORDAZA, 18 de febrero de 2004 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion SBS Nº 200-2003 se dictaron las normas que regulan el funcionamiento de la Plataforma de Atencion al Usuario de la Superintendencia de Banca y Seguros (PAU); Que, de acuerdo al articulo 4º de la precitada Resolucion, la PAU tiene, entre otras funciones la de recibir denuncias, realizar las indagaciones preliminares y, de ser el caso, iniciar de oficio el procedimiento sancionador a las empresas supervisadas por la Superintendencia; Que, se ha constatado que existen usuarios que acuden a la PAU a presentar sus denuncias no obstante que, paralelamente, han presentado ante otras instituciones, como son, la Defensoria del Cliente Financiero, la Defensoria del Asegurado, la Comision de Proteccion del Consumidor de INDECOPI, entre otros, quejas, denuncias o reclamos basados en los mismos hechos que se encuentran pendientes de resolucion; Que, la situacion descrita en el considerando anterior, origina duplicidad de esfuerzos por parte de las entidades receptoras de las quejas, denuncias y reclamos, de las empresas supervisadas y de los propios usuarios, generando el riesgo, ademas, de obtener decisiones contradictorias; Que, resulta conveniente disponer que los usuarios que presenten denuncias ante la PAU no tengan pendiente ninguna queja, denuncia o reclamo, basados en los mismos hechos, ante otras instituciones, a efectos de evitar la duplicidad de esfuerzos y el peligro MORDAZA senalados; Estando a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 7) del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias; RESUELVE: Articulo Primero.- Incorporar, como articulo 6º-A de la Resolucion SBS Nº 200-2003, el siguiente texto: "Articulo 6º-A.- Reclamos presentados ante otras instancias.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo ante-

Modifican el Anexo Nº 15-A del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero
RESOLUCION SBS Nº 232-2004 MORDAZA, 18 de febrero de 2004 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, senala en el articulo 178º que las empresas del sistema financiero deben cuidar que exista una correspondencia adecuada entre los plazos de sus operaciones activas y pasivas; Que, mediante la Resolucion SBS Nº 472-2001 del 20 de junio de 2001, modificada por la Resolucion SBS Nº 841-2002 del 29 de agosto de 2002, se aprobo el Anexo 15-A "Reporte de Tesoreria y Posicion Diaria de Liquidez" vigente; Que es necesario realizar modificaciones al Anexo 15-A con el proposito de incorporar informacion que permita analizar la concentracion de los depositos de MORDAZA acreedores; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoria Juridica, asi como por la Gerencia de Estudios Economicos y la Gerencia de Riesgos; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del articulo 349º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar a partir del 1 de marzo de 2004, el Anexo Nº 15-A del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, conforme el formato que se anexa a la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros

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