Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2004 (22/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, MORDAZA 22 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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VISTOS: Los Informes Nº 069-2004-PATPAL/GA y Nº 054-2003PATPAL/OAJ, del Gerente de Administracion y del Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica del PATPAL, de fechas 13 y 18 de febrero de 2004, respectivamente, y, CONSIDERANDO: Que, el Comite Especial Permanente del PATPAL, designado mediante Resolucion Presidencial Nº 160-2003PATPAL/PCD, de fecha 30 de diciembre de 2003, ha elaborado las Bases de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0057-2004/PATPAL - MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para la Adquisicion de Uniformes de MORDAZA para el Personal del PATPAL, por un valor referencial ascendente a S/. 27 702,92 (Veintisiete Mil Setecientos Dos y 92/100 Nuevos Soles); Que, el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que el Tribunal en los casos que conozca declarara nulos los actos administrativos expedidos por las Entidades, cuando hayan sido dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable; Que, asimismo, el articulo 26º del Reglamento de la Ley citada en el articulo precedente, precisa que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º de la Ley; Que, mediante Informe Nº 069-2004-PATPAL/GA el Gerente de Administracion del PATPAL, manifiesta que ha efectuado la revision de las Bases de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0057-2004/PATPAL - MORDAZA MORDAZA MORDAZA y que estas contienen causales de nulidad por contravenir las normas legales y por prescindir de las normas esenciales del procedimiento; Que, las referidas Bases contravienen las normas legales en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado, toda vez que los puntajes maximos asignados para la calificacion de las propuestas tecnica y economica exceden en 10 puntos, trasgrediendo lo establecido en los articulos 67º y 95º del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; asimismo, la calificacion otorgada a la calidad en el acabado y confeccion de los uniformes y calzado es subjetiva al no especificarse cada uno de los elementos que establecen los criterios de: "Muy Bueno", "Bueno" o "Regular" y la calificacion de la experiencia del postor no se encuentra definida; situaciones estas que atentan contra los principios de imparcialidad, eficiencia y de trato MORDAZA e igualitario que deben regir en todos los procesos de adquisicion y contratacion, en merito a lo establecido en el articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, las Bases de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0057-2004/PATPAL - MORDAZA MORDAZA MORDAZA prescinden de las normas legales esenciales del procedimiento, al no haberse consignado en letras y numeros el monto al que ascienden el 110% y el 70% del valor referencial, tal como lo establece el articulo 33º del TUO de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; no se ha considerado el 20% a la sumatoria del puntaje total establecido en la Ley Nº 27413, modificado por la Ley Nº 27633; no se ha incluido la exigencia de la suscripcion del Pacto de Integridad o Compromiso de no Soborno, entre la entidad y los maximos representantes de los postores, dispuesta en la Resolucion de Contraloria Nº 123-2000-CG; las especificaciones tecnicas de los bienes a adquirir no se encuentran plenamente identificados, entre otros; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que podra declararse de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion

por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º de la Ley, solo hasta MORDAZA de la celebracion del Contrato, en consecuencia, procede declarar la nulidad de oficio de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0057-2004/ PATPAL - MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para la Adquisicion de Uniformes de MORDAZA para el Personal del PATPAL, por las razones expuestas en los considerandos precedentes; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 21º del Decreto Supremo Nº 011-2001-PROMUDEH, Reglamento de Organizacion y Funciones del Patronato del MORDAZA de las Leyendas, PATPAL, el Director Ejecutivo de la Entidad es el funcionario de mayor rango tecnico-administrativo del PATPAL, por lo que le corresponde dictar el presente acto administrativo; Con la opinion favorable del Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica y del Gerente de Administracion del PATPAL; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 146 - Ley del Patronato del MORDAZA de las Leyendas - MORDAZA MORDAZA MORDAZA y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 042-81-VI, Estatuto del PATPAL, el Decreto Supremo Nº 011-2001-PROMUDEH, Reglamento de Organizacion y Funciones del PATPAL, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la nulidad de oficio de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0057-2004/PATPAL - MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para la Adquisicion de Uniformes de MORDAZA para el Personal del PATPAL y retrotraer el MORDAZA a la etapa de elaboracion de Bases. Articulo 2º.- La Gerencia de Administracion queda encargada de publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias siguientes a la expedicion de la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MONCAYO Directora Ejecutiva 03685

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican la Enmienda Dos al Convenio Bilateral de Donacion para Mejores Servicios de Microfinanzas para los Pobres, suscrito con los Estados Unidos de MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 017-2004-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, con fecha 30 de setiembre de 2003, se suscribio en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, la "Enmienda Dos al Convenio Bilateral de Donacion entre la Republica del Peru y los Estados Unidos de MORDAZA para Mejores Servicios de Microfinanzas para los Pobres"; Que, es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 57º y 118º inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y el articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o ad-

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