Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2004 (22/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, MORDAZA 22 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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aproximado asciende a la suma de S/. 32,881.82 (Treinta y dos mil ochocientos ochenta y uno con 82/100 nuevos soles), suficiente para cubrir el requerimiento de un lapso de sesenta (60) dias contados a partir del 1.MAR.2004, debiendose dar ingreso al almacen el jueves 26.FEB.2004, a mas tardar, para garantizar el oportuno abastecimiento del mencionado insumo; Que, mediante Informes Nºs. 374-SGL-GA-GCARMSS y 376-2004-SGL-GA-GCAR-MSS ambos de fecha 16.FEB.2004, la Subgerencia de Logistica se ha aunado al pedido de la Subgerencia de Servicio Social y Comunitario, anadiendo que el otorgamiento de la buena pro, dentro de la secuela del MORDAZA selectivo en curso, estaba programado para el 17.FEB.2004, segun el cronograma de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0001-2004-MSS, siendo que dicho estimado "va a sufrir una prorroga que es ajena a la organizacion del MORDAZA, aunado al hecho que el programa del Vaso de Leche tiene una finalidad social irremplazable, entendiendose al mismo como un servicio esencial del cual no se puede prescindir"; Que, en merito de tales comunicaciones de la Subgerencia de Logistica, se han recibido tanto el Informe Nº 242-2004-OAJ-MSS de la misma fecha, mediante el cual la Oficina de Asesoria Juridica emite su opinion favorable a la declaracion solicitada y se ha pronunciado en el sentido de que la declaracion en situacion de urgencia constituye una forma mediante la cual el Concejo Municipal, en aplicacion de la competencia senalada en los articulos 19º inciso c) y 20º inciso c) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, exonera a la entidad del MORDAZA de seleccion que corresponda con arreglo a dicho MORDAZA normativo, al existir una situacion que se enmarca dentro de los supuestos senalados en el articulo 21º del citado dispositivo, como del mismo modo se ha recabado el Memorandum Nº 091-2004-OPP-MSS de la misma fecha, a traves del cual la oficina de Planeamiento y Presupuesto comunica que la adquisicion de hojuela de quinua enriquecida solicitada por la Subgerencia de Servicio Social y Comunitario por la cantidad de S/. 32,881.82 cuenta con disponibilidad presupuestal, con cargo a la Fuente de Financiamiento 17: Recursos ordinarios para Gobiernos Locales; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, asi como el articulo 19º literal c) del mismo cuerpo normativo; y en tal sentido, y conforme a lo dispuesto por el articulo 20º de la ley en mencion, concordante con el articulo 108º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, la situacion de urgencia faculta a la entidad a exonerar del MORDAZA de seleccion, y proceder a la contratacion que se requiere como medida temporal, hasta que se realice -en este caso, se culmine- el MORDAZA de seleccion correspondiente, para lo cual, debe emitirse el Acuerdo de Concejo Municipal respectivo; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 9º numerales 8) y 35), 39º primer parrafo y 41º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta; por Unanimidad aprobo el siguiente: ACUERDO: 1. Declarar en situacion de Urgencia la adquisicion del insumo hojuela de quinua enriquecida, para la cobertura hasta por la suma de S/. 32,881.82 (Treinta y dos mil ochocientos ochenta y uno y 82/100 nuevos soles), por un periodo de sesenta (60) dias quedando exonerada la Municipalidad del MORDAZA de seleccion correspondiente y sin perjuicio de que al culminar la Adjudicacion Directa Publica Nº 0001-2004-MSS "Adquisicion de hojuela de quinua enriquecida" se normalice la prevision del indicado insumo que se destina al Programa del Vaso de Leche. Declarar que la Fuente de Financiamiento para esta contratacion corresponde a la Fuente 17: Recursos ordi-

narios para Gobiernos Locales, asi como recomendar el cuidadoso cumplimiento de las formalidades a que se contraen las disposiciones previstas en los articulos 115º y 116º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. 2. Disponer la publicacion del respectivo Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA DARGENT CHAMOT MORDAZA 03711

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Aprueban Reglamento de Sanciones Administrativas de Infracciones de la municipalidad
ORDENANZA Nº 010-2004-MDLP/ALC

La Punta, 17 de febrero del 2004 EL MORDAZA DISTRITAL DE LA PUNTA VISTO; El Reglamento de Sanciones Administrativas de Infracciones de la Municipalidad Distrital de La Punta; CONSIDERANDO: Que, el articulo 46º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, regula el regimen de Sanciones Administrativas por la Infraccion de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en funcion a la gravedad de la falta, asi como la imposicion de sanciones no pecuniarias; Que, en sesion de Concejo de fecha 13 de febrero del 2004, se aprobo por unanimidad el Reglamento de Sanciones Administrativas de Infracciones de la Municipalidad de La Punta; Que, de conformidad con el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; y, En uso de las facultades establecidas en el articulo 20º inciso 4) de la Ley Organica de Municipalidades aprobada por la Ley Nº 27972; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Apruebese el Reglamento de Sanciones Administrativas de Infracciones de la Municipalidad Distrital de La Punta el mismo que consta de seis titulos, sesenta y tres articulos y dos disposiciones finales. Articulo Segundo.- Encarguese a todas las Gerencias de nuestra Municipalidad y a la Jefatura de Seguridad Ciudadana el fiel cumplimiento de la presente. Articulo Tercero.- La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion, quedando derogada toda disposicion que se oponga. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA DUHARTE GADEA MORDAZA 03641

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