Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2004 (22/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, MORDAZA 22 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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ocupan indebidamente el area del retiro municipal y que, la mayor parte de ellas se encuentran inscritas como "carga" en los Registros Publicos via el tramite de regularizacion de Declaratoria de Fabrica previsto en la Ley Nº 27157 por ser anteriores al 20 de MORDAZA del ano 1999 y que exonera a los propietarios a demoler lo construido en el retiro mientras permanezca inscrito como carga, salvo que el propietario levante voluntariamente la carga inscrita o se vea obligado a ello por un MORDAZA tramite de Licencia de Obra para remodelacion o ampliacion del inmueble; Que, la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana, a traves de la Resolucion Nº 768-87/MLM-AM-SMDU permite la remodelacion de MORDAZA habitacion unifamiliares existentes en las zonas residenciales de baja densidad R" y densidad media R3 a efectos de convertirlas en bifamiliares, con el uso del MORDAZA y/o tercer piso como un departamento independiente, para lo cual podra utilizarse el area de retiro frontal para la construccion de la escalera, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en dicha norma; dentro de este contexto, puede autorizarse en la jurisdiccion del distrito el uso temporal de las areas de retiro en zonas residenciales siempre y cuando se cumplan las condiciones que establezca la Autoridad Municipal; Que, es politica de la actual gestion municipal brindar las maximas facilidades para la regularizacion de construcciones de escaleras convencionales y de las construcciones efectuadas en el retiro municipal, siempre y cuando la edificacion cumpla con los parametros normativos de zonificacion y edificacion; Que, el Articulo 79º numerales 3.2 y 3.6.2 de la Ley Organica de Municipalidades establece que son funciones especificas de las Municipalidades en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, la de autorizar y fiscalizar la ejecucion del plan de obras de servicios publicos o privados que afecten o utilicen la via publica o zonas aereas, asi como sus modificaciones, previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental, asi como normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalizacion de construccion, remodelacion o demolicion de inmuebles y declaratorias de fabrica; Estando a lo expuesto, el Concejo Distrital de La MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha, con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, aprueba la siguiente: ORDENANZA AUTORIZACION PARA CONSTRUCCION DE ESCALERAS CONVENCIONALES Y REGULACION DE USO TEMPORAL DE AREAS DE RETIRO Articulo Primero.- De la finalidad.- La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer por excepcion el tramite de autorizacion para la construccion de escaleras convencionales de acceso a los aires o azotea de una propiedad inmueble; asi como regular el uso temporal de las areas de retiro municipal, y la regularizacion en ambos casos de las escaleras convencionales ya construidas y de los elementos construidos en el retiro municipal, MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- De la Autorizacion para Construccion de Escaleras Convencionales.- Los propietarios de unidades inmobiliarias que se ubiquen dentro de la jurisdiccion del distrito podran presentar el tramite de Licencia de Obra para construccion de escaleras del MORDAZA convencional, de acuerdo a las caracteristicas que se establecen en el Reglamento Nacional de Construcciones, que sirvan de acceso a los aires o azotea del inmueble de su propiedad, cumpliendo para ello con el procedimiento previsto en el Reglamento de la Ley Nº 27157, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082000-MTC y con los requisitos previstos en el MORDAZA de la Municipalidad de La Molina. La Licencia que se otorgue para la construccion de este MORDAZA de escaleras convencionales, se autorizara solo

por excepcion y, unicamente con fines de prevencion en casos de siniestro, para facilitar la evacuacion hacia los aires o azotea del inmueble. El propietario del inmueble MORDAZA constar esta situacion en los Formularios respectivos y, adicionalmente, presentara una Declaracion Jurada donde se compromete a utilizar la escalera convencional de acceso a los aires o azotea de su inmueble, unicamente para estos fines, bajo apercibimiento de la demolicion de la escalera construida. Articulo Tercero.- De la Regularizacion de la Escalera Convencional Construida.- Los propietarios que a la fecha de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, hayan construido escaleras convencionales de acceso a los aires o azotea de sus inmuebles, podran regularizar la construccion cumpliendo con el tramite previsto en el articulo anterior, presentando adicionalmente la Declaracion Jurada de Compromiso a la que se hace referencia en el articulo precedente. Articulo Cuarto.- Del Uso Temporal del Retiro.- Se permitira a los propietarios de unidades inmobiliarias la utilizacion temporal del area de retiro municipal, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: 1) Se podran instalar elementos con caracter provisional. 2) Se utilizaran unica y exclusivamente materiales removibles, desmontables y ligeros. 3) Solo se podra ocupar un area no mayor a un MORDAZA (1/3) del area normativa del retiro. 4) El propietario del inmueble debera suscribir una carta de compromiso notarial, comprometiendose a restituir el area a su condicion original en el momento que asi lo requiera la Municipalidad. Para estos efectos, el propietario debera presentar Planos de Ubicacion y Arquitectura, con firma y habilitacion del Arquitecto responsable, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27157 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC. Este tramite no MORDAZA lugar en ningun caso a obtener Declaratoria de Fabrica. Articulo Quinto.- De la Subsanacion de Construcciones en Retiro.- Los propietarios de edificaciones que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza hayan inscrito la ocupacion del retiro como "carga" en los Registros Publicos via el tramite de regularizacion de Declaratoria de Fabrica previsto en la Ley Nº 27157, por ser anteriores al 20 de MORDAZA del ano 1999, tendran oportunidad para levantar tal observacion de los Registros Publicos demoliendo toda aquella construccion que se halle en el area del retiro municipal. A fin de poder cumplir con la subsanacion que se establece en el parrafo anterior, el propietario presentara el expediente de la demolicion cumpliendo con los requisitos previstos en el MORDAZA de la Municipalidad, libre del pago de los derechos respectivos y de la multa, si la hubiere. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Dispongase la anulacion de las Multas y/u otras sanciones impuestas, incluso en MORDAZA de ejecucion coactiva, a quienes hayan construido escaleras convencionales de acceso a los aires o azoteas de inmuebles y para quienes hayan construido dentro del retiro municipal, siempre que se cumpla con los tramites de regularizacion y subsanacion previstos en los articulos tercero y MORDAZA, respectivamente, de la presente Ordenanza. Las edificaciones deberan cumplir con todos los parametros normativos exigidos y no deberan estar inscritas como cargas en los Registros Publicos de acuerdo al procedimiento previsto en la Ley Nº 27157 y sus normas reglamentarias. Segunda.- Durante la vigencia de la presente Ordenanza, la Subgerencia de Control MORDAZA de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, dejara de aplicar la infraccion prevista

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