Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2004 (22/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, MORDAZA 22 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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c) Diseno del material electoral. d) Desarrollo del MORDAZA electoral.
CAPITULO I DE LOS CANDIDATOS, DE LAS INSCRIPCIONES DE LAS LISTAS

CAPITULO II TACHAS CONTRA LOS CANDIDATOS

Articulo 13º.- Las listas de candidatos a Juntas Vecinales Comunales estaran conformadas por cinco (5) integrantes: - Presidente - Vicepresidente - Secretario - Primer Vocal - MORDAZA Vocal Para obtener la inscripcion de la lista, se debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Solicitud de inscripcion dirigida al MORDAZA, debidamente suscrita por todos los integrantes de la lista que se postula. b) Relacion detallando los datos de identificacion completos de todos los integrantes de la lista que se postula. c) Relacion de adherentes, suscrita con firmas de vecinos de la MORDAZA que respalden su candidatura (minimo 50). d) Plan de Trabajo para el periodo de gestion. e) Dos (2) fotos tamano jumbo del candidato a Presidente. Articulo 14º.- Son requisitos para postular a ser integrante de una Junta Vecinal Comunal: a) Ser mayor de edad y gozar de sus derechos civiles. b) Residir en la MORDAZA a la cual postula. c) Presentar D.N.I. que acredite su residencia en la MORDAZA, caso contrario debera adjuntar Recibo de luz, agua, telefono y/o Certificado Domiciliario que acredite su domicilio dentro de la MORDAZA . d) Declaracion Jurada de no tener antecedentes penales ni judiciales, caso contrario sera sancionado con la penalidad de Ley. e) No tener sentencia judicial emitida en MORDAZA instancia por delito doloso. f) Presentar una Declaracion Jurada de no tener litigio pendiente con la Municipalidad Distrital de La MORDAZA y estar al dia en sus tributos Municipales. El Comite Electoral verificara las Declaraciones respectivas en las instancias correspondientes. g) Presentar su Lista completa de su Junta Directiva a la Oficina de Participacion Vecinal de la Municipalidad de La MORDAZA, presentando una MORDAZA simple de su D.N.I. de toda la Junta Directiva, asi como una Solicitud dirigida al MORDAZA de la Municipalidad solicitando la candidatura a las Elecciones de Juntas Vecinales Comunales en la MORDAZA a la que postula. Articulo 15º.- La documentacion debera presentarse al Presidente del Comite Electoral, dentro de los plazos previstos. En caso de cumplir con los requisitos se procedera con la Inscripcion otorgandole el numero de lista correspondiente. Articulo 16º.- El Comite Electoral publicara la lista de candidatos habiles para participar en el MORDAZA electoral 24 horas despues de culminado el plazo de inscripcion. Articulo 17º.- No podran ser candidatos a Elecciones: - Los vecinos que no acrediten residencia en la MORDAZA a postular - Los candidatos que tengan Sentencia Judicial emitida en MORDAZA Instancia por delito doloso - Los miembros del Comite Electoral, los Regidores Municipales, Autoridades y trabajadores Municipales.

Articulo 18º.- Se podra interponer tacha, fundamentada y sustentada con los medios probatorios pertinentes, dentro de las 24 horas posteriores a la publicacion de las listas, caso contrario no sera aceptada. Articulo 19º.- El Comite Electoral absolvera las tachas dentro de las 24 horas de presentadas, una vez resueltas, el Comite Electoral publicara la lista definitiva de los candidatos aptos en el plazo de 24 horas. Articulo 20º.- Cualquiera de los candidatos a la eleccion de las Juntas Vecinales Comunales, podra ser tachado sino cumple con los requisitos establecidos en el Articulo 14º del presente Reglamento. Articulo 21º.- Para interponer una tacha a un candidato se requiere: 1. Ser vecino del distrito de La MORDAZA, residir en la MORDAZA en la cual se interpone la tacha del candidato, presentando para su acreditacion lo requerido en los incisos a) y c) del Articulo 14º del presente Reglamento. 2. Presentar una Solicitud dirigida al Presidente del Comite Electoral . 3. Realizar un deposito de S/. 80.00 (Ochenta y 00/ 100 Nuevos Soles), en la Oficina de Participacion Vecinal, suma que sera devuelta si la tacha es fundamentada. 4. Presentar las pruebas correspondientes motivo de la impugnacion, asi como una fotocopia de su D.N.I. Articulo 22º.- Emitida la Resolucion del Comite Electoral esta es inapelable.
CAPITULO III DE LA IDENTIFICACION Y CREDENCIAL DE LOS CANDIDATOS

Articulo 23º.- Los candidatos que el Comite Electoral declare aptos se identificaran durante el MORDAZA Electoral con una Credencial que les sera entregada por el Comite Electoral, luego de que se MORDAZA inscrito debidamente y publicado sus nombres en lugares visibles de los locales Municipales.
TITULO III DE LA MORDAZA ELECTORAL

Articulo 24º.- Los candidatos podran utilizar los medios publicitarios que crean conveniente, a fin de difundir sus candidaturas, asi como sus propuestas hacia la poblacion. Articulo 25º.- La MORDAZA se realizara de manera alturada y con respeto a la propiedad publica y privada con sujecion a la Ley hasta 24 horas MORDAZA del MORDAZA Electoral, siendo terminantemente prohibida la propaganda durante el MORDAZA Electoral. En caso de incumplimiento se procedera al retiro de la propaganda con el MORDAZA de la fuerza publica y de ser necesario se recurrira a lo establecido por Ley. Articulo 26º.- Los candidatos quedan comprometidos a retirar toda la propaganda electoral que se generen en la MORDAZA a la que postulan.
TITULO IV DEL ACTO ELECTORAL CAPITULO I DE LOS MIEMBROS DE MESA

Articulo 27º.- Los miembros de Mesa (Presidente, Secretario y Vocal), seran designados por el Comite Electoral entre los funcionarios y trabajadores de la Municipalidad. Articulo 28º.- No podran ser miembros de Mesa de MORDAZA, los Regidores, asi como los Funcionarios y trabajadores de la Direccion de Bienestar Social.
CAPITULO II DE LA INSTALACION DE LA MESA DE SUFRAGIO

Articulo 29º.- El MORDAZA Electoral se iniciara a las 09.00 horas y finalizara a las 15.00 horas del dia que se ha programado.

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