Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2004 (22/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, MORDAZA 22 de febrero de 2004
IV. SALDO DE DEPOSITOS DE MORDAZA ACREEDORES 1. Estado (21) 2. Empresas del Sistema Privado de Administracion de Pensiones (22) 3. Fondos Mutuos y Fondos de Inversion. 4. Empresas del Sistema de Seguros. 5. Otros Depositantes (23)

NORMAS LEGALES

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V. NUMERO DE DIAS DE REDESCUENTO EN LOS ULTIMOS 180 DIAS (24)

VI. POSICION DE CAMBIO 1 Balance (25) 2 Global (26)

En Moneda Extranjera US $

...................................... Contador General CPC Nº

........................................ Elaborado por (27)

NOTAS (1) Para la MORDAZA de este anexo, las empresas deberan seguir las siguientes pautas: a) Para efectos de la MORDAZA del anexo en medios impresos, la informacion correspondiente a la columna "Moneda Nacional" debera ser registrada en MORDAZA de Nuevos Soles y, aquella correspondiente a "Moneda Extranjera" debera ser registrada en MORDAZA de Dolares Americanos. b) El anexo en medios impresos debera contener los nombres, firmas y numero de colegiatura, si corresponde, del Contador General y del jefe o encargado de la Unidad de Riesgos. c) Para efectos de la MORDAZA del anexo en medios magneticos, la informacion correspondiente a la columna "Moneda Nacional" debera ser registrada en unidades de Nuevos Soles con dos decimales y, aquella correspondiente a "Moneda Extranjera" en unidades de Dolares Americanos con dos decimales. d) Las ventas al Banco Central con compromiso de recompra de moneda extranjera, asi como de CDs del BCR y de Bonos del Tesoro Publico (BTP), que se efectuen de acuerdo con lo dispuesto por dicho banco, seran consideradas como pactos de recompra. (2) (3) (4) (5) (6) Con excepcion de los depositos en bancos y otras instituciones financieras en intervencion y liquidacion. En el caso de los prestamos interbancarios no se considerara aquellos otorgados a bancos y otras instituciones financieras en intervencion y liquidacion. En la subcuenta 1108.04 considerar solo la parte correspondiente (p) a bancos del exterior de primera categoria. En las cuentas analiticas 1308.02.01, 1308.02.02, 1308.04.01 y 1308.04.02 considerar solo la parte correspondiente (p) a los rendimientos devengados de los titulos representativos de deuda negociable emitidos por el Gobierno Central y el Banco Central de Reserva del Peru. En las cuentas analiticas 1302.05.01, 1302.05.03, 1304.05.01, 1304.05.03, 1308.02.05 y 1308.04.05 considerar solo la parte correspondiente (p) a los certificados de deposito negociables y certificados bancarios emitidos por empresas del sistema financiero nacional. En las subcuentas y cuentas analiticas 1302.05, 1302.06, 1304.05, 1304.06, 1308.02.05, 1308.04.05, 1308.02.06 y 1308.04.06 considerar solo la parte correspondiente (p) a los titulos representativos de deuda del sistema financiero y de seguros del exterior que MORDAZA negociables y que coticen en mecanismos centralizados de negociacion calificados en grado de inversion por clasificadoras de riesgo a satisfaccion de la SBS. Asimismo, en las cuentas analiticas 1308.02.01 y 1308.04.01 considerar solo la parte correspondiente (p) a los titulos negociables representativos de deuda publica de paises con grado de inversion. No debera incluirse la parte correspondiente (p) a las obligaciones por operaciones de reporte y pactos de recompra que se realicen sobre los activos liquidos definidos en el articulo 7º de la Resolucion Nº 472-2001, ni las obligaciones por prestamos de valores. Deberan excluirse las obligaciones mayores a 360 dias y los depositos CTS. En la subcuenta 2108.03 considerar solo la parte correspondiente (p) a los gastos por pagar por depositos distintos de los de CTS cuyo vencimiento ocurra en los 360 dias siguientes. Deberan excluirse las obligaciones con el Banco Central correspondientes a pactos de recompra de titulos y divisas. Asimismo, en la subcuenta 2408.01 considerar solo la parte correspondiente (p) a los gastos por pagar distintos de los pactos de recompra de titulos y divisas.

(7) (8) (9)

(10) Deberan excluirse los montos y gastos por pagar de los valores, titulos y obligaciones en circulacion emitidos por la empresa cuyo vencimiento ocurra en un periodo mayor a 360 dias. De otro lado, deberan considerarse los montos y gastos por pagar de los valores, titulos y obligaciones en circulacion sobre los cuales existen compromisos u opciones de compra, y compromisos u opciones de redencion anticipada, cuyos plazos o fechas de ejercicio respectivamente, esten comprendidos en los 360 dias siguientes. (11) Los activos liquidos y los pasivos de corto plazo ajustados por recursos prestados deberan determinarse conforme lo senalado en los articulos 9º y 10º de la Resolucion Nº 472-2001. (12) Corresponde al promedio ponderado de las tasas de interes del dia para las operaciones overnight, para los fondos interbancarios, para las obligaciones con el Banco de la Nacion, para las operaciones de reporte o pactos de recompra, para los prestamos de valores y para los creditos del BCR con fines de regulacion monetaria. (13) No incluye las operaciones overnight pasivas con el Banco de la Nacion, las cuales se reportan en el numeral 3 de la seccion II. En "Otras" debera incluirse las operaciones con el Banco Central de Reserva del Peru. Adicionalmente, debera registrarse las tasas de interes promedio ponderadas del dia por contraparte, asi como la tasa de interes promedio ponderada del dia por la totalidad de dichas operaciones, tanto activas como pasivas. (14) Debera registrarse las tasas de interes promedio ponderadas del dia por empresa, asi como la tasa de interes promedio ponderada del dia por la totalidad de dichas operaciones, tanto activas como pasivas. (15) Incluye todo MORDAZA de obligaciones con el Banco de la Nacion. (16) Esta informacion debera ser llenada por el reportado. Considerar activos liquidos de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 7º de la Resolucion Nº 472-2001. (17) Esta informacion debera ser llenada por el prestamista. Considerar activos liquidos de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 7º de la Resolucion Nº 472-2001. (18) Se incluye el valor de la operacion spot de venta temporal de moneda extranjera al Banco Central. (19) Considerar el monto MORDAZA del total de obligaciones sujetas a encaje, es decir sin deducir los cheques considerados en el numeral 3 de la seccion III. (20) Reportar la informacion para los dos rubros de MORDAZA en MORDAZA monedas. Para efectos del calculo de los rubros 2.2, 2.3 y 2.4, considerar la MORDAZA promedio diaria del periodo de encaje anterior para los calculos en moneda nacional y la MORDAZA del dia para los calculos en moneda extranjera. (21) Corresponde a los depositos del Estado. Para su conformacion se considera al Gobierno Central, incluyendo los organismos reguladores, supervisores y administradores de recursos, los fondos creados por dispositivo legal expreso, asi como las entidades que los administran; los gobiernos regionales y los gobiernos locales; y las empresas de cualquiera de las entidades MORDAZA mencionadas. Para efectos del presente anexo se excluye los depositos del Banco de la Nacion. (22) Considera los depositos que pertenecen al Fondo de Pensiones y a las Empresas que lo administran. (23) Corresponde a los depositos de aquellos clientes que operan a traves de Tesoreria que no hayan sido consignados en los rubros "Estado", "AFP", "Fondos Mutuos y Fondos de Inversion" y "Empresas del Sistema de Seguros". No incluir los depositos del Banco de la Nacion. (24) Numero de dias que la empresa ha recurrido a creditos del Banco Central con fines de regulacion monetaria en los ultimos 180 dias. (25) Total de activos en moneda extranjera menos total de pasivos en moneda extranjera, tal como se establece en la Resolucion SBS Nº 1455-2003 del 16 de octubre de 2003. (26) Resultado de la suma de la posicion de cambio del balance y la posicion MORDAZA en productos financieros derivados, tal como se establece en la Resolucion SBS Nº 1455- 2003 del 16 de octubre de 2003. (27) El presente anexo sera firmado por el jefe o encargado de la Unidad de Riesgos, el mismo que es responsable por la informacion remitida a esta Superintendencia.

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